En hora de Despacho del día de hoy, treinta de marzo de dos mil cuatro, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana, día y hora previamente fijada por este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la MEDIDA DE SECUESTRO, decretada por el JUZGADO UNDECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio por el ciudadano: RAFAEL SIMON VILLASMIL CORZO, portador de la cédula de identidad No.V-1.824.551, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.442, actuando en su propio nombre y representación, contra: GLADYS DE JESUS YANEZ DE HERNANDEZ, portadora de la cédula de identidad No.V-3.537.275, relativo al juicio de RESOLUCION DE CONTRATO.- Seguidamente este Tribunal se trasladó por solicitud e indicación del Abogado en ejercicio RAFAEL SIMON VILLALSMIL CORZO, actuando en su propio nombre y representación, a la siguiente dirección: Avenida Milagro Norte, No. T-42, sector El Valle, de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.-Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes señalada, se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo, a la ciudadana: GLADYS DE JESUS YANEZ DE HERNANDEZ, quién es mayor de edad, venezolana, casada, portadora de la cédula de identidad No.V-3.537.275 y de este domicilio, parte demandada en el presente juicio.- De inmediato este Tribunal procede a nombrar práctico al ciudadano: RAFAEL JOSE ANDRADE RODRIGUEZ, quién es mayor de edad, venezolano, casado, ingeniero Civil, portador de la cédula de identidad No.V-5.073.208 y de este domicilio, quién estando presente aceptó el cargo y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada unas de las obligaciones que le impone el cargo recaido en su persona? Contestó: Si lo Juro.- De igual forma este Tribunal procede a nombrar Secuestrataria Judicial, al ciudadano: RAFAEL SIMON VILLASMIL CORZO, quién es mayor de edad, venezolano, portador de la cédula de identidad No.V-1.824.551, abogado y de este domicilio, quién estando presente aceptó el cargo y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted,. Cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone el cargo recaído en su persona? Contestó: Si lo juro.- Seguidamente el ejecutante con asesoramiento del práctico nombrado al efecto procede a señalar e identificar el inmueble a objeto de practica Medida de Secuestro sobre el mismo y lo hace de la manera siguiente: “Tratese de la planta baja de un inmueble tipo casa quinta, en la dirección antes descrita, enclavado dentro de los siguientes linderos: NORTE: cañada (Antes vía pública); SUR: casa que es o fue de José Inocente Contreras, antes de David Coliano; ESTE: avenida Milagro Norte y OESTE: con casa que es o fue de Hugo José Molina, antes de María Sarmiento.- Dicho inmueble en su planta baja presenta dos dormitorios, una sala sanitaria, área de cocina, y área común de sala comedor.- En este estado presente la ciudadana: GLADYS DE JESUS YANEZ DE HERNANDEZ, antes identificada y asistida en este acto por el Abogado en ejercicio: YORTMAN ENRIQUE VILLASMIL GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el No. 63.926, expuso: “Me doy por citada notificada y emplazada para todo y cada uno de los actos del presente juicio y por ser cierto los hechos y procedente el derecho invocado, convengo en todo y cada uno de los términos del petito de la demanda y a objeto de dar por terminado la presente causa, hago entrega del presente inmueble a la parte demandante ciudadano: RAFAEL SIMON VILLALSMIL CORZO, antes identificado y para darle cumplimiento a la misma solicito a la parte demandante me concede un término hasta la cinco de la tarde del día de hoy, para hacerle entrega del inmueble en cuestión, libre de persona y de bienes.- En este estado presente la parte demandante abogado RAFAEL SIMON VILLASMIL CORZO, antes identificado y con el carácter acreditado en auto expuso: “Acepto y estoy de acuerdo con la solicitud que hace la parte demandada y concedo el término solicitado hasta las cinco de la tarde del día de hoy. En este estado ambas partes solicitan del Tribunal de la causa homologue el presente convenimiento y le dé carácter de cosa juzgada y se abstenga de archiva el expediente hasta que conste en acta el total cumplimiento de la obligación adquirida y asimismo solicito de este Tribunal ejecutor se abstenga la presente medida para el cual fue comisionado y acuerda remitir el presente exhorto con sus resultas al Tribunal de la causa.- Acto seguido este Tribunal vista la solicitud de las partes acuerda abstenerse de ejecutar la presente medida y acuerda remitir el presente exhorto al Tribunal de la causa con sus resultas.- Seguidamente este Tribunal deja constancia que no ha recibido pago en el cumplimiento de sus servicios. De conformidad con los Artículos 254 y primer aparte del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Concluyó el acto siendo las once y cincuenta minutos de la mañana.- Terminó se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ,
ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS
LA NOTIFICADA Y PARTE DEMANDADA Y SU
ABOGADO ASISTENTE,
EL EJECUTANTE Y SECUSTRATARIA JUDICIAL,
PRACTICO,
LA SECRETARIA,
LUZ AMRINA MONTIEL LOPEZ
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