En Hora de Despacho del día de hoy, veinticuatro de marzo de dos mil cuatro, siendo las nueve y treinta minutos de la maña, día y hora previamente fijada por este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la ENTREGA MATERIAL, decretada por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y AN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la solicitud de ENTREGA MATERIAL, presentada por el ciudadano: ÁNGEL ALBERTO PRIETO TORRES, portador de la Cédula de identidad No.V-8.699.186.- Seguidamente este Tribunal se trasladó por solicitud e indicación de las Apoderadas Judiciales de la parte actora, Abogadas en ejercicio LIDA YANETH GALBAN MONOTAS y DIANA MOLINARES, a la siguiente dirección: calle 73. sector Udon Pérez, específicamente en el inmueble signado bajo el No. 73B-18, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez Constituido este Tribunal en la dirección antes señalada, se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo, a la ciudadana DERIS MORAMAY QUINTERO RIOS, quien es mayor de edad, venezolana, soltera, portadora de la Cédula de Identidad No.V-4.762.779 y de este domicilio y asistida en este acto por el Abogado en ejercicio ALEXANDER ENRIQUE QUINTERO, inscrito en el I.P.S.A, bajo el No.24.713, expuso: Quiero informar a este Tribunal ejecutor que el inmueble a lo cual se contrae la entrega material, fue vendido o enajenado en fecha 22 de marzo de 2001, por documento autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracaibo, el cual se encuentra anotado bajo el No. 83. tomo 30, a los ciudadanos: NELSON ENRIQUE ACUÑA QUINTERO, NAIROBER ACUÑA QUINTERO Y NERAGLIS ELIZABETH ACUÑA QUINTERO, plenamente identificado en el referido documento; quiero aclarar que el ciudadano: ÁNGEL PRIETO TORRES, tenia conocimiento de esa situación y como se trataba de un préstamo con intereses, manifestó que hiciéramos otro documento parecido en el año 1999, por lo que es imposible hacer yo la entrega material del presente inmueble, por cuanto el mismo no me pertenece, a tal efecto consigno copia certificada del documento de compra venta ya citada en la primera parte de mi exposición.- En este estado presente los ciudadanos: NELSON ENRIQUE ACUÑA QUINTERO, NERAGLIS ELIZABETH ACUÑA QUINTERO Y NAIROBER ELI ACUÑA QUINTERO, quines son mayores de edad, venezolanos, solteros, portadores de la cédula de identidad No.V-13.878.832, 17.462.762 y 15.944.926, respectivamente y de este domicilio y asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio: TITO ENRIQUE COBOS PERCHE, inscrito en el I.P.S.A., bajo el No. 25.450, expusieron: De conformidad con el Artículo 930 del Código de Procedimiento Civil, en este acto hacemos oposición formal a la entrega material del inmueble objeto de la presente medida solicitada por el ciudadano: ÁNGEL ALBERTO PRIETO TORRES, por cuanto el inmueble en mención nos pertenece en plena propiedad y estamos en posición del mismo por compra que efectuáramos en fecha 22 de marzo de 2001, ante la notaria Pública Quinta de Maracaibo y anotado bajo el No. 83, tomo No. 30 de los libros de autenticaciones llevado por esa Notaria, tal como se demuestra de documento consignado en actas por la ciudadana: DERIS MORAMAY QUINTERO RIOS, antes identificada, en el cual se nos hizo la tradición del inmueble vendido y en el cual hemos habitado toda la vida.- En este estado presente la ciudadana: DIANA MOLINARES, con el carácter acreditado en auto expuso: Hago saber a este Tribunal que en la medida que se práctica la parte que hace oposición a la misma por considerarse propietario, ha manifestado que estaban en conocimiento de la venta que se le hiciere al ciudadano ÁNGEL PRIETO antes identificado y por su puesto la ciudadana: DERIS QUINTERO RIOS, manifestó que había realizado tal venta.- En este estado presente los ciudadanos: NELSON, NAIROBER Y NERAGLIS ACUÑA QUINTERO, antes identificadas y con la asistencia de auto expusieron: Manifestamos al Tribunal que en ningún momento hemos declarado que estuviésemos en conocimiento de la segunda venta efectuado sobre el inmueble de nuestra propiedad.- Acto seguido este Tribunal CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMRIANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y vista la oposición realizada por los ciudadanos: NELSON, NAIROBER Y NERAGLIS ACUÑA QUINTERO, antes identificados y con la asistencia de auto, y a tenor de lo establecido en el Artículo 930 del Código de Procedimiento Civil, y siendo constante y pacifica la jurisprudencia y doctrina sentada por el máximo Tribunal de la República tanto en su sala Constitucional como en la Civil, que en los causo de auto donde haya fundada causa legal para litigar se procederá a suspender o se revocará la solicitud de Entrega Material de jurisdicción Voluntaria o graciosa, en tal sentido este Tribunal procede a SUSPENDER la presente acto de ENTREGA MATERIAL, y acuerda remitir las presentes actuaciones con su resulta al Tribunal comitente a los efectos de ley.- Seguidamente este Tribunal deja constancia que no ha recibido pago en el cumplimiento de sus servicios, todo de conformidad en los Artículos 254 y primer aparte del Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Concluyó el acto siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana.- Terminó se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ,
ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS
LA NOTIFICADA Y SU ABOGADO ASISTENTE,
LAS APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA,
LOS TERCEROS OPOSITORES Y SU
ABOGADO ASISTENTE,
LA SECRETARIA,
LUZ MARINA MONTIEL
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