En el día de hoy lunes VEINTINUEVE (29) de Marzo del año dos mil cuatro (2004), siendo las ONCE HORAS DE LA MAÑANA (11:00AM) oportunidad fijada para llevar a efecto la ejecución de las medidas decretadas por El Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por Desocupación sigue la ciudadana ELENA DEL CARMEN SILVA DE CHAITLI , titular de la Cedula de Identidad Nº 8.509.492, en contra del ciudadano JOSE RAFAEL MIRANDA SEGUERA titular de la Cedula de Identidad Nº 10.210.490. Se traslado y constituyo este Juzgado Quinto Ejecutor de Medida de los Municipios Maracaibo, San Francisco, Jesús Enrique Losada, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el sitio señalado por el Apoderado Judicial de la parte Actora Abogado DANIEL AVILA PARRA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90578, específicamente en un inmueble (local) ubicado en el centro comercial “Santa Cruz” de las playitas Sector (0), calle 100 sabaneta, local sin nomenclatura visible de la Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Seguidamente, presente este Juzgado en el sitio señalado por la parte actora (Apoderado Judicial) se procedió a notificar e imponer del motivo de la presencia del mismo al ciudadano VICTOR ALEXANDER RODRIGUEZ CASTILLO, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.522.204, quien manifestó ser el propietario del local en este estado, presente el apoderado judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este Tribunal Ejecutor que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el tribunal de la causa t para tal efecto designe perito avaluador y depositario judicial necesario”. Visto la exposición del apoderado Judicial de la Parte Actora, este Tribunal procede a designar Perito avaluador y depositario judicial en la persona del Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, titular de la cedula de Identidad Nº 3.263.996, quien una vez impuesto de los cargos recaídos en su persona, expuso: “Acepto el cargo de Perito avaluador y depositario Judicial para el cual sido designado”. Seguidamente, le fue tomado el juramento de la ley de la siguiente manera: ¿Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, jura usted cumplir bien y fielmente de los deberes inherentes a los cargos para los cuales a sido designado? Contesto: Si lo juro. Una vez llevada a efecto la juramentación el Perito Avaluador puso “tratese de un inmueble constituido por un local sin nomenclatura visible, que presenta las siguientes características: Piso de cerámica, techo de tablón, paredes de bloques, frisadas y pintadas con dos santa maría, el cual posee instalaciones eléctricas y se encuentra en buenas condiciones y presenta los siguientes linderos: Norte: pasillo lateral 1, sector 0, Sur: local comercial, Nº 1; Este: Local comercial Nº3, y Oeste: Pasillo lateral 4-0 Arauca; un solo ambiente, el bien inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece identificado en la comisión conferido por el Tribunal de la causa. En este estado presente el abogado en ejercicio ELEAZAR GONZALEZ OSORIO, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 3199, asistiendo en este acto al Ciudadano VICTOR RODRIGUEZ CASTILLO anteriormente identificado, Expuso: “Vengo hacer formal oposición de decreto de fecha 05 de marzo del 2004 dictado por Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y que en este acto practica el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas, hago la oposición de conformidad con lo establecido en CPC. Venezolano y como poseedor legitimo de un mínimo local comercial que funciona en el centro Comercial “Santa Cruz”, conocido como el centro comercial Las Playitas en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Estado Zulia; Así mismo quiero dejar constancia que soy propietario de un punto comercial que textualmente se lee “Marana Tha jeans” en letras azules y rojas donde esta constituido el Tribunal dicho punto comercial es de mi propiedad conforme consta en documento autentico registrado por ante el Registro Mercantil primero del Estado Zulia, de fecha 05 de noviembre del 2003 bajo el Nº 55 tomo 1-B, documento que consigno en este acto en original constante de dos (02) folios útiles y que hace pruebas fehacientes de la titularidad del derecho que se esta violando en este momento porque el articulo 546 del CPC le ordena al Juzgado que practica la ejecución suspender cualquier medida conforme a la norma mencionada. Segundo lugar consignó prueba fehacientes de documentos de mejoras y bienhechurias del inmueble en donde se esta practicando el desalojo que son inmuebles diferentes al que aparece por el juzgado de la causa, dicho instrumento es de 31 de octubre del 2003, otorgado por ante la Notaria Publica Décima Primera de Maracaibo anotado bajo