BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Santa Cruz de Zulia, tres de Marzo de 2004.-
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En fecha de hoy, Tres de Marzo del año Dos Mil cuatro, siendo las doce y treinta y cinco minutos de la tarde, día y hora previamente fijado y acordado para llevar a efecto este acto, se trasladó y constituyó este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús María Semprún, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al señalamiento del Abogado en ejercicio DICKSON GUILLERMO PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.333.175 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 69.834, domiciliado en jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, quien actúa con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante en el fundo agropecuario denominado “SANTA TERESA”, ubicado a los fondos y lado izquierdo del kilómetro 27 de la extinguida linea ferrea que conducía de Santa Bárbara a El Vigía en el lugar conocido con el nombre de Bancada de Limones, jurisdicción del Municipio Santa Cruz de Zulia, hoy día Parroquia El Moralito, Municipio Colón, Estado Zulia, el cual y según, aclaratoria consta actualmente de una extensión de VEINTIUN HECTAREAS CON UN MIL CUATROCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS CUADRADOS (21.as 1.409,70 Mts2.) de terrenos nacionales, comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: fundos que son o fueron de Benito García y Rodolfo Flores; SUR: fundo que es o fue de David Fernández Romero, camellón que conduce de la carretera “EL CHAMA” al nombrado “BANCADA DE LINONES” intermedio; ESTE: fondo que es o fue de Ernesto Espina; y OESTE: fundo que es o fue de Arquímedes Benavides. Estos linderos fueron corregidos según plano Topográfico, siendo los actuales los siguientes: NORTE: Sr. Arquímedes y vía de penetración; SUR: con Benito García; ESTE: en parte con el Sr. Arquímedes y en parte con Benito García y por el OESTE: con carretera asfaltada y camellón del sector El Laberinto, todo esto según documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro de los Municipios Colón, Catatumbo, Jesús María Semprún y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, con sede en Santa Bárbara de Zulia, en fecha cuatro de Junio de 1.976, bajo el No. 31 del Protocolo Primero, Tomo décimo Primero, Segundo Trimestre, a fin de practicar MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre el presente bien inmueble señalado por la parte actora, en el juicio incoado por el ciudadano VICTOR HUGO URDANETA en contra del ciudadano ORLANDO EDUARDO ADRIANZA LOPEZ, según decreto emanado del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para lo cual fue suficientemente comisionado este Juzgado Ejecutor de Medidas. Esta Jurisdicción procede a nombrar depositario judicial a LA DEPOSITARIA JUDICIAL SUR DEL LAGO (DEPOSURCA) representada en este acto por la ciudadana FANNY CHAVEZ (Viudad) DE INCIARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.333.384, y PERITO AVALUADOR al ciudadano ADALBERTO MONTIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 3.078.914, ambos domiciliados en jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, quienes estando presentes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados y prestaron el juramento de Ley en la siguiente forma: ¿JURAN USTEDES CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES INEHERENTES DE LOS CARGOS PARA LOS CUALES FUERON DESIGNADOS? Y contestaron: SI LO JURAMOS. Esta Jurisdicción procede a notificar de dicha Medida al ciudadano MARTIN MANUEL PATERNINA HOYOS, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. 1.566.854, quien estando presente manifestó al Tribunal ser el Encargado de dicho fundo “SANTA TERESA”. La parte Actora señala al Tribunal que los siguientes bienes muebles e inmuebles a EMBARGAR son todos los señalados en el documento de propiedad que se anexa a la presente Comisión, a excepción de las carruchas que ya no son trescientas sino cien; existiendo adicionalmente a estos los siguientes bienes muebles: un freezer de cuatro tapas, marca Canaima sin serial visible; una cocina industrial en malas condiciones marca Coldelec, modelo 450, No. 184; un microondas marca panasonic; un aire acondicionado marca WEATHERMAKER, serial AW1OOFT-015-A4; un juego de sala de Ratan de tres puestos con una mesa en mal estado; un aire acondicionado de 15.000 BTU, marca insanota, serial 63863; un televisor marca Phillips de 13 pulgadas, serial 13373, un BHS, marca Panasonic, serial NUSD400; una pipa de aceite agrícola (por la mitad); cuatro bombas de fumigar en mal estado; un escritorio de madera; una picadora de pasto con un motor de 16HP sin serial visible; dos empacadoras de plátanos, marca interlaker, serial 3156; una romana para pesar plátanos, sin marca ni serial visible; 16 cochinos entre madres e hijos. En este estado el Perito Avaluador expuso: realizada la inspección a todos y cada uno de los bienes muebles e inmuebles señalados por el Abogado Actor coinciden con todo lo que especifica el documento de propiedad con la excepción establecida de las carruchas, pudiendo darse por reproducidos todos aquí, e igualmente existen adicionalmente los bienes muebles arriba señalados; todo esto lo avalúo de manera general en la cantidad de: SETENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.70.000.000,oo). Esta Jurisdicción administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara: EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el fundo “SANTA TERESA” arriba descrito con todas sus adherencias y pertenencias SUPRA identificadas, solamente hasta un cincuenta por ciento (50 %) por cuanto según documento de propiedad que se anexa, el demandado ciudadano ORLANDO EDUARDO ADRIANZA LOPEZ, ya identificado, lo adquirió en comunidad con el ciudadano MIGUEL ANTONIO HERNANDEZ SAENZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.191.300, documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Colón, Catatumbo, Jesús María Semprún y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, con sede en Santa Bárbara del Zulia, en fecha cuatro de Junio de 1.976, registrado bajo el No. 31 del Protocolo Primero, Tomo décimo Primero, Segundo Trimestre del referido año. Y hace formal entrega del mismo a la Depositaria Judicial designada recordándole la obligación en que se encuentra de cuidarla como un buen padre de familia, se le recuerda que por cuanto el embargo solamente alcanza hasta un cincuenta por ciento (50 %), ya que constituye una universalidad de bienes, y por cuanto dicha comunidad no se encuentra separada (INDIVIDUALIZADA) dicha administración deberá ser llevada conjuntamente entre la Depositaria Judicial y el otro comunero, es decir, el ciudadano MIGUEL ANTONIO HERNANDEZ SAENZ, ya identificado. SE HACE LA DESPOSESION JURIDICA DE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE. En este estado la representante de la Depositaria Judicial, arriba mencionada e identificada expuso: a los fines de llevar la administración conjunta señalada por el Tribunal nombro como CUSTODIA al ciudadano RIGOBERTO CHAVEZ URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.782.621. Enmendado: Ratan, B.T.U., Eduardo, Desposesion. Valen. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,
ABOG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ.-
La parte actora,
La Depositaria judicial,
El perito avaluador,
El notificado,
El custodia,
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES.-





BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Santa Cruz de Zulia, once de Marzo de 2004.-
193°..………………………… y ----------------------------------------145°


Cumplida como ha sido la presente Comisión se ordena devolver original con sus resultas al Juzgado Comitente, mediante oficio. Cúmplase.-
El Juez,
ABOG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ.-
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES.-


En la misma fecha conforme a lo ordenado se remite constante de quince (15) folios útiles, mediante Oficio Número 6150-037.-
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES.-