En horas de Despacho del día de hoy, 31 , de Marzo del año dos mil cuatro, siendo las 10:00 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en las Oficinas del INCE de Maracaibo, ubicado detrás del Centro Comercial Nasa, Circunvalación No. 3, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo Preventivo, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.1, con motivo del juicio de Reclamación Alimentaría, seguido por: DELLY DOLLY AVENDAÑO, portadora de la cédula de identidad No.V-11.047.113, contra: DANNY DARÍO GONZÁLEZ MENDOZA, portador de la cédula de identidad No.V-12.299.005, en relación a los niños: DANNY DARÍO Y ENGELBERTH JESUS GONZÁLEZ AVENDAÑO.-Presente el (la) ciudadano: (a)FRANKLIN E. GUDEZ MORALES, portador de la cédula de identidad No.V—9.705.725 ,quién se identifico con el carácter de: Coordinador Docente . Seguidamente este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, sobre A) El 30% mensual del sueldo, cesta ticket; que devenga el ciudadano: DANNY DARÍO GONZÁLEZ MENDOZA, portador de la cédula de identidad Nro. V-12.299.005, como empleado al servicio del INCE de Maracaibo, como Técnico Industrial, para satisfacer las pensiones alimenticias de los niños o adolescentes de autos DANNY DARÍO ENGELBERTH JESUS GONZÁLEZ AVENDAÑO, B) El 30% anual de las utilidades que le pueda corresponder al demandado de auto para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de navidad, C) El 30% anual del vacaciones, que le pueda corresponder al reclamado de auto, D) El 100% de beneficios por primas por hijos, útiles escolares y juguetes que le puedan corresponder a dicho reclamado de autos, E) El 30% de las Prestaciones Sociales, Ahorros, Caja de Ahorro, Fideicomiso, Antigüedades y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra ingreso o aumento que perciba el ciudadano en caso de que de por terminada su relación laboral.- Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C”, “D” y “E”, deberán ser remitidas al Juzgado de la causa en cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO –JUEZ UNIPERSONAL No. 1, ubicado en la avenida 4 Bella Vista, entre calle 68 y 69, Edificio Arauca, frente a la Iglesia Corazón de Jesús, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- Asimismo se servirá informar al Juzgado de la causa el sueldo básico, utilidades o bonificación de fin de año, bono vacacional, primas por hijos, útiles escolares y juguetes, prestaciones sociales y cualquier otro concepto que devengue el reclamado e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado.- Que debe impartir ordenes para el cumplimiento de la anterior medida, la cual tiene carácter privilegiado sobre cualquier otra medida dado la naturaleza de la Materia. El Notificado Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esta Institución, y si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos. Me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente acta”.- Seguidamente este Tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada, y deja constancia que en la presente ejecución se le da cumplimiento a lo pautado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 26, en concordancia con el Artículo 254 Ejusdem en lo atinente a que el Judicial no esta facultado para establecer tasas, aranceles, no exigir pago alguno por su servicios, y así dan fe y lo hace constar las partes, los intervinientes y firmantes de la presente acta, que este Tribunal no ha recibido dadiva ni pago alguno, ni por este, ni por otro conceptos en la presente ejecución.- Es todo.- Terminó se leyó y conformen firman.- Concluyó el acto siendo las 10:20 a.m.-
EL JUEZ,
ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS
EL (la) NOTIFICADO (a),
LA SECRETARIA
LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ
DAV/gonzález b.-
Comis. No. 2161-2004
Exped. No. 04792
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