En horas de Despacho del día de hoy,23 de Marzo del año dos mil cuatro, siendo las 3:00 p.m., día y hora previamente fijada por este Tribunal CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL, decretado por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS en el Juicio que por DIVORCIO, que sigue el ciudadano: TEOFILO SEGUNDO MORILLO SOTO, titular de la cédula de identidad No.V-3.635.824, contra la ciudadana: MARIA YOLANDA PEÑA, titular de la cédula de identidad No. V- 3.905.781.se trasladó y constituyó éste Tribunal en la Empresa P.D.V.S.A, PETROLEOS S.A. ubicada en el Edificio Miranda, avenida la Limpia frente a Makro, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido éste Tribunal en la mencionada Empresa se procedió a notificar del objeto del traslado y constitución del mismo al ciudadano (a):NORELIS SALON, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No.V-12.305.749, con el carácter de: ASISTENTE ADMINISTRATIVO.-Seguidamente éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAD DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara EMBARGADO PROVISIONALMENTE, sobre el treinta por ciento (30%) mensual que pueda devengar al demandado de auto ciudadano: TEOFILO SEGUNDO MORILLO SOTO, titular de la cédula de identidad Nro.3.635.824, en su condición de Jubilado de la Empresa P.D.V.S.A PETROLEOS S.A., . Se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran a efectuarse los descuentos a que se refiere la presente medida y las cantidades de dinero Embargada Provisionalmente deberán ser entregada Personal y mensualmente a la demandada ciudadana: MARIA YOLANDA PEÑA, titular de la cédula identidad No.V-3.905.781, asimismo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del Artículo 191 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, Embargar Preventivamente sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, que le pueda corresponder al ciudadano: TEOFILO SEGUNDO MORILLO, titular de la cédula de identidad No.V-3.635.824, como Empleado jubilado de la mencionada Empresa y sobre el CIEN POR CIENTO (100%) del Fondo y/o Caja de ahorros, que le pueda corresponder al mencionado ciudadano demandado como empleado jubilado de la referida empresa.- Asimismo se le hace saber al notificado que las cantidades de dinero no sujeta a entrega deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.- En este estado presente el notificado, expuso: “Me doy por notificado de la medida de ejecución que en este acto se ejecuta a reserva de verificar” : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Si existe alguna acreencia u obligación a favor de mi representada, que este garantizada con aquellas cantidades que por concepto de Prestaciones Sociales o por cualquier otro concepto le pueda corresponder al demandado; CUARTO: Si existe otra medida de Embargo que afecten los haberes del trabajador ejecutada con anterioridad a la presente; QUINTO: Si las Prestaciones Sociales del demandado han sido adelantada para la constitución del Fideicomiso, conforme al Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajador Vigente o Depositadas en el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el Artículo 23 de la Ley Orgánica que reserva al Estado, la Industria y el Comercio de los Hidro-Carburos.- SEXTO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.-. El Tribunal deja plena constancia que no ha recibido dádivas, ni ha exigido pago alguno en la ejecución de la presente medida, todo de conformidad con los Artículo 26 y 254 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, así lo hace saber las partes intervinientes y firmantes de la presente acta.- Concluyó el acto siendo las 3:15 P.M..-
EL JUEZ,
ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS
EL (LA) NOTIFICADO(A)
LA SECRETARIA,
LUZ MARINA MONTIEL
DAV/gonzález b.-
Comis. No. 2165-2004
Expediente Nro.30029
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