El día de hoy VENTITRES (23) de Marzo de dos mil cuatro (2004), siendo las ONCE Y QUINCE MINUTOS HORA DE LA MAÑANA (11:15 AM), oportunidad fijada a los efectos de VERIFICAR LA REINCORPORACION del Ciudadano VLADIMIR ROMERO PARRA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 9.767.807, a sus labores habituales de trabajo en forma inmediata en incondicional al cargo que desempeñaba para el momento de su retiro o a otro de igual jerarquía así como la cancelación de los salarios de los caídos dejados de percibir calculado desde la fecha del despido que data del 09 de agosto de 2002, hasta su efectiva reincorporación calculado en base al salario semanal demostrado en actas de CIENTO UN MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES (BS.101.720,00), dentro de la empresa INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES ZULIA, MARACAIBO, C.A, estando presente en este acto de conformidad con lo acordado y a su pedimento de parte se traslado y constituyo este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDA DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la empresa INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES ZULIA, MARACAIBO, C.A, (INSULMAR, C.A,) ubicada en avenida 60 calle Principal Zona Industrial Nº 59-175, situado señalado por la parte actora debidamente asistido por la Abogada en ejercicio profesional del derecho LIRIS SOTO VILCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.724, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTECIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION OCCIDENTAL relacionado con el juicio que por ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL (REINCORPORACION) sigue el ciudadano VLADIMIR ROMERO PARRA, en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y CONFECCIONES ZULIA MARACAIBO, C.A. (INSULMAR, C.A.).Una vez constituido al Tribunal en la dirección ya indicada, se procedió a notificar e imponer del motivo de la presencia del tribunal al ciudadano LUIS HERNANDEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad titular de la Cedula de Identidad Nº 9.178.719, quien se identifico como ADMINISTRADOR al servicio de la empresa INSULMAR, C.A. seguidamente presente el ciudadano LUIS HERNANDEZ MENDEZ antes indicada, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio CRISTO CHOURIO MORENO, inscrito en el Impreaboagado bajo el Nº.- 54.079 expuso: “Dando cumplimiento a lo conferido en el despacho comisorio la empresa acepta la reincorporacion del trabajador a sus labores habituales de trabajo, en las condiciones establecidas en la sentencia, asi mismo, acepta cancelar el pago de los salarios caídos, el cual consiste en la cantidad de SEIS MILLONES OCHOCIENTES SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTO SETENTA Y DOS BOLIVARES (BS. 6.876.272,00) y la cantidad de DOS MILLONES SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTO OCHENTA Y UNJ BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (BS. 2.062.881,60) haciendo un pago total de OCHO MILLONES NOVECIENTOS TRENTA Y NUEVE MIL QUINIENTO CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (BS. 8.939.553,60) para lo cual hago entrega al trabajador VLADIMIR ROMERO PARRA Cheque Nº.-32543239, de la Entidad Bancaria BANESCO con la cantidad de OCHO MILLONES NOVECIENTOS TRENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (BS. 8.939.553,60)”. En este estado presente el Ciudadano VLADIMIR ROMERO PARRA antes identificado asistido en este acto por la abogada en ejercicio y de este mismo domicilio LIRIS SOTO, expuso: “Acepto y recibió en este acto el pago de lo adecuado y mi reincorporación a la empresa”. En este estado, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDA DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Verificada la reincorporación, el pago de los salarios caídos y las costas procesales. SEGUNDO: Se ordena remitir la presente comisión Al Tribunal de la Causa. El Tribunal y la Abogada asistente LIRIS SOTO dejan constancia que no se ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de la presente medida. Siendo las UNA Y TREINTA HORAS DE LA TARDE (01:30PM), se cerro el acto, Es todo, Termino, Se leyó y conforme firman.
EL JUEZ:

ABOG. GUILLERMO INFANTE

EL DEMANDANTE Y SU EL NOTIFICADO Y SU ABOGADO ASISTENTE: ABOGADO ASISTENTE:

LA SECRETARIA: