En horas de despacho del día de hoy Jueves VEINTICINCO (25) de Marzo del Dos mil Cuatro, siendo las ONCE HORAS DE LA MAÑANA (11:00 AM), fecha y hora fijada por este Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Para llevar a efecto la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Relacionada con el juicio que por resolución de contrato de Compra-Venta sigue: La Sociedad Mercantil TUTI, C.A. En contra: La sociedad Mercantil inmobiliaria ISLA DORADA, S.A. Se traslado y constituyo este tribunal en el sitio señalado por la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada ANDREINA COLLANTES , inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 48.441, específicamente en un inmueble constituido por un lote o extensión de terreno ubicado en la antes llamada ISLA PLAYA AHORA ISLA DORADA, de la Urbanización LAGO MAR BICH. Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sin numero de nomenclatura visible una vez constituido el tribunal se procedió a notificar e imponer del motivo de la presencia del ciudadano JORGE DURANGO CASTILLO titular de la Cedula de Identidad E- 81.878.551, quien manifestó ser vigilante seguidamente presente la apoderada judicial de la parte actora expuso: “Pido a este Tribunal Ejecutor que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente proceda a darle cumplimiento a la medida de secuestro decretada por el tribunal de la causa y parar tal efecto designe Perito Avaluador, e igualmente solicito se me designe como secuestrataria judicial en mi carácter de apoderada judicial de la parte actora”. Vista la exposición de la apoderada judicial este tribunal procede a designar perito avaluador y secuestrataria judicial a los ciudadanos EDGAR VAZQUEZ PAZ Y ANDREINA COLLANTES, titulares de la cedula de identidad Nº V- 3.263.996 y V- 9.716.870 respectivamente, quienes una vez impuesto de los cargos recaídos en sus personas, expusieron: “Aceptamos los cargos de Perito Avaluador y secuestrataria Judicial para los cuales hemos sido designado”. Seguidamente le fue tomada el juramento de la ley de la siguiente manera: ¿Ciudadano EDGAR VAZQUEZ PAZ y ANDREINA COLLANTES juran ustedes cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a los cargo de Perito Avaluador y Secuestrataria Judicial para los cuales han sido designados? Contestaron: Si, lo juramos. Una vez llevada a efecto la juramentación presente el perito avaluador expuso: “Tratese de un inmueble constituido por un lote de terreno cercado de bahareque por el este, frisado y revertido con granito proyectado con una oficina para vigilancia compuesta por un (01) dormitorio, un (01) cocina, y un (01) garita para el vigilante con su baño; cuyos linderos son los siguientes: Norte: Orillas del lago de Maracaibo Sur: orillas del lago de Maracaibo Este: un lote de terreno propiedad de inmobiliarias Isla dorada y Oeste: Orillas del lago de Maracaibo. Dicho inmueble presenta las siguientes características: techos de platabanda, pisos de cerámicas, paredes de bloques frisadas y pintadas, ventanas de aluminio y vidrio, puertas de alumini9o, vidrio y madera, posee instalaciones eléctricas, aguas negras y aguas blancas. El bien inmueble anteriormente identificado, se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa. Seguidamente y una vez llevada a efecto la identificación del bien inmueble y por cuanto es el mismo bien que aparece identificado en la comisión conferida con el tribunal de la causa, este Juzgado Quinto Ejecutor de Medida de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Formalmente secuestrado el bien inmueble anteriormente identificado todo conforme a lo decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente este tribunal leyó al depositario – secuestratario Judicial designado las obligaciones contenidas en el articulo 549 del código de procedimiento civil a lo cual contesto estar en conocimiento; en consecuencia este tribunal deja en manos de la secuestrataria judicial el bien inmueble objeto de la presente medida, quien lo recibe en este acto. Igualmente este tribunal y la apoderada judicial de la parte actora dejan constancia que no se ha recibido ningún tipo e emolumento para la practica de la presente comisión cumplida como ha sido la presente comisión se ordena remitirla al tribunal de la causa, siendo las DOCE Y VEINTE MINUTOS HORAS DEL MEDIODIA (12:20PM) se cierra el acto, es todo, termino, se leyó y conformen firman.
EL JUEZ:

ABOG. GUILLERMO INFANTE

EL NOTIFICADO: APODERADO JUDICIAL
Y DEPOSITARIA JUDICIAL:
EL PERITO AVALUADOR:

LA SECRETARIA: