BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Santa Cruz de Zulia, treinta de Marzo de 2004.-
193°..………………………… y ----------------------------------------145°


En el día de hoy, treinta de marzo del año dos mil cuatro, siendo las diez y veinte minutos de la mañana, día y hora previamente fijado y acordado, para llevar a efecto este acto, se trasladó y constituyó este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús María Semprún, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al señalamiento del abogado en ejercicio JEAN CARLOS MELENDEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.859.052, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 88.429, domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y de tránsito por acá, quien actúa con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, en un inmueble ubicado en la calle Campo Angostura, casa S/N de la población de el Carmelo, Municipio Jesús María SEMPRÚN DEL Estado Zulia, a fin de practicar MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes muebles e inmuebles propiedad del demandado ciudadano LUIS AUGUSTO PEREZ RUIZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad No.V-5.324.426, hasta cubrir la cantidad de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.4.600.000,oo), que es el doble de la suma demandada, en el juicio que sigue en su contra la ciudadana ANGELA LUISA LOAIZA GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.12.694.382, según MANDAMIENTO DE EJECUCION, decretado por el Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para lo cual fue suficientemente comisionado este Juzgado Ejecutor de Medias. Esta Jurisdicción procede a nombrar Depositario Judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL SUR DEL LAGO (DEPOSURCA), representada en este acto por la ciudadana FANNY MARGOT CHAVEZ URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-4-333.384, y PERITO AVALUADOR al ciudadano ADALBERTO MONTIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.3.078.914, ambos domiciliados en jurisdicción del Municipio Colón, y de tránsito por acá, quienes estando presentes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados y prestaron el juramento de Ley en la siguiente forma: ¿JURAN USTEDES CUMPLIR BIEN Y FIELEMENTE CON LAS OBLIGACIONES IENEHERENBTES DE LOS PARA LOS CUALES FUERON DESIGNADOS? Y contestaron: SI LO JURAMOS. Esta Jurisdicción procede a notificar de la presente Medida al ciudadano demandado LUIS AUGUSTO PEREZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.5.324.926, quien se encuentra presente para el momento de la practica de la misma. La parte actora señala al Tribunal el siguiente bien mueble a EMBARGAR: una camioneta marca Jeep M.D. Wagonier, color rojo y blanco, placas: VCY-408, 4X4. En este estado el Perito Avaluador señala las condiciones del referido vehículo: sin cojín trasero, sin en la puerta izquierda trasera, sin camisa y en mal estado, la cual según carnet de circulación tiene el serial No. J7815MN0726 de cinco puestos, año 1977, No. De carnet de circulación 2911854, la cual avalúo en la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.2.800,000,oo). En este estado el notificado demandado ciudadano LUIS AUGUSTO PEREZ RUIZ, anteriormente identificado debidamente asistido por el abogado en ejercicio YUMAR BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.13.420.004, e inscrito en el INPRABOGADO bajo el No. 105.865, hace el siguiente ofrecimiento a la parte actora, a los fines de evitar el presente embargo: entrego en este acto la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,oo) en efectivo; más un cheque por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,oo) para ser cobrado el día siete de Abril del 2004, el cual está girado contra el Banco Occidental de Descuento (B. O. D. ) a favor del abogado de la parte actora arriba identificado, el número del cheque es 00037223 cuenta número 2143-00124-8; otro cheque por la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.3.200.000,oo) girado contra el Banco Occidental de Descuento y a favor de JEAN CARLOS MELENDEZ, plenamente identificado en este acto, cheque número 00037224 cuenta número 2143-00124-8, sumando un total de: CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.4.200.000,oo). E l último cheque será efectivo el día treinta de Abril del 2004. En este estado el abogado actor expuso: acepto la forma de pago establecida y en dejar como pago total el monto de la presente demanda en la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.4.200.000,oo), solicito al Tribunal no se remita, no archive el expediente hasta tanto no se le dé cumplimiento al presente convenimiento. Enmendado: ejercicio, obligaciones, No., 5.324.926, abogado, doscientos. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,
ABOG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ.-
La parte actora,
La Depositaria Judicial,
El Perito Avaluador,
Notificado demandado y su abog. asistente,
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES.-


BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Santa Cruz de Zulia, seis de Abril de 2004.-
193°..………………………… y ----------------------------------------145°


Cumplida como ha sido la presente Comisión, se ordena devolver original con sus resultas al Juzgado Comitente, mediante Oficio. Cúmplase.-
El Juez,
ABOG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ.-
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES.-

En la misma fecha conforme a lo ordenado se remite constante de siete (7) folios útiles, mediante Oficio número 6150-056.-
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES.-