BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Santa Cruz de Zulia, dos de Marzo de 2004.-
193°..………………………… y ----------------------------------------145°



En el día de hoy, dos de Marzo del año dos mil cuatro, siendo las dos de la tarde, día y hora previamente fijado y acordado para llevar a efecto este acto, se trasladó y constituyó este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús María Semprún, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al señalamiento del abogado en ejercicio EDWIN DANIEL VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 50.626, domiciliado en la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar y de tránsito por acá, quien actúa con el carácter de endosatario en procuración del ciudadano ORLANDO RAMIREZ, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E- 81.419.428 en el CENTRO COMERCIAL TODO A MIL, C. A., ubicado en la calle No.2 de la población y parroquia Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, a fin de practicar MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO, sobre bienes muebles hasta cubrir la cantidad de SESENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.67.500.000,oo) que comprende el doble de la cantidad intimada sobre el mencionado CENTRO COMERCIAL TODO A MIL, C. A., en el juicio seguido por el abogado en ejercicio EDWIN DANIEL VILLASMIL, anteriormente identificado en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano ORLANDO RAMIREZ, antes identificado, según decreto ordenado por el Juzgado primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para lo cual fue suficientemente comisionado este Juzgado Ejecutor de Medidas. Esta Jurisdicción Procede a nombrar Depositario Judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL SUR DEL LAGO (DEPOSURCA), representada en este acto por el ciudadano GONZALO INCIARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.510.901 y PERITO AVALUADOR al ciudadano ADALBERTO MONTIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.078.914, ambos domiciliados en jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, quienes estando presentes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados y prestaron el juramento de Ley en la siguiente forma: ¿JURAN USTEDES CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES INERENTES DE LOS CARGOS PARA LOS CUALES FUERON DESIGNADOS ? y contestaron: SI LO JURAMOS. Esta Jurisdicción procede a notificar de dicha Medida al ciudadano ANGEL JOSE MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13-021.168, quien manifestó al Tribunal ser el Administrador de dicho CENTRO COMERCIAL TODO A MIL, C. A., quien se encuentra presente para el momento de la practica de la Medida y asumiendo la representación de la Compañía en los términos y condiciones establecidos en los Estatutos de la Sociedad contenidos en el Acta Constitutiva Cláusula DECIMA TERCERA que así lo autoriza. Esta Jurisdicción procede a nombrar CERRAJERO al ciudadano MIGUEL ANGEL HUIZA PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.240.656, quien estando presente el Tribunal le tomó el juramento de Ley en la siguiente forma: ¿JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES INERENTES DEL CARGO PARA LO CUAL HA SIDO DESIGNADO? y contestó: SI LO JURO. La parte actora señala al Tribunal los siguientes bienes muebles a EMBARGAR PROVISIONALMENTE: los bienes muebles que se encuentran dentro del local donde está constituido el Tribunal que según inventario levantado por el ciudadano PERITO AVALUADOR son los siguientes: dieciocho (18) estantes y vitrinas de vidrio y hierro; cinco (05) juegos de ollas de veintiuna piezas; seis (06) licuadoras; doce (12) muñecas; dos (02) radios TV.; tres (03) planchas; un (1) horno eléctrico; dos (2) secadores de pelo; un (1) exprimidor; una (1) batidora, doce (12) bolsos escolares; veintidós (22) bolsos de dama; cincuenta y dos (52) pailas; veintiocho (28) cajas de luces grandes; veintiséis (26) juegos de luces medianas; veinte (20) juegos de luces grandes; doce (12) fijadores de pelo gel; dos (2) fijadores de pelo gel grande; dos mesas (2) de planchar; cientonueve (109) cremas para cabello; tres (3) nintendo; diez (10) acondicionadores de cabello; treinta y cinco (35) shampoo para cabello; dieciocho (18) carrros pequeños; dos (02) carros grandes; tres (03) aviones; diez (10) shampoo; diez (10) peluches; tres (3) lámparas de mesa grades; cuatro (4) lámparas de mesa pequeña; sesenta (60) afiches de variados paisajes; varios lentes en su estuche que hacen un total de sesenta (60) piezas y una porción de mercancía restante variada consistente en objetos tales como: papel de regalo, útiles escolares, bolsas para regalo, muñecos plásticos inflamables, papeleras, flores, portarretratos, materos, silla plásticas grandes y pequeñas, cotizas plásticas, teteros, cepillos y lampazos, baldes grandes y pequeños plásticos, cosméticos. En este estado el Perito Avaluador procede a realizar (toda la mercancía existente en el local) el presente avalúo de manera global y/o general en la cantidad de TREINTA Y DOS MILLONES DE BOLIVARES (32.000.000,oo). En este estado se hizo presente el abogado en ejercicio CARLOS QUINTERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 20.181, con domicilio en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil. En este estado solicita el derecho de palabra el notificado que al serle concedida por el Tribunal, a continuación expuso: “asistido como estoy por el abogado CARLOS QUINTERO, ya identificado, le propongo a la parte actora llegar a un convenimiento bajo los siguientes términos: me doy por notificado y citado para el acto de contestación de la demanda y ofresco en nombre y representación de la Empresa CENTRO COMERCIAL TODO A MIL, C. A., dar en pago los bienes que han sido inventariados a los fines de dar por terminado el juicio propuesto por la parte actora en contra de mi representada, y de esta manera dar por concluida y extinguida la obligación de pago vencido a que se contrae el instrumento fundamental de la demanda, es decir, la LETRA DE CAMBIO que fue aceptada por la Empresa demandada y que asciende a la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.30.000.000,oo)”. En este estado la parte actora solicita el derecho de palabra y expone: acepto en pago los bienes que han sido inventariados y avaluados en la cantidad de TREINTA Y DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.32.000.000,oo) que me hace el representante de la persona jurídica denominada Empresa CENTRO COMERCIAL TODO A MIL, C. A. e igualmente solicito la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,oo) por concepto de honorarios profesionales y gastos de los cuales me debe hacer entrega de la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,oo) en efectivo para cubrir el monto total de TREINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.35.000.000,oo). En este estado solicitó el derecho de palabra el notificado asistido por el abogado en ejercicio CARLOS QUINTERO, vista la exposición efectuada por el abogado Actor, acepto la propuesta formulada y por tanto en este acto hago entrega en dinero en efectivo de la cantidad de Tres millones de Bolívares (Bs.3.000.000,oo). En este estado el abogado actor solicita el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: acepto y declaro por recibido la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,oo) que me hace en este acto en dinero en efectivo a mi entera y cabal satisfacción, e igualmente acepto el convenimiento propuesto anteriormente por la parte demandada por consiguiente solicito al Tribunal de la causa Homologue el presente convenimiento y le dé el carácter de sentencia definitivamente firme pasada en autoridad de cosa juzgada. Igualmente solicito se remita el expediente con las resultas al Juzgado comitente. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,
ABOG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ.-
La Depositaria judicial. La parte actora,
El perito avaluador, El notificado y su abog. Asistente,
El cerrajero,
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES.-




BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Santa Cruz de Zulia, tres de Marzo de 2004.-
193°..………………………… y ----------------------------------------145°



Cumplida como ha sido la presente Comisión, se ordena devolver original con sus resultas al Juzgado Comitente, mediante Oficio. Cúmplase.-
El Juez,
ABOG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ.-
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES.-
En la misma fecha conforme a lo ordenado se remite constante de trece (13) folios útiles, mediante Oficio número 6150-035.-
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES.-