En horas de despacho del día de hoy MIERCOLES TREINTA Y UNO (31) de Marzo de dos mil cuatro, siendo las TRES DE LA TARDE (3:00 PM), oportunidad fijada para llevar a efecto la ejecución de las medidas de Entrega Material y Embargo Ejecutivo, decretadas por el Juzgado Undecimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por Desalojo, sigue la Ciudadana ANA MOLERO DE LOPEZ en contra de la Ciudadana MARIA ALTAGRACIA MATOS y ORLANDO JOSE NUÑEZ BELISARIO, llevada en el expediente N° 860, nomenclatura del mencionado Tribunal de la causa; Se traslado y constituyo este Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la direccion señalada por el apoderado judicial de la parte actora, abogado OSCAR GONZALEZ ADRIANZA, Inpreabogado N° 19.523, específicamente en un inmueble ubicado en la urbanizacion EL NARANJAL, centro comercial El Naranjal, local N° 03, Parroquia Juana de Avila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente se procedio a notificar e imponer del motivo de la presencia del Tribunal a la Ciudadana MILEYDY PRIETO MALDONADO, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad número V-17.006.311; quien dijo ser la asistente del laboratorio donde esta constituido el tribunal. A continuación, presente el apoderado judicial de la parte actora, abogado OSCAR GONZALEZ ADRIANZA, expuso: “Solicito a este Tribunal ejecutor proceda a ejecutar el mandamiento de ejecución decretado y en tal sentido proceda a la Entrega Material del inmueble donde esta constituido el Tribunal; para determinar el inmueble. Este juzgado procede a nombrar y designar Perito Avaluador en la persona del Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, titular de la cedula de identidad N° 3.263.996, quien una vez impuesto del cargo recaido en su persona, fue juramentado asi ¿Ciudadana EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, jura usted cumplir bien y fielmente con el cargo recaido en su persona? Contesto: Si, lo juro. Una vez llevada aefecto la notificación correspondiente y presente el perito avaluador, expuso: “Tratese de un bien inmueble (local), ubicado en la urbanización El Naranjal, centro comercial El Naranjal, local comercial numero 03, Parroquia Juana de Avila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyos lideros son los siguientes: NORTE, local comercial N°4; SUR, local comercial N°2; ESTE, pasillo de circulación peatonal y OESTE, local comercial 3B, calle 48ª, urbanización El Naranjal; dicho inmueble consta de techo de platabanda, pisos de granitos, paredes de bloquez frisadas y pintadas, en su parte este presenta ventanas de aluminio y vidrio con proteccion de hierro, puertas de hierro, vidrio, madera y formica; posee instalaciones electricas, tambien aguas blancas y aguas negras; presentando un solo ambiente dividido con tabiques y farquillas de aluminio en tres cuartos y un baño. Seguidamente, presente el apoderado judicial de la parte actora, expuso:”Solicito a este Juzgado me haga entrega del inmueble antes descrito en mi carácter de apoderado judicial actor, asi como tambien se abstenga de practicar la Medida de Embargo Ejecutivo decretada por el tribunal de la causa, por cuanto no existen bienes sobre los cuales recayere la medida y deje en reserva la presente comision a fin de solicitar la ejecución de la misma, oportunamente. “En este estado este Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Se hace formal entrega del inmueble antes descrito al Apoderado Judicial de la parte actora, abogado OSCAR GONZALEZ ADRIANZA, quien le recibe conforme en su nombre y representación, totalmente desocupado. Segundo: Se ordena dejar en reserva la presente comision por petición de la parte actora siendo las cuatro y treinta horas de la tarde (4:30 PM) y habilitado como ha sido el tiempo necesario, se cerró el acto. Termino, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ:

ABOG. GUILLERMO INFANTE.

EL NOTIFICADO: APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE
ACTORA Y QUIEN LO RECIBE EN ESTA ACTO
PERITO AVALUADOR:



PARTE DEMANDADA: PERITO AVALUADOR:


LA SECRETARIA: