En horas de Despacho del día de hoy, 24 , de marzo del año dos mil cuatro, siendo las 10:15 A.M., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en las Oficinas administrativas del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo Preventivo, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.01, con motivo del juicio de Reclamación Alimentaría, seguido por: MARTHA MARIA TORREGROZA, portadora de la cédula de identidad No. E-57.413.677, contra: VICTOR ANTONIO WEBB, portador de la cédula de identidad No.V-4.162.957.-Presente el (a) ciudadano (a): MELIDA TALAVERA, portador de la cédula de identidad No.V-¬¬¬5.711.543,quién se identifico con el carácter de: SECRETARIA.-¬¬¬ Seguidamente este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, sobre A) El veinte por ciento (20%) mensual del sueldo que devenga el ciudadano: VICTOR ANTONIO WEBB, portador de la cédula de identidad Nro. V-4.162.957, como VIGILANTE al servicio del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), para satisfacer las pensiones alimenticias de la adolescente de autos GLORIA ESTEFANI WEBB, B) El Cien por ciento (100%) de las cantidades por concepto de primas por hijos, juguetes y útiles escolares que le correspondan al adolescente de auto, C) El veinte por ciento (20%) de las utilidades o bonificación especial de fin de año, D) El veinte por ciento (20%) anual del bono vacacional que le pueda corresponder al reclamado de autos y E) El veinte por ciento (20%) de las cantidades por concepto de Prestaciones Sociales, caja de ahorros, fideicomiso o cualquier otra cantidad que le corresponda en caso de despido o retiro voluntario al demandado de autos como vigilante al servicio del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE).- Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C”, y “D” deberán ser entregados directamente a la ciudadana: MARTHA MARIA TORREGROZA, portadora de la cédula de identidad Nro. E-57.413.677 o remitirlas al Juzgado de la causa y las retenidas en el literal “E” en cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO –JUEZ UNIPERSONAL No. 01, ubicado en la avenida 4 Bella Vista, entre calle 68 y 69, Edificio Arauca, frente a la Iglesia Corazón de Jesús, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- Asimismo se servirá informar al Juzgado de la causa el sueldo básico, utilidades o bonificación de fin de año, bono vacacional, primas por hijos, útiles escolares y juguetes, prestaciones sociales y cualquier otro concepto que devengue el reclamado e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado.- Que debe impartir ordenes para el cumplimiento de la anterior medida, la cual tiene carácter privilegiado sobre cualquier otra medida dado la naturaleza de la Materia. El Notificado Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esta Institución, y si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos. Me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente acta”.- Seguidamente este Tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada, y deja constancia que en la presente ejecución se le da cumplimiento a lo pautado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 26, en concordancia con el Artículo 254 Ejusdem en lo atinente a que el Judicial no esta facultado para establecer tasas, aranceles, no exigir pago alguno por su servicios, y así dan fe y lo hace constar las partes, los intervinientes y firmantes de la presente acta, que este Tribunal no ha recibido dadiva ni pago alguno, ni por este, ni por otro conceptos en la presente ejecución.- Es todo.- Terminó se leyó y conformen firman.- Concluyó el acto siendo las10:30 a.m.-
EL JUEZ,
ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS
EL (la) NOTIFICADO (a),
LA SECRETARIA
LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ
DAV/y.m.f.-
Comis. No. 2157-2004
Exped. No. 04224
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