En horas de despacho del día de hoy VIERNES 12 DE MARZO DE 2004, siendo LAS ONCE Y VEINTE MINUTOS DE LA MAÑANA (11:20 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del estado Zulia, para llevar a efecto la medida de embargo decretada por el Juzgado Primera de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por PENSION DE ALIMENTOS sigue la Ciudadana MARITZA MARGARITA RUBIO DE SANTANA contra el Ciudadano ERASMO ARTURO SANTANA DELGADO y donde este Tribunal ha sido comisionado para llevar a efecto medida de EMBARGO PROVISIONAL decretado por el Tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en las Oficinas de la Asesoría Jurídica de la Universidad del Zulia, se procedió a notificar a LEONARDO MORALES, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.710.307, con el carácter de APODERADO JUDICIAL a quién se impuso de la medida de embargo decretada por el tribunal de la causa contra el ciudadano ERASMO ARTURO SANTANA DELGADO, titular de la Cédula de Identidad Número V-4.162.570 y quién expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el Ciudadano ERASMO ARTURO SANTANA DELGADO parte demandada es Trabajador al servicio de la Universidad del Zulia.-SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de la Universidad del Zulia.- CUARTO: determinar si le han sido adelantadas prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra situación que derive en relación a lo antes expuesto”. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) DEL SALARIO, LO CUAL SE FIJA COMO PENSION ALIMENTARIA QUE DEVENGA EL DEMANDADO.- B) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, FIDEICOMISO, AGUINALDOS Y UTILIDADES O BONIFICACION DE FIN DE AÑO, BONO VACACIONAL,. CAJA DE AHORROS O FONDO DE AHORROS Y CUALQUIER OTRO CONCEPTO DEVENGADO POR EL DEMANDADO COMO OBRERO DE LA FACULTAD DE MEDICINA EN LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA Y ASI SE CONFIRMA.- El tribunal deja constancia que las cantidades de dinero a retener deberán ser remitidas en dos Cheques de gerencia a la orden del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Exp. 39.444, uno por las cantidades correspondientes al salario y otros por las cantidades correspondientes a los demás conceptos laborales anteriormente mencionados remitirlas en Cheque de gerencia al. Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena el traslado del Tribunal a su lugar de origen. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ : EL NOTIFICADO :
LA SECRETARIA