En horas de Despacho de hoy DOCE 12 DE MARZO DE 2.004, siendo las DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 2048-04 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 01, relacionada con el Juicio que por RECLAMACION ALIMENTARIA, sigue THAIGUARI JOSEFINA ALBANI CARDENAS contra MARCOS BALBINO BORGES DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-5.069.534 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la Procuraduría del estado Zulia se procedió a notificar a NEIDA RINCON, Titular de la Cédula de Identidad Número V-9.029.313, con el carácter de ABOGADA SUSTITUTA y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de MARCOS BALBINO BORGES DIAZ, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano MARCOS BALBINO BORGES DIAZ, parte demandada es trabajador al servicio de la Policía Regional del Estado Zulia.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de la Gobernación del Edo. Zulia.-CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) mensual del sueldo, Horas extras, comisiones, cesta ticket que devenga el demandado como Funcionario de la Policía del Estado Zulia.- B) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) Anual de utilidades o Remuneración Especial de fin de año.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) Anual del bono Vacacional.- D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, en caso que el demandado goce de esto beneficios.- E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de caja de Ahorros, Fideicomiso y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C” Y “D, deberán se entregados directamente a la reclamante de autos, Ciudadana THAIGUARI JOSEFINA ALBANI CARDENAS, C.I. N° V-12.495.833 o remitirlas al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 01 EXP. N° 04674 y las retenidas en el literal “E”, en Cheque de gerencia a nombre del mismo tribunal.. Terminó, se leyó y conformes firman.-


EL JUEZ:




ABOG. GUILLERMO INFANTE


EL NOTIFICADO :




LA SECRETARIA