el Nº 47, tomo 83 de los libros de autenticaciones llevados por la mencionada notaria igualmente consigno documento emanado de la Asociación Civil Única de Comerciantes Indígena de la Republica Bolivariana de Venezuela de fecha 14 de noviembre del 2003 de la persona que esta desalojando es totalmente diferente a la que ordeno el tribunal de la causa el dicho documento privado se evidencia que el ciudadano VICTOR ALEXANDER RODRIGUEZ antes identificado es propietario y poseedor legitimo durante mas de diez años y cuya actividad económica en la venta de ropa interior para damas, caballeros y niños en general; e insisto que vengo poseyendo el mínimo local en forma pacifica publica y con el animo de dueño. Igualmente, quiero dejar constancia que el tribunal de la causa le ordeno la desocupación, se llama JOSE MIRANDA SEGUERA quien en este momento para la practica de la medida de desalojo de la causa ordenada por el Juzgado Quinto de los Municipios es diferente y no viene poseyendo el inmueble objeto del desalojo razón por la cual me reservo el derecho a las acciones que nazcan del derecho que en este momento se esta violando. Estos tres instrumentos dos públicos y uno privado y detallados anteriormente haciendo prueba fehaciente de que el ciudadano que esta ocupando el mínimo local es el ciudadano VICTOR RODRIGUEZ CASTILLO; razón por la cual nos oponemos al desalojo que en este momento se practica por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medida. Es todo, Seguidamente, presente el apoderado Judicial de la parte actora expuso: “Vista la exposición del tercero antes identificado, hago las siguientes consideraciones: En primer lugar: la misma no debe ser admitida ni escuchada pues debe ser presentada por el tribunal de la causa ; En Segundo lugar: me opongo a los instrumentos presentados por no ser pruebas fehacientes por derechos debatido en esta causa y desde ya los impugno por no ser cierto carente de realidad; En tercer lugar: Vale la pena destacar que nos encontramos en ejecución de un desalojo en fase ejecutiva de sentencia, es todo”. Presente el ciudadano VICTOR RODRIGUEZ asistido por el Abogado antes identificado expuso nuevamente: “Vista la exposición del apoderado actor en donde manifiesta que los instrumento que le presenta al Tribunal Ejecutor de Medidas, no hacen prueba fehaciente para paralizar el desalojo, quiero dejar claro en este acto que el inmueble que se esta desalojando no es de la propiedad ni de la posesión de la parte actora de este proceso ciudadana ELENA DEL CARMEN SILVA CHAITLI, antes por el contrario es de la propiedad y posesión del ciudadano VICTOR RODRIGREZ CASTILLO, razón por la cual la accionante es su exposición lo que dice es falso de toda falsedad en virtud de que el ciudadano JOSE RAFAEL MIRANDA demando en este proceso no es propietario y no esta en posesión del inmueble. Es todo. Presente el apoderado judicial acto expuso: “Quiero dejar constancia en este acto que el tribunal tuvo a su vista el documento de propiedad del local debatido en este proceso debidamente protocolizado por ante la opinión subalterna del segundo circuito bajo el Nº 17, protocolo 1, tomo 8 de fecha 01 de noviembre del 2002 y que corre impreso en la pieza principal de la presente causa. Es todo. Visto como han sido y escuchados los alegatos de las partes este honorable juzgador por cuanto considero no tener nada que resolver en este acto ya que la oposición fue hecha ante el comitente, en este sentido, se procede conforme a la comisión emitido por el Juzgado Quinto de los Municipios ordenando la desocupación de ya antes identificado bien inmueble. Es todo. En este estado, este Juzgado Quinto Ejecutor de Medida de los Municipios Maracaibo, San Francisco, Jesús Enrique Losada, Mara, Almirante Padilla y Páez de la circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Pone en posesión a la ciudadana ELENA DEL CARMEN SILVA CHAITLI, del bien inmueble desalojado objeto de la presente medida y antes identificado igualmente se deja constancia de la presencia en este acto de los oficiales ANAIS ACOSTA Cedula de Identidad Nº 14.895.425, placa Nº 0562 y del oficial MAURICIO MOLERO Cedula de Identidad Nº 12.871.162, placa Nº 0628, de la policía de poli Maracaibo. Este Juzgado y el apoderado Judicial de la parte actora dejan constancia que no se ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de la presente medida. Siendo las DOCE Y TREINTA HORAS DEL MEDIODIA (12:30PM) se cerro el acto y se ordeno el traslado del tribunal a su lugar de origen. Es todo, se leyó, termino y conforme firman.

EL JUEZ:

ABOG. GUILLERMO INFANTE


EL NOTIFICADO Y APODERADO JUDICIAL
SU ABOGADO ASISTENTE: DE LA PARTE ACTORA:




PERITO AVALUADOR Y PARTE ACTORA:
DEPOSITARIO JUDICIAL:



LA SECRETARIA