En horas de Despacho del día de hoy MARTES TREINTA (30) de MARZO del DOS MIL CUATRO (2004), Siendo las ONCE de la MAÑANA (11:00A.M), fecha y hora fijada por Este Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios, Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Desusa Enrique losada y San Francisco de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por Cobro de Bolívares (INTIMACION) Sigue la Ciudadana CARMEN ELISA JUAREZ JUAREZ en contra del ciudadano JULIAN FRANCISCO DIAZ ALVARADO. Llevado en el expediente numero 00745 nomenclatura del mencionado Tribunal de la causa. Se traslado y constituyo este Tribunal en el sitio señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado ADOLFO ROMERO ANGULO Inscrito en el inpreabogado bajo el numero 34.131, Específicamente en un inmueble ubicado en el sector la Rotaria, calle 90B, 5ª Etapa, numero 109-60, Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente se procedió a notificar e imponer del motivo de la presencia de este Juzgado a la Ciudadana FATIMA COROMOTO NAVARRO BASTIDA, titular de la Cedula de Identidad numero V-7.722.680, quien manifestó ser cónyuge del demandado del presente proceso. Seguidamente presente el Apoderado Judicial de la parte actora, Expuso:”Pido a este Tribunal Ejecutor que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a la medida de Embargo Preventivo decretada por el Tribunal de la Causa”. Seguidamente este Juzgado procede a designar Perito Avaluador y Depositario Judicial al Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ titular de la Cedula de Identidad numero V- 3.263.996, quien una vez impuesto de los cargos recaídos en su persona, expuso: “Acepto los cargos de Perito Avaluador y Depositario Judicial San Rafael C.A. Para los cuales he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de la ley de la siguiente manera: ¿Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, jura usted cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a los cargos de Perito Avaluador y Depositario Judicial para los cuales ha sido designado? Contesto: Si, lo juro. Presente el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado ADOLFO ROMERO ANGULO, anteriormente identificado, Expuso: “Señalo ser embargado el vehículo propiedad de la ciudadana FATIMA NAVARRO BASTIDAS antes identificada en su carácter de cónyuge del demandado en auto”, una vez presente el Perito Avaluador, Expuso: “Tratese de un bien mueble conformado por un vehículo marca: Hyundai, modelo: Elantra, año 2001, color: rojo, uso particular, tipo sedan, placa IAI-246, serial de carrocería: KMHDN410P1V189145, serial de motor: 646C1019994. El vehículo ante identificado presenta pintura y latonería en buen estado, motor y tapicería en buen estado, presentando un raspón en el guardafango trasero izquierdo, equipo de sonido original y cuatro cauchos en uso en buen estado, el cual ha sido avaluado por la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (BS. 8.000.000,00). En este estado presente la ciudadana FATIMA NAVARRO BASTIDAS debida mente asistida por la abogada en ejercicio OLGA RONDON ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 23.380, Así como también presente el ciudadano JULIAN DIAZ ALVARADO, titular de la Cedula de Identidad numero V- 7.605.107, Expusieron: “Nos damos por notificados de la presente demanda y con el carácter de cónyuges convenimos en cancelar a la parte actora, la cantidad de DOS MILLONES SEICIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 2.600.000,00) los cuales cubre el pago de la deuda, los costos, los honorarios y demás gastos del proceso, de la siguiente manera: 1) la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS (BS. 1.200.000,00) en este acto mediante el pago de un MILLON CIEN MIL BOLIVARES en efectivo (BS.1.100.000, 00) y CIEN MIL BOLIVARES (BS.100.000, 00) a través de la emisión de un cheque signado con el numero 00000006 de la cuenta corriente numero 0003473228 del Banco Occidental de Descuento, a nombre de ADOLFO ROMERO con fecha 30 de marzo de 2004; y 2) la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 1.400.000,00) pagaderas en tres cuotas a razón de CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEICIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (BS.466.666,66), los días 7 de mayo, 7 de junio, 7 de julio del 2004, en este estado presente el abogado en ejercicio ADOLFO ROMERO ANGULO, con el carácter de autos, expuso: “Acepto el convenimiento ofrecido por la parte demandada a través del presente documento”. Ambas partes acuerdan lo siguiente: 1) para garantizar el pago de la cantidad de dinero que queda adeudada, el demandado con su anteriormente mencionada cónyuge dan en garantía prendaria el vehículo embargado anteriormente descrito, quedando dicho vehículo en posesión de la ciudadana FATIMA NAVARRO BASTIDAS; 2) el incumplimiento de cualquiera de los pagos aquí mencionados dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa del presente convenimiento; 3) con el pago total de la cantidad de dinero aquí mencionada queda automáticamente levantada la garantía prandaria anteriormente mencionada, bastando para ello la constancia en auto de los pagos realizados; 4) ambas partes solicitan al tribunal de la causa homologue el presente convenimiento, pasando en la autoridad de cosa juzgada y se obtenga de archivar el expediente hasta tanto conste en actas en total cumplimiento del mismo. Es todo. En este estado este Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas, de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, da por cumplida la presente comisión en los términos antes expuestos en el presente convenimiento por las partes. Este Juzgado y el apoderado judicial de la parte actora dejan constancia que no se ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de la presente medida. Así mismo se ordena la remisión de la presente comisión al tribunal de la causa. Siendo las DOS Y QUINCE MINUTOS DE LA TARDE (02:15PM). Se cerró el acto. Termino, se leyó y conformen firman.
EL JUEZ:

ABOG. GUILLERMO INFANTE.
LA NOTIFICADA Y SU
ABOGADO ASISTENTE Y
PARTE DEMANDADA:
PERITO AVALUADOR:
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA
LA SECRETARIA: