En Hora de Despacho del día de hoy, treinta y uno de marzo de dos mil cuatro, siendo la una y treinta y cinco minutos de la tarde, día y hora previamente fijada por este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO, seguido por los ciudadanos. JESUS MARQUEZ PARRA Y ESTHER VILORIA RODRIGUEZ, portadores de la Cédulas de identidad Nos.V-3.637.684 y 9.714.300 respectivamente, contra los ciudadanos ANA HILDA FERNANDEZ Y GUSTAVO GONZÁLEZ SUAREZ, portadores de la Cédula de Identidad No. V-7.635.326 y 7.626.286 respectivamente.- Seguidamente este Tribunal se traslado por solicitud e indicación del Apoderado Judicial de la parte la parte actora Abogado en ejercicio CLEMENTE BOSCAN, inscrito en el I.P.S.A., bajo el No. 21.349, a la siguiente dirección: calle 97ª y 98, Edificio Guri I, perteneciente al Conjunto Residencial Guri I, específicamente en el Apartamento ubicado en la planta baja, signado bajo las siglas PB-D del referido edificio Guri I, Jurisdicción de la Parroquia Cacique, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez Constituído este Tribunal en la dirección antes señalada, se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo, a la ciudadana ZENDY MARIA OLIVEROS VILLALOBOS, quien es mayor de edad, venezolana, soltera, portadora de la Cédula de Identidad No.V-17.952.684 y de este domicilio. Quien dijo ser arrendataria del inmueble donde se encuentra constituído este Tribunal.- De inmediato este Tribunal procede a nombrar Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Maracaibo, C.A., representada en este acto por el ciudadano IGOR DELGADO HUERTA, quién es mayor de edad, venezolano, casado, Licenciado en Administración, portador de la Cédula de Identidad No.V-5.170.472 y de este domicilio, y el mismo se nombra perito avaluador, quién estando presente aceptó el cargo y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone los cargos recaídos en su persona? Contestó. Si lo Juro.- Seguidamente el ejecutante con asesoramiento del perito avaluador nombrado al efecto procede a señalar e identificar para ser EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, el siguiente bien inmueble: “Tratese de un inmueble ubicado en la dirección antes señalada, el cual esta estructurado por paredes de bloque frisado, piso de cerámica, techo de placa de concreto de armado y vaciado, con columna, viguetas y fundaciones, también de concreto armado y vaciado, el mismo posee protecciones de metal de hierro en sus ventanas y en la puerta de acceso al mismo, el cual consta de sala, comedor, cocina, pasillo, tres habitaciones y dos salas sanitarias, todo enclavado en un área aproximado de OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (88MTS2), con asignación de estacionamiento.- El inmueble en cuestión se encuentra alinderado de la forma siguiente: NORTE: con fachada del edificio; SUR: con hall de distribución común intermedio apartamento PB-A, ESTE: CON FACHADA ESTE DEL EDIFICIO Y OESTE: con apartamento PB-C.- Siendo avaluado por el perito avaluador designado al efecto en la cantidad de veinticinco millones de bolivares (Bs.25.000.000,oo).- Acto seguido dicho inmueble le pertenece a la codemandada de auto ANA HILDA FERNANDEZ MORAN, antes identificada, según consta de documento protocolizada por antes la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 08 DE SEPTIEMBRE DE 1982, anotado bajo el No.5, protocolo primero, tomo I.- Acto seguido este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el bien inmueble antes descrito, hasta cubrir la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (9.000.0000oo), asimismo este Tribunal declara consumada la desposesión jurídica del ejecutado, y hace entrega del mismo a la depositaria Judicial prenombrada, quién estando presente su representante IGOR DELGADO HUERTA, declara recibirlo conforme a derecho y a los efectos de Ley.- Seguidamente este Tribunal acuerda oficiar a la Oficina Subalterna de Registro respectivo, a objeto que estampe la correspondiente nota marginal.- De inmediato este Tribunal deja constancia que no ha recibido pago alguno en el cumplimiento de sus servicios, todo de conformidad con los artículos 254 y el primer aparte del artículo 26 de la Consti6tución de la República Bolivariana de Venezuela, asi lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta.- Concluyó el acto siendo las dos y treinta minutos de la tarde.- Terminó se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ,
DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS,
LA NOTIFICADA ,
EL EJECUTANTE,
EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL Y
EL PERITO AVALUADOR,
LA SECRETARIA,
LUZ MARINA MONTIEL,
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