En horas de Despacho del día de hoy,¬ 23 de Marzo del año dos mil cuatro, siendo las 2:40 p.m., día y hora previamente fijada por este Tribunal CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL, decretado por el JUZGADO DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio que por Cobro de Bolívares por Intimación, que sigue el ciudadano: JESUS YANTIL, contra el ciudadano: OSCAR ANTONIO DURAN, portador de la cédula de identidad No.V-11.253.937, se trasladó y constituyó éste Tribunal en la Empresa P.D.V.S.A, PETROLEOS S.A. ubicada en el Edificio Miranda, avenida la Limpia frente a Makro, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido éste Tribunal en la mencionada Empresa se procedió a notificar del objeto del traslado y constitución del mismo al ciudadano (a):NORELIS SALON de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No.V-12.305.749, con el carácter de:ASISTENTE ADMINITRATIVA.-Seguidamente éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAD DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara EMBARGADO PROVISIONALMENTE, sobre el treinta y tres punto treinta y tres por ciento (33.33%) de las Prestaciones Sociales, que le puedan corresponder al demandado de auto ciudadano: OSCAR ANTONIO DURAN, portador de la cédula de identidad Nro.11.253.937, en su condición de trabajador al servicio de la Empresa P.D.V.S.A PETROLEOS S.A., hasta cubrir la cantidad de SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.6.500.000,oo) suma intimada al pago respetando la escala establecida por el artículo 163 de la Ley Orgánica del Trabajo, en caso de retiro voluntario, despido, jubilación o muerte. Se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran a efectuarse los descuentos a que se refiere la presente medida y las cantidades de dinero Embargada Provisionalmente deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre del JUZGADO DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, .- En este estado presente el notificado, expuso: “Me doy por notificado de la medida de ejecución que en este acto se ejecuta a reserva de verificar” : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Si existe alguna acreencia u obligación a favor de mi representada, que este garantizada con aquellas cantidades que por concepto de Prestaciones Sociales o por cualquier otro concepto le pueda corresponder al demandado; CUARTO: Si existe otra medida de Embargo que afecten los haberes del trabajador ejecutada con anterioridad a la presente; QUINTO: Si las Prestaciones Sociales del demandado han sido adelantada para la constitución del Fideicomiso, conforme al Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajador Vigente o Depositadas en el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el Artículo 23 de la Ley Orgánica que reserva al Estado, la Industria y el Comercio de los Hidro-Carburos.- SEXTO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.-. El Tribunal deja plena constancia que no ha recibido dádivas, ni ha exigido pago alguno en la ejecución de la presente medida, todo de conformidad con los Artículo 26 y 254 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, así lo hace saber las partes intervinientes y firmantes de la presente acta.- Concluyó el acto siendo las 2:55 p.m.-
EL JUEZ,


ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS


EL (LA) NOTIFICADO(A)
LA SECRETARIA,

LUZ MARINA MONTIEL
DAV/ymf
Comis. No. 2146-2004
Expediente Nro.01.128-04