En horas de despacho del día de hoy JUEVES 11 DE MARZO del año dos mil cuatro, siendo las DIEZ DE LA MAÑANA (10:OO A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del estado Zulia, para llevar a efecto la medida de embargo Preventivo decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION sigue KATLEN NAVARRO URDANETA contra el Ciudadano HECTOR CADENAS DIEZ y donde este Tribunal ha sido comisionado para llevar a efecto medida de EMBARGO decretado por el Tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de P.D.V.S.A. específicamente en el departamento legal, se procedió a notificar A CIRO ANGEL VELASCO, titular de la Cédula de Identidad Número V-3.115.097 con el carácter de OFICINISTA PRINCIPAL y a quién se impuso de la medida de embargo decretada por el tribunal de la causa contra el ciudadano HECTOR CADENAS DIEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-10.089.161 y quién expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el Ciudadano HECTOR CADENAS DIEZ, parte demandada es trabajador al servicio de P.D.V.S.A..- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de P.D.V.S.A.- CUARTO: determinar si le han sido adelantadas prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra situación que derive en relación a lo antes expuesto”. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADAS PREVENTIVAMENTE LAS PRESTACIONES SOCIALES, EL FIDEICOMISO Y CUALQUIER CANTIDAD EMBARGABLE QUE PUEDA CORRESPONDERLE AL CIUDADANO HECTOR CADENAS DIEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V-10.089.161, COMO EMPLEADO AL SERVICIO DE P.D.V.S.A. TODO HASTA CUBRIR LA CANTIDAD DE TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.30.000.000.oo) Y ASI SE CONFIRMA.- El tribunal deja constancia que las cantidades de dinero a retener deberán hacerse dentro de los límites fijados en el artículo 163 de la Ley Orgánica del Trabajo y depositadas en la Cuenta Corriente N° 050.104469-7 del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA a la orden del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVILY MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXP. 42.215. Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena el traslado del Tribunal a su lugar de origen. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ :
EL NOTIFICADO :
LA SECRETARIA