En horas de Despacho del día de hoy MARTES DOS (02) DE Marzo de dos mil Cuatro, siendo las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.) fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de Secuestro decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA siguen los Ciudadanos FANNY JOSEFINA PORTILLO Y EDGAR JULIO ARRIAS contra el Ciudadano ENRIQUE ANTUNEZ. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado OSNAR VILORIA, específicamente en un bien apartamento signado bajo el número 02-02, ubicado en el Edifico 05 del Bloque 06, Urbanización San Francisco, Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar al Ciudadano ENRIQUE ANTUNEZ, titular de la Cédula de identidad Número V-5.800,053 con el carácter de parte demandada en el presente proceso y quién una vez impuesto del motivo de la presencia del tribunal y debidamente asistido en este acto por la Abogada YASMIRA MARGARITA OLIVEROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 61.910, expuso: “Me doy por citado, notificado y emplazado para todos los actos del presente proceso, renuncio al término que me concede la Ley para la contestación de la demanda por ser ciertos los hechos narrados y procedente el derecho invocado; en consecuencia a fin de suspender la presente ejecución, ofrezco a la parte actora la cantidad de OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 8.500.,000,oo), de la manera siguiente: La suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,oo) que en dinero en efectivo y de libre circulación legal en el país serán cancelados el día TREINTA (30) DE JULIO DEL PRESENTE AÑO DOS MIL CUATRO; asimismo la suma de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo) que en dinero en efectivo y de libre circulación en el país, serán cancelados en día TREINTA (30) de Noviembre de dos mil cuatro, estos conceptos son referidos a la deuda pendiente por la venta del apartamento objeto de la presente medida. Y la suma de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo) por concepto de Honorarios profesionales y costas procesales los cuales serán cancelados de la siguiente manera: La suma de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo) que en dinero en efectivo y de libre circulación en el país recibe el Doctor OSNAR VILORIA en esta acto y la suma de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo) que serán cancelados de la siguiente manera: la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) Mensuales y consecutivamente, todos los últimos de cada mes a partir del día TREINTA Y UNO (31) de Marzo del presente año dos mil cuatro, es todo”. En este estado presente al Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: “Acepto el ofrecimiento que hace la parte demandada y en los términos anteriormente señalados y le solicito a este Tribunal, se abstenga de practicar la medida de Secuestro para la cual fue comisionado”. Ambas partes solicitan al Tribunal de la causa que en caso de incumplimiento con una de las obligaciones suscritas en este acto, se proceda a ejecutar la medida de Secuestro sobre el referido apartamento dándole carácter legal de incumplimiento al acuerdo suscrito y consecuencialmente ordene el remate del mismo nombrando un Perito y la publicación de un solo cartel en vista de que no hay terceros interesados que se puedan oponer al mismo, del mismo modo solicitamos al tribunal de la causa homologue el presente convenimiento, le de el carácter de cosa juzgada y no archive el expediente hasta tanto conste en autos el total cumplimiento de lo aquí convenido.- Vistas las exposiciones y el convenimiento realizado entre las partes este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SE ABSTIENE, PREVIA SOLICITUD DE LA PARTE ACTORA, DE EJECUTAR LA MEDIDA DE SECUESTRO PARA LA CUAL FUE COMISIONADO y ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa a fin de la homologación correspondiente. IGUALMENTE ESTE TRIBUNAL Y EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA DEJAN CONSTANCIA QUE ESTE JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA NO HA RECIBIDO NINGÚN TIPO DE EMOLUMENTO PARA LA PRACTICA DE ESTA MEDIDA PARA LA CUAL FUE COMISIONADO. Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena el traslado del tribunal a su lugar de origen. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ :


ABOG. GUILLERMO INFANTE.
El NOTIFICADO Y SU ABOGADA ASISTENTE:

EL APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA :


LA SECRETARIA :


COMISION N° 2027-04
EXP. N° 39.449