BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Santa Cruz de Zulia, veinticinco de Marzo de 2004.-
193°..………………………… y ----------------------------------------145°


En el día de hoy, veinticinco de Marzo del año dos mil cuatro, siendo las nueve de la mañana, día y hora previamente fijado y acordado para llevar a efecto este acto, se trasladó y constituyó este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús María Semprún, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al señalamiento de la parte actora ciudadana MARIA MONGUI MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.794.038, domiciliada en jurisdicción de la parroquia El Moralito, en un inmueble ubicado en el barrio el Cementerio, sector los Cañitos, parroquia El Moralito, Municipio Colón del Estado Zulia, a fin de practicar MEDIDA DE EMBARGO sobre bienes propiedad del ciudadano EFRAIN ALVARES CARRASCAL, colombiano, mayor de edad, Comerciante, titular de la cédula de ciudadanía No. 88.242.974, hasta cubrir la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,oo) que es el doble de la suma demandada, en el juicio que sigue en su contra la ciudadana MARIA MONGUI MARTINEZ, según lo ordenado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para lo cual fue suficientemente comisionado este Juzgado Ejecutor de Medidas. Esta Jurisdicción procede a nombrar Depositario Judicial a la ciudadana MARIA MONGUI MARTINEZ, anteriormente identificada, a quien se le tomó el juramento de Ley en la siguiente forma: ¿JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES INENHERENTES DEL CARGO PARA LO CUAL FUE DESIGNADA? Y contestó: SI LO JURO. Esta Jurisdicción procede a notificar de dicha Medida al Ciudadano EFRAIN ALVARES, colombiano, mayor de edad, Comerciante, titular de la cédula de ciudadanía No.88.242.974, quien se encuentra presente para el momento de la practica de la misma. La parte actora señala al Tribunal los siguientes bienes muebles a embargar: Una (1) nevera, marca Comiet, Serial 303256, modelo 2655; Un (1) escaparate de madera de dos puertas con tres gavetas; Nueve (9) paquetes de espaguetis; Cinco (5) paquetes de a kilo de pasta corta; Diez (10) paquetes de arroz de a kilo; Diez (10) paquetes de azucar de a kilo; Diez (10) latas de sardina; Cinco (5) paquetes de harina de trigo; Cinco potes de crema de arroz Kell de cuatrocientos gramos, más Cinco potes para un total de Dierz (10); Diez paquetes de sal de a kilo; Una (1) docena de desodorante Mun; bienes estos que se encontraron en la habitación donde funciona una bodega del demandado, quien los entrega voluntariamente ya que no tiene el dinero en efectivo para el pago demandado o cantidad. Esta Jurisdicción administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE EL CONFIERE LA LEY, declara: EMBARGADOS los bienes muebles SUPRA identificados y hace formal entrega de los mismos a la depositaria designada recordándole la obligación en que se encuentra de cuidar dichos bienes muebles como un buen padre de familia. Enmendado: fue, contestó, justicia. Valen. Terminó, se leyó y conformes firman.- Menos el notificado demandado por notificar no saber hacerlo, y en su lugar estampa sus huellas digito pulgares.-
El Juez,
ABOG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ.-
La parte actora y depositaria,
El notificado demandado,
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES.-





BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Santa Cruz de Zulia, veintinueve de Marzo de 2004.-
193°..………………………… y ----------------------------------------145°


Cumplida como ha sido la presente Comisión, se ordena devolver original con sus resultas al Juzgado Comitente, mediante Oficio. Cúmplase.-
El Juez,
ABOG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ.-
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES.-

En la misma fecha conforme a lo ordenado se remite constante de doce (12) folios útiles, mediante Oficio número 6150-047.-
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES.-