En horas de despacho del día de hoy, veintiséis (26) de Marzo del año dos mil cuatro, siendo las11:30 A.M., día y hora previamente fijada por este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de practicar medida de Amparo a la Posesión, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio de QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO, seguida por los ciudadanos LEONEL SEGUNDO GUTIERREZ y MARIA ESPERANZA MORALES DE Gutiérrez, portadores de las cédulas de identidad Nros.4.989.219 y 7.691.319 respectivamente, contra el ciudadano. HEBERTO BRITO ECHETO, portador de la cédula de identidad Nro.1.666.282, se trasladó este Tribunal por solicitud e indicación del Apoderado Judicial de la parte actora Abogado RAUL TINEO TINEO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.46.445 a la siguiente dirección: Urbanización Lago Mar Beach, avenida 15A, tercera etapa inmueble signado con la Nomenclatura Municipal el Nro.15-A-1-220, Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes indicada, se procedió a notificar del objeto del traslado y constitución del mismo a los ciudadanos: LEONEL SEGUNDO GUTIERREZ y MARIA ESPERANZA MORALES DE GUTIERREZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros.4.989.219 y 7.691.319 respectivamente, y de este domicilio con el carácter de Querellantes en la presente medida. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dándole cumplimiento a lo decretado por el Tribunal comitente Declara ejecutado el Decreto de AMPARO A LA POSESION, y en consecuencia Declara Amparado en la POSESION a los Querellantes ciudadanos: LEONEL SEGUNDO Gutiérrez y MARIA ESPERANZA MORALES DE GUTIERREZ, antes identificados sobre una porción de terreno ubicado en la parte posterior del el Inmueble , ubicado en la avenida 15-A, tercera etapa de la Urbanización Lago Mar Beach, signada con la Nomenclatura Municipal Nro.15-A-1-220, en Jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con una superficie aproximada de DOSCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (280MTS2), comprendido dentro de los siguientes linderos: SUROESTE: terreno propiedad de Leonel Gutiérrez y María Esperanza Morales de Gutiérrez, parcela Nro.10 de la manzana Q de la urbanización Lago Mar Beach; NORESTE: vía pública; calle 14 antes cuyoni; NOROESTE: terrenos de la urbanización Lago Mar Beach que están o estuvieron ocupados por Ángel Urdaneta y SURESTE: terreno de la Urbanización Lago Mar Beach que están o estuvieron ocupados por Luis Moreno.- El tribunal deja constancia que no ha recibido pago en el cumplimiento de sus servicios, todo de conformidad con los artículo 254 y primer aparte del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta.-Concluyó el acto siendo las 11:55 A.M..-Terminó, se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ,
LOS NOTIFICADOS Y QUERELLANTES
EL APODERADO ACTOR
LA SECRETARIA,
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