En horas de Despacho de hoy VIERNES 19 DE MARZO DE 2004, siendo LAS DOS Y VEINTICINCO MINUTOS DE LA TARDE (2:25 P.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 2059-04 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 03, relacionada con el Juicio que por RECLAMACION ALIMENTARIA, sigue LIZDALIA ELEONORA CAYAMA BOLIVAR contra ALIRIO ANTONIO AGUIRRECHE MOLERO, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.861.152 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el INSTITUTO VENEZOLANO AMERICANO DEL ZULIA (CEVAZ) se procedió a notificar a JOELIS BERRUETA, titular de la Cédula de Identidad Número V-11.721.086, con el carácter de ANALISTA DE RECURSOS HUMANOS y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de ALIRIO ANTONIO AGUIRRECHE MOLERO, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano ALIRIO ANTONIO AGUIRRECHE MOLERO parte demandada es trabajador al servicio de este Instituto.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor del CEVAZ.-CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL VEINTICINCO POR CIENTO (025%) mensual del sueldo y horas extras que devenga el demandado como Vigilante del CEVAZ.- B) EL VEINTICINCO POR CIENTO (25%) Anual de utilidades o remuneración especial de fin de año, vacaciones y Bonos vacacionales.- C) EL VEINTICINCO POR CIENTO (25%) sobre el paro forzoso, cesta ticket.- D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, en caso que el demandado goce de esto beneficios.- E) EL VEINTICINCO POR CIENTO (25%) En caso de despido, incapacidad jubilación, retiro voluntario o por muerte.- F) EL VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las prestaciones sociales, Caja de ahorros, Fideicomiso y sus intereses y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado. Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C”, “D” Y “E”, deberán se entregados directamente a la reclamante de autos, Ciudadana LIZDALIA ELEONORA CAYAMA BOLIVAR, C.I. N° V-9.798.148 o remitirlas al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 03 EXP. N° 4493 y las retenidas en el literal “F”, en Cheque de gerencia a nombre del mismo tribunal. Igualmente se hace saber al notificado que debe informar al Tribunal de la causa sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el demandado e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido Ciudadano. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ:
ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO :
LA SECRETARIA :
|