En hora de Despacho del día de hoy, veintinueve de marzo de dos mil cuatro, siendo la una de la tarde, día y hora previamente fijada por este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por INTIMACION, sigue RAUL A. PADRON R. Y SOL I. SALAZAR C., contra: CORPORACION SUPLIDORA HOSPITALARIA CHS, C.A. y la ciudadana: LILY BARBARA RANGEL DE SOTO.- Seguidamente este Tribunal se trasladó por solicitud e indicación del ciudadano: JAIRO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, portador de la cédula de identidad No.V-12.057.217, en su carácter de Presidente de la Empresa Mercantil INYECTAMED C.A., según consta en auto y asistido por la Abogada en ejercicio: EMELINA CARRASQUERO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el No. 34.567, a la siguiente dirección: avenida 12 A, esquina con calle 64 A, de la Urbanización Maracaibo, de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes señalado, se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo, a la ciudadana quien dijo llamarse o responder al nombre de YOLANDA RANGEL BARON, quién es mayor de edad, quién indico al Tribunal no portar documento de Identificación.- El Tribunal deja constancia que por señalamiento del representante de la parte actora ciudadano: JAIRO RAMON RODRIGUEZ RODRIGUEZ, a la ciudadana quién se identificó como YOLANDA RANGEL BARON es la ciudadana: LILY BARBARA RANGEL DE SOTO, parte demandada de auto y la cual es la persona que le Tribunal notificó del objeto de su traslado y constitución.- De inmediato este Tribunal procede a nombrar perito avaluador al ciudadano: RAFAEL JOSÉ ANDRADE RODRIGUEZ, quién es mayor de edad, venezolano, casado, Ingeniero Civil, portador de la cédula de identidad No.V-5.073.208 y de este domicilio, quién estando presente aceptó el cargo y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada unas de las obligaciones que le impone el cargo recaído en su persona? Contestó: Si lo Juro.- De igual forma este Tribunal procede a nombrar Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Maracaibo CA., representada en este acto por el ciudadano: IGOR DELGADO HUERTA, quién es mayor de edad, venezolano, casado, Licenciado en Administración, portador de la cédula de identidad No.V-5.170.472, y de este domicilio, quién estando presente aceptó el cargo y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, Cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone el cargo recaído en su persona? Contestó: Si lo juro.- Seguidamente el ejecutante con la asistencia de auto, procede con asesoramiento del perito nombrado al efecto a señalar para ser EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el siguiente bien inmueble: “Tratase de un inmueble tipo casa quinta, con su parcela, ubicado anteriormente indicado y cuyo linderos son los siguientes: NORTE: con parcela No. 9 del mismo lote K; SUR: vía Pública calle 64-A; ESTE: parcela No. 7 del lote K y OESTE: vía pública avenida 12ª.- Dicho inmueble presenta las siguientes distribución interna: dos (2) áreas de sala comedor; área de star, cocina cuarto de servicio con su baño, cuatro (4) dormitorio, dos sala sanitarias en el área del dormitorio.- Presente acceso peatonal y vehicular por la avenida 12ª y la calle 64 A, un bohio en su lindero Este.- Siendo avaluado por el perito avaluador nombrado al efecto, en la cantidad de CIENTO CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.140.000.000,oo).- Dicho inmueble le pertenece al cónyuge de la codemandada de auto, LILY BARBARA RANGEL DE SOTO , ciudadano: RAFAEL RAMON SOTO ALVAREZ, quién es venezolano, mayor de edad, Economista, portador de la cédula de identidad No.V-254.438, según consta de documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 20 de diciembre de 1996, anotado bajo el No. 40, Protocolo Primero, tomo 32, haciendo plena indicación que el inmueble antes identificado pertenece a la comunidad conyugal de la ciudadana: LILY BARBARA RANGEL DE SOTO, con cédula de identidad No. V-7.710.429, con el ciudadano: RAFAEL RAMON SOTO ALVAREZ, acreditado con la cédula de identidad No.254.438.- Acto seguido este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, el bien inmueble antes identificado y asimismo se declara consumada la desposesión Jurídica del ejecutado y hace entrega del mismo a la Depositaria Judicial prenombrada, quién estando presente su representante legal IGOR DELGADO HUERTA, antes identificado, declara recibirlo conforme a derecho y a los efectos de Ley.- Seguidamente este Tribunal acuerda Oficiar al Registro Subalterno respectivo, a objeto de que estampe la correspondiente nota marginal.- Seguidamente este Tribunal deja plena constancia que no ha recibido pago alguno en el cumplimiento de sus servicios todo de conformidad con los Artículos 254 y el primer aparte del Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente.- Concluyó el acto siendo las doce y treinta minutos del mediodía.- Terminó se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ,


ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS
LA NOTIFICADA,

Se negó a firmar

EL EJECUTANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE.

EL PERITO AVALUADOR,


EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL,

LA SECRETARIA,


LUZ MARINA MONTIEL