En el día de hoy MARTES DIECISEIS (16) de Marzo del 2004, siendo las CUATRO DE LA TARDE (04:00 PM), fecha y hora fijada por este Juzgado Quinto Ejecutor de medida de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia para llevar a efecto la medida de EMBARGO PROVICIONAL, decretada por el Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el juicio por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) sigue la firma mercantil GIPLAST, C.A contra la Sociedad Mercantil FABRICA y DISEÑOS MARA, C.A se traslado y constituyo este Tribunal en el sitio señalado por la apoderada judicial de la parte actora Abog. GLADIS PARRA, específicamente en un bien inmueble donde funciona FABRICA Y DISEÑOS MARA, C.A, sin nomenclatura visible, ubicado en la calle 95c del barrio La Maria Parroquia Francisco Eugenio Bustamante Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio indicado se procedió a notificar al Ciudadano ENRIQUE ORTEGA MONTAÑA de nacionalidad Colombiana, titular de la Cedula de Identidad numero E- 81.258.881, con el carácter de propietario de la sociedad Mercantil FABRICA Y DISEÑOS MARA, C.A y a quien se impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado presente el ciudadano ENRIQUE ORTEGA MONTAÑA ANTES IDENTIFICADO con el carácter de propietario de la Sociedad Mercantil FABRICA Y DISEÑOS MARA, C.A parte demanda en el presente proceso, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio JESUS ENRIQUE VELANDRIA PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 51.767, expuso: “ Ofrezco pagar la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES ( BS 2.800.000,00) de la siguiente manera: SEICIENTOS MIL BOLIVARES EN ESTE ACTO, UN MILLON DE BOLIVARES (BS 1.000.000,00) el día DIECINUEVE (19) de Marzo del presente año y UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 1.200.000,00) el día VEINTISEIS (26) de Marzo del presente año suma esta que constituye el pago total de la deuda que se tiene con la parte demandante y que también incluye la factura numero 2203277 de fecha 30-09-2002 por la cantidad de BS. 1.893.439,05 de la empresa GIPLAST C.A.” En este estado presente la apoderada judicial de la parte actota la abogada GLADIS PARRA, expuso: “Convengo a recibir la cantidad SEISCIENTOS MIL BOLIVARES EN EFECTIVO, y dos cuotas por la cantidad de uno: de UN MILLON DE BOLIVARES (BS 1.000.000,00) Y DOS: la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS 1.200.000,00).” En este estado presente el ciudadano ENRIQUE ORTEGA MONTAÑA con la asistencia dicha expuso: “A fin de garantizar el pago establecido anteriormente me comprometo a cumplirlo”. Visto el presente convenimiento ambas partes solicitan a este Tribunal se abstenga de practicar la medida de EMBARGO PROVICIONAL para la cual fue comisionado y al Tribunal de la causa homologue el presente convenimiento le de el carácter de cosa juzgadas y no archive el expediente hasta tanto conste en acto el total cumplimiento de lo aquí convenido vista las exposiciones anteriores y el convenimiento realizado entre las partes este Tribunal se abstiene de llevar a efecto la medida para la cual fue comisionada y ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa a fin de la homologación correspondiente, Este Tribunal y el apoderado judicial de la parte actora dejan constancia que no se ha recibido ningún tipo de emolumento para la practica de la presente medida cumplida como ha sido la presente comisión se ordena el traslado del tribunal a su lugar de origen. Termino se leyó y conformen firman.-
EL JUEZ:
ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO Y SU
ABOGADO ASISTENTE:
LA APODERADA JUDICIAL LA SECRETARIA:
DE LA PARTE ACTORA:
|