En horas de despacho del día de hoy VEINTISEIS (26) DE MARZO DE 2.004, siendo ONCE Y CINCO (11:05 A.M), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del estado Zulia, para llevar a efecto la medida de embargo decretada por el Juzgado Cuarto de primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por DIVORCIO ORDINARIO sigue ROSALIA GUTIERREZ VILLARRUEL contra JOSE NICOLAS ALVARADO GONZALEZ y donde este Tribunal ha sido comisionado para llevar a efecto medida de EMBARGO PREVENTIVO decretado por el Tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la Procuraduría del Estado Zulia, se procedió a notificar a ROGER DEVIS, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.624.121 con el carácter de ABOGADO SUSTITUTO y a quién se impuso de la medida de embargo decretada por el tribunal de la causa contra el ciudadano JOSE NICOLAS ALVARADO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-4.146.836 y quién expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el Ciudadano JOSE NICOLAS ALVARADO GONZALEZ, parte demandada es Docente al servicio de la Gobernación del Estado Zulia.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de la Gobernación del Estado Zulia.- CUARTO: determinar si le han sido adelantadas prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra situación que derive en relación a lo antes expuesto”. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADAS: EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DEL SUELDO, PRESTACIONES SOCIALES, CAJA DE AHORROS, FIDEICOMISO Y CUYALQUIER OTRA CANTIDAD DE DINERO QUE LE PUDIERAN CORRESPONDER AL CIUDADANO JOSE NICOLAS ALVARADO GONZALEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V-4.146.836, COMO DOCENTE AL SERVICIO DE LA GOBERNACION DEL ESTADO ZULIA Y ASI SE CONFIRMA.- El tribunal deja constancia que las cantidades de dinero a retener deberán ser remitidas en Cheque de gerencia a nombre del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, EXP. 7586. Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena el traslado del Tribunal a su lugar de origen. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ:
EL NOTIFICADO :
LA SECRETARIA