En horas de despacho del día de hoy MARTES DOS (02) de Marzo de dos mil cuatro, siendo las UNA Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (1:30 PM), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la Medida de Embargo ejecutivo, relacionada con el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO sigue el Ciudadano ANDRES QUIJADA contra la Ciudadana MIRIAN DEL CARMEN REVEROL. Se traslado y constituyo este Tribunal en el sitio señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora abogado JUAN NAVARRO, específicamente en un bien inmueble, ubicado en la planta alta de Residencia la Guajira signado bajo el número 59-40, situado en el barrio José Antonio Páez, calle 95A, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente una vez presente el Tribunal en el sitio indicado , se procedió a notificar a la Ciudadana MIRIAN DEL CARMEN REVEROL, titular de la Cédula de Identidad número V-4.753.120, con el carácter de parte demandada en el presente proceso,. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: “Solicito a este Tribunal , que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a darle cumplimiento a la medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Tribunal de la Causa y para tal efecto designe Perito Avaluador y Depositario Judicial conforme a lo requerido”. Vista la anterior exposición este Tribunal procede a designar como Perito Avaluador y Depositario Judicial, en nombre y representación de la Depositaria Judicial Coquivacoa al Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, titular de la Cédula de Identidad número V-3.263.996 y a quién se impuso de los cargos recaídos en su persona, expuso: “Acepto las cargos de Perito Avaluador y Depositario Judicial para los cuales he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, jura usted cumplir fielmente con los cargos de Perito Avaluador y Depositario Judicial para los cuales ha sido designado? contesto: “Si, juro cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales he sido designado”. En este estado presente el Apoderado Judicial de la Parte Actora, expuso: ”Señalo a este Tribunal los siguientes bienes muebles propiedad d e la demandada a fin de que sean Embargados Ejecutivamente hasta cubrir la cantidad de DOS MILLONES CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.160.000,oo) los cuales una vez señalados presente el Perito Avaluador, expuso: “tratase de UNO: Un televisor marca Phillips de 14”, serial 8991993, avaluado en CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) DOS: Un televisor marca Patton, de mesa sin seriales visibles, avaluado en VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,oo) TRES: Un equipo de sonido portátil, marca Sharp, serial 71289241, avaluado en CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) CUATRO: Una licuadora marca Osteriser, clásica, base plateada de tres velocidades ,modelo 465J20,avaluado en CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo) CINCO: Seis adornos de arcillas compuesto por: Una olla, un caldero, una cafetera de cinco piezas, dos envases marcados como adobo, comino y un caldero pequeño, avaluado en CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo) SEIS: Dos mesas de noche en madera color marron, avaluado en SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,oo) SIETE: Un sillon de hierro forjado, de tres puestos, color negro, avaluado en CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) OCHO: Un juego de recibo en madera rustica compuesto por tres sillas y un sofá, avaluado en CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,oo) NUEVE: Un equipo de sonido marca Phillips, de 1500w, serial FW-C255/21, avaluado en DOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo) DIEZ: Un juego de comedor en madera, compuesto por una mesa ovalada, pequeña y cuatro sillas, avaluado en SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.70.000,oo) ONCE: Un jarrón color negro estampado en flores, avaluado en VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,.oo) DOCE: Dos mesa en bronce forma hexagonal, avaluados en CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) TRECE: Una mesa con base de bronce y tope redondo de mármol, avaluado en OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,oo) CATORCE: Ocho adornos de pared en arcilla y varios modelos avaluado en CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo). Los bienes muebles anteriormente señalados e identificados suman la cantidad total de UN MILLON CIEN MIL BOLIVARES (Bs.1.100.000, oo). Una vez llevado a efecto la identificación y avaluó de los bienes señalados, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO., JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA ALMIRANTA PADILLA Y PAEZ D E LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAY POR AUTORIDA DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE LOS BIENES MUEBLES ANTERIORMENTE SEÑALADOS, IDENTIFICADOS Y AVALUADOS HASTA POR LA CANTIDAD DE UN MILLON CIEN MIL BOLIVARES (Bs.1.100.000,oo) Y ASI SE CONFIRMA. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: “Por cuanto los bienes embargados no alcanza la totalidad de la medida decretada y aquí ejecutada en nombre de mi representado me reservo seguir señalando bienes pertenecientes a la demandada hasta cubrir el monto de la ejecución”. Seguidamente este Tribunal leyó al Depositario Judicial las obligaciones contenidas en el articulo 541 del Código de Procedimiento Civil, el cual contestó estar en conocimientos de la mismas; en consecuencia este Tribunal deja en manos del Depositario Judicial los bienes muebles objetos de la presente medida y quien lo recibe en este acto. Este Tribunal y el Apoderado Judicial de la parte actora dejan constancia que no se ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de la presente medida. Cumplida como ha sido la presente comisión se cierra la presente acta y se ordena el traslado del Tribunal a su lugar de origen. Termino, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ: LA NOTIFICADA:
ABOG. GUILLERMO INFANTE.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA EL PERITO AVALUADOR-
PARTE ACTORA: DEPOSITARIO JUDICIAL:
LA SECRETARIA:
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