En horas de despacho del día de hoy MIERCOLES DIEZ (10) de Marzo de dos mil cuatro, siendo las TRES DE LA TARDE (3:00 PM), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la Medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO sigue la Sociedad Mercantil EXPOCENTER CALIFORNIA, C.A. contra la Ciudadana CARINA ESMERALDA UGARTE GONZALEZ. Se traslado y constituyo el Tribunal en el sitio señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora abogado JESUS ANGEL SOCORRO, específicamente en un local comercial identificado con el nombre de FLAVIA. Ropa interior de alta calidad, signado bajo el número 13, ubicado en la planta alta sector Minitiendas del Centro Comercial DORAL CENTER MALL, situado en la avenida Fuerzas Armas, Parroquia Olegario Villalobos Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmueble este que se encontraba herméticamente cerrado. Seguidamente este Tribunal procede a requerir los servicios de un cerrajero a fin de llevar a efecto la apertura del inmueble objeto de la presente medida y quien quedo identificado GIOVANNY DE JESUS FUENMAYOR GARCIA, titular de la cédula de identidad número V-12.513.440, y quien una vez impuesto del cargo de cerrajero para el cual ha sido designado, expuso: “Acepto el cargo de cerrajero para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de Ley de la manera siguiente. ¿Ciudadano GIOVANNY DE JESUS FUENMAYOR GARCIA jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo de cerrajero para el cual ha sido designado? Contesto: “si, juro cumplir fielmente con los deberes inherentes al mismo. Seguidamente se procedió a la apertura del inmueble y una vez aperturado, en este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este Tribunal que una vez llevado a efecto la apertura del inmueble objeto de esta medida, proceda a darle cumplimiento a la medida de SECUESTRO decretada por el Tribunal de la Causa y para tal efecto designe Perito y Secuestratario Judicial”. Vista la anterior exposición este Tribunal procede a designar como Perito y Secuestratario Judicial al Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, titular de la cedula de identidad número V-3.263.996 en nombre y representación de la Depositaria Judicial San Rafael, y quien una vez impuesto de los cargos recaídos en su persona, expuso: “Acepto los cargos de Perito y Secuestratario Judicial en nombre y representación de la Depositaria Judicial San Rafael para los cuales he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherente a los cargos de Perito y Secuestratario Judicial para los cuales he sido designado? Contesto: “si, juro cumplir fielmente con los deberes inherentes a los mismos. Una vez llevado a efecto la juramentación correspondiente presente el perito expuso: “Tratase de un local comercial identificado con el nombre de FLAVIA ropa interior de alta calidad, signado bajo el número MLPA 13, ubicado en la planta alta, sector Minitiendas del Centro Comercial DORAL CENTER MALL, situado en la avenida Fuerzas Armadas, Parroquia Olegario Villalobos Municipio Maracaibo del Estado Zulia y cuyos linderos son: NORTE, local MLPA 12; SUR, local MLPA 14; ESTE, fachada este del edificio y OESTE, pasillo de circulación peatonal: Dicho inmueble consta de un solo ambiente y esta caracterizado por techos de platabanda, pisos de mármol, paredes de bloques frisadas y pintadas, una puerta de aluminio y vidrio y un ventanal de aluminio y vidrio. El bien inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la Causa. Seguidamente y por cuanto es el mismo inmueble que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO., JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA ALMIRANTA PADILLA Y PAEZ D E LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAY POR AUTORIDA DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE SECUESTRADO EL BIEN INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO Y ASI SE CONFIRMA. El Tribunal deja constancia que en el interior del inmueble secuestrado se encontraban los siguientes bienes: 1) 32 maniquís de busto. 2) 6 maniquís medio cuerpo. 3) 4 exhibidores circulares de hierro color negro. 4) 1 exhibidor de ropa en hierro color negro. 5) 1 una base aérea de televisor. 6) 1 espejo de peinadora enmarcado en madera. 7)1 perchero para ropa en hierro. 8) 2 sillas de maderas revestidas en formica. 9) 1 vitrina en madera y vidrio de dos puertas corredizas. 10) 1 estante para caja registradora con una gaveta de madera. Dichos bienes antes identificados quedaran en manos de la Depositaria Judicial San Rafael, representada en este acto por el Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ antes identificado y juramentado. Seguidamente este Tribunal leyó las obligaciones contenidas en el articulo 541 del Código de Procedimiento Civil, a lo cual contesto estar en conocimientos de las mismas; en consecuencia este Tribunal deja en manos del Secuestratario Judicial el bien inmueble objeto de la presente medida y los bienes muebles que se encontraban en el interior del bien antes identificado y quién los recibe este acto. Igualmente este Tribunal y el apoderado judicial de la parte actora dejan constancia que no se ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de la presente medida. Cumplida como ha sido la presente comisión se ordena el traslado del Tribunal a su lugar de origen. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ: EL NOTIFICADO:
ABOG. GUILLERMO INFANTE.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA EL PERITO- SECUESTRATARIO
PARTE ACTORA: JUDICIAL:
LA SECRETARIA:
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