En horas de Despacho de hoy VIERNES, 05 DE MARZO DE 2.004, siendo las ONCE Y CINCUENTA MINUTOS DE LA MAÑANA (11:50 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 2037-04 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 01, relacionada con el Juicio que por RECLAMACION ALIMENTARIA, sigue YOLANDA MILENA RAMOS ENCIZO contra LUIS ALFONSO DORIA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-11.874.709 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de CARBONES DEL GUASARE, se procedió a notificar a LIVIA MOGOLLON, Titular de la Cédula de Identidad Número V-7.805.736, con el carácter de Asistente Administrativo y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de LUIS ALFONSO DORIA PEREZ , expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano LUIS ALFONSO DORIA PEREZ, parte demandada es trabajador al servicio de esta empresa.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de CARBONES DEL GUASARE.-CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) mensual del sueldo, Cesta Ticket y Horas Extras que devenga el demandado como trabajador al servicio de CARBONES DEL GUASARE.- B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) Anual de utilidades.- C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de Vacaciones.- D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, en caso que el demandado goce de esto beneficios.- E) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las Prestaciones Sociales y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C” Y “D, deberán se entregados directamente a la reclamante de autos, Ciudadana YOLANDA MILENA RAMOS ENCIZO, C.I. N° V-17.293.971 o remitirlas al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 01 EXP. N° 04617 y las retenidas en el literal “E”, en Cheque de gerencia a nombre del mismo tribunal. Igualmente se hace saber al notificado que debe informar al Tribunal de la causa sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el demandado e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido Ciudadano. Terminó, se leyó y conformes firman.-


EL JUEZ:




ABOG. GUILLERMO INFANTE


EL NOTIFICADO :




LA SECRETARIA