BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Santa Cruz de Zulia, veintitrés de Marzo de 2004.-
193°..………………………… y ----------------------------------------145°
En fecha de hoy, veintitrés de Marzo del año dos mil cuatro, siendo las diez y treinta minutos de la mañana, día y hora previamente fijado y acordado para llevar a efecto este acto, se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús María Semprún, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al señalamiento de la Abogada en ejercicio MARIEBE DEL CARMEN CALDERON RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.712.332, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 63.905, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y de transito por acá, en el Fundo agropecuario denominado “EL PEÑON”, ubicado en la margen izquierda de la vía la Fría Machiques, de la carretera Machiques Colón, Municipio Jesús María Semprún del Estado Zulia, y del cual anexa copia certificada, alinderada de la siguiente forma: por el frente kilómetro doce y medio de la carretera Machiques Colón, en extensión de un kilómetro; por el costado derecho, visto de frente, colinda en tres kilómetros con un sector de la finca que comienza al terminar el kilómetro doce y medio, la bordea por el fondo, en un kilómetro de extensión y luego el lindero que sigue hasta el fondo en una extensión de cuatro kilómetros, colindando con Abel Ramírez y Esteban de Jesús Parra; por el otro costado linda con la finca que queda en el kilómetro once en extensión de dos kilómetros y medio, la bordea en setecientos metros por el fondo y luego cruza hasta conseguir el lindero del fondo en extensión de cuatro kilómetros, lindando con los hermanos Urbina; y por el fondo en una extensión de tres kilómetros con la hacienda El Cacaguíto
Que es o fue de Esteban Enrique Contreras; linderos estos ubicados en la referida carretera Machiques – Colón, margen izquierda entre los Ríos Tarra y Socoabó finca esta fomentada sobre terrenos nacionales en una extensión aproximada de MIL CUATROCIENTAS HECTAREAS (1.400 has). Dicha propiedad pertenece a la codemandada Agregados el QUINCE (15) COMPAÑÍA ANONIMA, plenamente identificada en Autos, según se desprende de documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Colón, Catatumbo, Jesús María Semprún y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, en fecha 14 de Noviembre de 1.996, registrado bajo el No. 11, Protocolo Primero, Tomo Octavo, Cuarto Trimestre del referido año, documento este que agrego en este acto en copias debidamente certificadas por la autoridad correspondiente, a fin de practicar MEDIDA DE EMBARGO sobre el mismo, en el juicio seguido por los ciudadanos demandantes BERTHA GRANADOS CAMACARO y ANTONIO RAFAEL TINEO BELLO, sobre bienes propiedad de los demandados NELSON ANTONIO GRISOLIA GUILLEN, MARLENY JOSEFINA LOPEZ DE GRISOLIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 4.485.184 y 9.022.656 en su orden, domiciliados en la ciudad de El Vigía en su carácter de obligados principales, a la Empresa Agregados el 15, C. A. y a la Empresa pasteurizadota C. A. en su carácter de fiadora solidaria y principal pagadora, hasta cubrir la cantidad de CIENTO DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.118.560.000,oo) que comprende el doble de la suma demandada. El Tribunal deja constancia que la Abogada en ejercicio MARIEBE DEL CARMEN CALDERON RODRIGUEZ anteriormente identificada actúa con el carácter de Apoderada Judicial de la parte Actora. El Tribunal procede a nombrar depositario Judicial a la Depositaria Judicial Sur del Lago (DEPOSURCA) representada en este acto por el ciudadano GONZALO INCIARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.510.901 y PERITO AVALUADOR al ciudadano ADALBERTO MONTIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.078.914, domiciliados en jurisdicción del Municipio Colón y de transito por acá, quienes estando presentes, aceptaron los cargos para los cuales fueron designados y prestaron el juramento de Ley en la siguiente forma: ¿JURAN USTEDES CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LA OBLIGACIONES INEHERENTES DE LOS CARGOS PARA LOS CUALES FUERON DESIGNADOS? Y contestaron: SI LO JURAMOS. Esta Jurisdicción procede a notificar de dicha Medida al ciudadano EFRAIN BARBOZA BERMUDEZ, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.845.230, quien manifestó al Tribunal ser el encargado de este Fundo donde se encuentra constituido este Tribunal denominado “EL PEÑON”. En este estado el Perito Avaluador expuso: según el recorrido por dicho Fundo pude ver que se encuentra embalsamado, sin pasto, con el terreno bastante accidentado y en muy mal estado, más dos ranchos, uno de barro con techos de zinc guada, y el otro con paredes de tablas, techos de zinc, enramada de zinc y horcones, el cual avalúo en la cantidad de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.45.000.000,oo) con todas sus bienhechurias, adherencias y pertenencias. Esta Jurisdicción administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY declara: EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el Fundo anteriormente SUPRA identificado hasta cubrir la cantidad de CUARENTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.45.000.000,oo) con sus bienhechurias, adherencias y pertenencias, y hace formal entrega del mismo a la Depositaria Judicial recordándole la obligación en que se encuentra de cuidar dicho bien como un buen padre de familia. En este estado solicitó el derecho de palabra la parte actora y expuso: en virtud de que el bien embargado no cubre el monto de la cantidad demandada me reservo el derecho a seguir embargando bienes hasta cubrir el monto de la demanda, es todo. Se hace la desposesión jurídica del bien EMBARGADO EJECUTIVAMENTE. Enmendado: demandantes, Agregados, cantidad, administrando, cantidad, la demandada. Terminó, se leyó y conformes firman.- Menos el notificado por manifestar no saber hacerlo, y en su lugar estampas sus huellas digito pulgares.-
El Juez,
ABOG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ.-
La Parte Actora,
La Depositaria Judicial,
El Perito Avaluador,
El Notificado,
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES.-
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Santa Cruz de Zulia, veintitrés de Marzo de 2004.-
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Cumplida como ha sido la presente Comisión se ordena devolver original con sus resultas al Juzgado Comitente, mediante Oficio. Cúmplase.-
El Juez,
ABOG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ.-
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES.-
En esta misma fecha conforme a lo ordenado se remite constante de cuarenta y nueve (49) folios útiles mediante Oficio número 6150-045.-
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES.-
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