En horas de despacho del día de hoy LUNES QUINCE (15) de Marzo de dos mil cuatro, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 PM). Fecha y hora fijada por este Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para lleva a efecto la medida de Secuestro, decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Relacionada con el juicio que por Cumplimiento de Contrato, sigue la Ciudadana MARIA MELANIA VAZQUEZ LINARES VIUDA DE PRIETO contra la Ciudadana ZAIDA DEL SOCORRO ROCA VARELA. Se traslado y constituyo este Tribunal en el sitio señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora, abogado ALEXANDER PORTILLO RAGA, específicamente en un inmueble signado bajo el número 13A-73, ubicado en la calle 75 entre avenidas 13A y 14A, Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio indicado se procedió a notificar a la ciudadana ZAYDA DEL SOCORRRO ROCA VARELA, titular de la Cédula de Identidad número V-5.041.451 con el carácter de parte demandada en el presente proceso y a quien se impuso del motivo de la presencia del tribunal. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora expuso: “Pido a este tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente proceda a darle cumplimiento a la medida de Secuestro decretada y para tal efecto designe Perito a fin de la identificación del inmueble objeto de la presente medida. Asimismo solicito se me designe Secuestratario judicial en mi carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana MARIA MELANIA VASQUEZ LINARES viuda de PRIETO”. Vista la anterior exposición este tribunal procede a designar como perito y secuestratario judicial a los ciudadanos EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, titular de la cedula de identidad número V-3.263.996 y ALEXANDER JOSE PORTILLO RAGA, titular de la cedula de identidad número V-5.800.786, respectivamente, este ultimo en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y quienes una vez impuestos de los cargos recaídos en sus personas, expusieron: “Aceptamos los cargos para los cuales hemos sido designados”. Seguidamente les fue tomado el juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadanos EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ y ALEXANDER JOSE PORTILLO RAGA, juran ustedes cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos de perito y secuestratario Judicial respectivamente para los cuales han sido designado? Contestaron: “Si, lo juramos cumplir fielmente con los deberes inherentes a los mismos”. En este estado presente el perito, expuso: “Tratese de un bien inmueble signado bajo el numero 13A-73, ubicado en la calle 75, entre avenidas 13A y 14ª, Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia y cuyos linderos son: NORTE, vía publica, calle 75; SUR, inmueble numero 13A-85, dicho inmueble consta de sala, comedor, una habitación, cocina y patios exteriores y esta caracterizado por techos de Zinc, pisos de cementos pulidos y mosaicos, paredes de bloques frisadas y pintadas, ventanas de hierro y vidrios y puertas de madera. El bien inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa. Seguidamente y por cuanto es el mismo inmueble que aparece identificado en la comisión conferida, este Juzgado Quinto Ejecutor de medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara formalmente secuestrado el bien inmueble anteriormente identificado y así se confirma. Seguidamente este Tribunal leyó al secuestratario judicial designado las obligaciones contenidas en el articulo 541 del Código de Procedimiento Civil a lo cual contesto estar en conocimiento de las mismas; en consecuencia este Tribunal deja en manos del secuestratario judicial el bien inmueble objeto de la presente medida y quien lo recibe en este acto. Igualmente este Tribunal deja constancia que hizo acto de presencia el capitán del cuerpo de bombero GILFREDO ESPINOZA adscrito al área de prevención e investigación de siniestro a fin de llevar a efecto el levantamiento de un informe relacionado con las condiciones de habitabilidad del inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal y el cual fuera requerido a solicitud del Apoderado Judicial de la parte actora. En este estado presente la ciudadana ZAYDA DEL SOCORRO ROCA VARELA, abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el numero 46.625 y parte demandada en el presente proceso, expuso: “Quiero dejar constancia que no tengo ni he tenido ningún contrato con la Ciudadana MARIA MELANIA VASQUEZ LINARES viuda de PRIETO, por cuanto soy copropietaria del inmueble por RAIMUNDO PRIETO, titular de la cedula de identidad numero V-114.027 (difunto) y poseedora del mismo desde hace treinta (30) años, además de los gastos bienechurias efectuadas en el mismo, y no estar conforme con dicha medida, es todo”. En este estado presente el Doctor Alexander Portillo Raga apoderados judicial de la parte demandante expuso: “Habiendo sido notificada la parte demandada en esta medida de secuestro para la cual se constituyo este Juzgado Quinto Ejecutor de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia”, Expuso: “Quiero dejar constancia del Estado de ruina en que se encuentra el inmueble sobre el cual se esta ejecutando esta medida, estando sus paredes agrietadas, las puertas rotas, los vidrios de las ventanas rotos, los techos en estado de abandono, los pisos de cemento y mosaico con excremento de perros en toda la casa, en la sala, las habitaciones, observándose en toda la casa tela de arañas, excremento de perro percibiéndose en un estado de putrefacción en toda la vivienda haciéndose el cuerpo de bombero para dejar constancia del estado inabitabilidad de dicha vivienda es todo”. Cumplida como ha sido la presente comisión, este Tribunal y el Apoderado Judicial de la parte actora dejan constancia que no se han recibido ningún tipo de Emolumento para la práctica de la presente medida. Termino, se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ:
ABOG. GUILLERMO INFANTE LA NOTIFICADA:
EL APODERADO JUDICIAL DE LA EL PERITO:
PARTE ACTORA/SECUESTRATARIO
JUDICIAL:
LA SECRETARIA:
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