En horas de Despacho del día de hoy, 09, de Marzo del año dos mil cuatro, siendo las2:15 p.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en las Oficinas de la Empresa SABENPE , ubicado en el Barrio Brisas del Sur, calle 127, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo Preventivo, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.03, con motivo del juicio de Reclamación Alimentaría, seguido por: TANIA NICOLASA IGLESIAS, portadora de la cédula de identidad No.V-12.870.118, contra: HERNANDO SEGUNDO URIANA, portador de la cédula de identidad No.V-13.550.792.-Presente el(a) ciudadano(a): HILDEGARDI DIAZ, portador de la cédula de identidad No.V-¬¬9.112.761,quién se identifico con el carácter de: JEFE DE PERSONAL.-¬¬¬ Seguidamente este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, sobre A) El treinta 30% por ciento mensual del sueldo que devenga el ciudadano: HERNANDO SEGUNDO URIANA, portador de la cédula de identidad Nro. V-13.550.792, quien labora como trabajador al servicio de la Empresa SABENPE, para satisfacer las pensiones alimenticias de los niños o adolescentes de autos ETEFANNY CAROLINA Y ELIANNY GABRIELA URIANA IGLESIA, B) El treinta 30% por ciento DE HORAS EXTRAS; C) El Treinta 30% por ciento anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le pueda corresponder al demandado de auto para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de navidad, D) El Treinta 30% por ciento anual del bono vacacional, que le pueda corresponder al reclamado de auto, E) El treinta 30% por ciento de Cesta Ticket, correspondiente al reclamado de auto; F) El Cien 100% por ciento de primas por hijos, útiles escolares y juguetes que le puedan corresponder a dicho reclamado de autos, G) El Cincuenta 50% por ciento de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Caja de Ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que dé por terminada su relación laboral para cubrir los gatos alimentarios de los niños y /o adolescentes de autos.- Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C”, “D”, “E” y “F” deberán ser entregados directamente a la ciudadana: TANIA NICOLASA IGLESIA, portadora de la cédula de identidad Nro.12.870.118 o remitirlas al Juzgado de la causa y las retenidas en el literal “G” en cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO –JUEZ UNIPERSONAL No. 03, ubicado en la avenida 4 Bella Vista, entre calle 68 y 69, Edificio Arauca, frente a la Iglesia Corazón de Jesús, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- Asimismo se servirá informar al Juzgado de la causa el sueldo básico, utilidades o bonificación de fin de año, bono vacacional, primas por hijos, útiles escolares y juguetes, prestaciones sociales y cualquier otro concepto que devengue el reclamado e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado.- Que debe impartir ordenes para el cumplimiento de la anterior medida, la cual tiene carácter privilegiado sobre cualquier otra medida dado la naturaleza de la Materia. El Notificado Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esta Empresa, y si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos. Me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente acta”.- Seguidamente este Tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada, y deja constancia que en la presente ejecución se le da cumplimiento a lo pautado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 26, en concordancia con el Artículo 254 Ejusdem en lo atinente a que el Judicial no esta facultado para establecer tasas, aranceles, no exigir pago alguno por su servicios, y así dan fe y lo hace constar las partes, los intervinientes y firmantes de la presente acta, que este Tribunal no ha recibido dadiva ni pago alguno, ni por este, ni por otro conceptos en la presente ejecución.- Es todo.- Terminó se leyó y conformen firman.- Concluyó el acto siendo las 2:30 p.m.

EL JUEZ,


ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS

EL (la) NOTIFICADO (a),

LA SECRETARIA


LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ

DAV/y.m.f.-
Comis. No. 2153-2004
Exped. No. 04480