En horas de despacho del día de hoy, cinco de Marzo del año dos mil cuatro, siendo las¬¬¬ 2:00 p.m., día y hora previamente fijada por este JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la Medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por Cobro de Bolívares ( Procedimiento por Intimación), sigue el ciudadano: NECTARIO DE JESUS RINCON PAZ, portadora de la cédula de identidad NO. V-3.774.713, contra: ANGEL GABRIEL AÑEZ ROMERO, portador de la cédula de identidad Nro.7.605.224 .- Seguidamente este Tribunal se traslado y constituyó en las Oficinas de la Empresa HERMANOS PAPAGALLO SOCIEDAD ANONIMA (HERPASA), ubicada en el sector El Manzanillo, avenida principal del Municipio San Francisco del Estado Zulia, entre Astilleros de Occidente C.A.- Una vez constituido éste Tribunal, en la mencionada Institución, se procedió a notificar del objeto del traslado y constitución del mismo al ciudadano: JOSÉ GREGORIO HERNANDEZ PERCHE, de nacionalidad venezolana, portador de la cédula de identidad No.V-¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬7.785.414 con el carácter de: Coordinador de Recursos Humanos.- Seguidamente éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: EMBARGADAS PREVENTIVAMENTE, sobre las Prestaciones Sociales Fideicomiso, caja de ahorros y cualquier otro concepto, que pudiera corresponderle al ciudadano: ÁNGEL GABRIEL AÑEZ ROMERO, portadora de la cédula de identidad Nro. V- 7.605.224, en su condición de trabajador al servicio de la Empresa HERMANOS PAPAGALLO SOCIEDAD ANOMIMA (HERPASA) debiéndose respetar para el descuentos correspondiente la escala establecida en el Artículo 163 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta cubrir la cantidad de OCHO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 8.587.500, oo).- Asimismo se le hace saber al notificado que la cantidades de dinero Embargada
Preventivamente, deberán ser depositadas en la Cuenta Corriente Nro.050-104052-1 a nombre del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Banco Industrial de Venezuela, indicando en dicho recibo el Nro.6.473 de expediente.- Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran a efectuarse los descuentos a que se refiere la presente medida.- En este estado presente el notificado, expuso: Me doy por notificado con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si la demandada, es o no trabajadora de esta Empresa.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con la relación a la presente.- TERCERO: Determinar, si le han sido adelantada las Prestaciones Sociales.- CUARTO: Cualquier otra situación que deriva en relación a lo anterior expuesto y determinar si existe alguna acreencia a favor de esta Empresa.- El Tribunal deja plena constancia que no ha recibido dádivas, ni ha exigido pago alguno en la ejecución de la presente medida.- Todo de conformidad con los Artículo 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hacen saber las partes intervinientes y firmantes de la presente acta.- Terminó se leyó y conforme firman, siendo las 2:15 p.m.- concluyó el acto.-
EL JUEZ,

ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS
EL (a) NOTIFICADO (a),
LA SECRETARIA,

LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ

DAV/ymf.-
Comis. No. 2133-2004
Exped. No. 6.473