En horas de despacho del día de hoy VIERNES 26 DE MARZO de dos mil cuatro, siendo las DIEZ Y VEINTE MINUTOS DE LA MAÑANA (10:20 A.M.) fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del estado Zulia, para llevar a efecto la medida de embargo decretada por el Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Ciudad Ojeda, relacionada con el Juicio que por PENSION DE ALIMENTOS sigue IBELICE DEL VALLE NAVARRO BRICEÑO contra el Ciudadano JUAN CARLOS CURIEL URDANETA y donde este Tribunal ha sido comisionado para llevar a efecto medida de EMBARGO decretado por el Tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de P.D.V.S.A. específicamente en el departamento legal, se procedió a notificar a CIRO ANGEL VELASCO, titular de la Cédula de Identidad Número V-3.115.094, con el carácter de OFICINISTA PRINCIPAL y a quién se impuso de la medida de embargo decretada por el tribunal de la causa contra el ciudadano JUAN CARLOS CURIEL URDANETA, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.705.597 y quién expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el Ciudadano JUAN CARLOS CURIEL URDANETA, parte demandada es trabajador al servicio de P.D.V.S.A..- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de P.D.V.S.A.- CUARTO: determinar si le han sido adelantadas prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra situación que derive en relación a lo antes expuesto”. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE UNA TERCERA PARTE (1/3) QUE POR CONCEPTO DE FICHA DE COMISARIATO RECIBA EL CIUDADANO JUAN CARLOS CURIEL URDANETA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V-9.705.597, COMO EMPLEADO AL SERVICIO DE LA EMPRESA MAERSK DRILLKING VENEZUELA, S.A. POR CUANTO PDVSA ES LA ENCARGADA DE DICHOS CONCEPTOS Y ASI SE CONFIRMA.- Las cantidades a retener deberán permanecer en la empresa a la orden del JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN CIUDAD OJEDA, debiendo remitir comunicación donde se especifiquen los montos retenidos y el número de expediente correspondiente (EXP. 30.158). Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena el traslado del Tribunal a su lugar de origen. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ: EL NOTIFICADO:


LA SECRETARIA