En hora de Despacho del día de hoy, veintinueve de marzo de dos mil cuatro, siendo la una de la tarde, día y hora previamente fijada por este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) seguido por el ciudadano: GUSTAVO ADOLFO ROSADO BRACHO, portador de la cédula de identidad No.V-13.027.227, en contra del ciudadano: NELSON ENRIQUE MIQUELENA LEAL, portadora de la cédula de identidad No.V-13.027.227.- Seguidamente este Tribunal se trasladó por solicitud e indicación de la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogado en ejercicio: LEYDIS NAVA GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el No. 34.626, a la siguiente dirección: calle 72, entre las avenidas 15 y 15 A, específicamente en el local Comercial donde funciona la Sociedad Mercantil Centro Integral 72, S.A., del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes indicada, se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo, al ciudadano: NELSON ENRIQUE MIQUELENA LEAL, quién es venezolano, mayor de edad, soltero, portadora de la cédula de identidad No.V-13.027.227 y de este domicilio, quién manifestó ser Presidente de la Empresa donde se encuentra Constituido este Tribunal, y se evidencia según acta constitutiva de Registro Mercantil Centro Integral 72 S.A., inscrita por ante El Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 22 de Julio 200, inscrito en el tomo 33-A. No. L, que el ciudadano: NELSON ENRIQUE MIQUELENA LEAL, es el Director Gerente de la Sociedad Mercantil antes mencionado.- De inmediato este Tribunal procede a nombrar perito avaluador al ciudadano: IGOR DELGADO HUERTA, quién es mayor de edad, venezolano, casado, Licenciado en Administración, portador de la cédula de identidad No.V-5.170.472 y de este domicilio, quién estando presente aceptó el cargo y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada unas de las obligaciones que le impone el cargo recaído en su persona? Contestó: Si lo Juro.- De igual forma este Tribunal procede a nombrar Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Maracaibo CA., representada en este acto por el ciudadano: RAFAEL JOSÉ ANDRADE RODRIGUEZ, quién es mayor de edad, venezolano, casado, Ingeniero Civil, portador de la cédula de identidad No.V-5.073.208, y de este domicilio, quién estando presente aceptó el cargo y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted,. Cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone el cargo recaído en su persona? Contestó: Si lo juro.-Seguidamente la solicitante de la Medida y Apoderada a Embargar bienes propiedad de la parte demandada que viene señalada y especificada en el Despacho comisorio emanado por el Tribunal comitente y para tal fin solicito de este Tribunal ejecutor inquiera del notificado y parte demandada en le presente juicio el libro de accionista de la Sociedad Mercantil CENTRO INTEGRAL 72 C.A., a objeto de que se estampe la nota marginal del Embargo de las acciones de las cuales él es propietario.- Acto seguido el Tribunal solicita del notificado el libro de accionista de la Sociedad Mercantil Centro Integral S.A.- En este estado presente el notificado antes identificado, expuso:”Hago del conocimiento de este Tribunal, que en estos momentos el libro de Accionista de la Sociedad Mercantil Centro Integral 72 S.A., lo tiene el contador de esa empresa, ciudadano. YOEL NUÑEZ.-Seguidamente la poderada actor, solicita del tribunal, proceda a hacer el avalúo de las acciones y consecuencialmente el embargo de la misma.- Acto seguido el tribunal procede a girar instrucciones al perito avaluador a objeto de hace el avalúo de las acciones que aparece indicadas en el despacho comisorio, quién estando presente lo hace de manera siguiente:” Tratese de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA (3.750) acciones con un valor nominado de UM MIL BOLIVARES (Bs.1.000.000,oo), cada una y que le pertenece al demandado NELSON ENRIQUE MIQUILENA LEAL, según consta de documento constitutivo estatutario de la Sociedad Mercantil. Centro Integral 72 S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil primero, el día 20 de julio de 2000, anotado bajo el Nro.1, tomo 33-A, y son avaluadas en la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS.3.750.000,oo).-Acto seguido este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA SAN FRANCISCO MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Embargado Preventivamente las TRES MIL SETECIENTO CINCUENTA (3.750.oo) acciones de la Empresa Centro Integral 72 S.A., que le pertenece al demandado de auto NELSON MIQUILENA LEAL, antes identificado, y asimismo se declara consumada la desposesión jurídica del ejecutado y hace entrega del mismo a la Depositaria Judicial prenombrada, quién estando presente su representante legal ciudadano: RAFAEL JOSÉ ANDRADE RODRIGUEZ, antes identificado, declara recibirlo, conforme a derecho y a los efectos de ley, y asimismo se le hace saber al notificado que deberá estampar en el libro de accionistas la respectiva nota marginal, dejando constancia del embargo de dichas acciones, so pena de la responsabilidad de ley.-En este estado presente la apoderada actor expuso:”solicito del tribunal se traslade y constituya en la dirección que señalaré en su momento debido, a objeto que proceda practicar medida de Embargo Preventivo sobre el vehículo que aparece descrito en el despacho comisorio.- Seguidamente este tribunal provee lo solicitado y acuerda el traslado inmediato al sitio o dirección que indique la ejecutante para practicar medidas de embargo preventivo del vehículo que aparece señalado en el despacho comisorio.-terminó, se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ,
DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS
EL NOTIFICADO,
LA EJECUTANTE,
EL PERITO AVALUADOR,
EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA
JUDICIAL,
LA SECRETARIA
LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ
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