REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
El día habilitando de hoy, del mes de marzo de dos mil cuatro, siendo las doce y diez minutos de la tarde se traslado y constituyó el Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios, Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a indicación del apoderado de la actora, abogado GONZALO VELAZQUEZ ROSALES, en un inmueble ubicado en avenida 13 A, Edificio San Vicente, Apartamento 2, planta baja, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y notificado del proceso y del proceso y del objeto de su traslado a el (la) ciudadano(a): ZAIDA ROMERO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-10.917.889 y de este domicilio, en su carácter de CONYUGE DE LA PARTE DEMANDADA. A tal efecto, el Tribunal designa perito avaluador al ciudadano IGOR DELGADO HUERTA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No.V-5.170.472, y como Secuestrataria Judicial, a la parte actora, la C.A. La Casa Eléctrica, en la persona de su apoderado Judicial, abogado GONZALO VELAZQUEZ ROSALES, mayor de edad, venezolano, portador de la cédula de identidad No.V-4.150.984, inscrito en el Inpreabogado con Matrícula 11.491, todos de este domicilio, a quienes, previa aceptación de su cargos, se le tomó el juramento de Ley en la forma siguiente: Jura Uds; cumplir con los deberes inherentes a sus cargos? Y contestaron: lo juramos. Acto seguido el Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA formalmente SECUESTRADOS en forma preventiva los siguientes bienes: Un (1) Acondicionador de aire marca: MABE, modelo: MAE15B/MAW158, serial No. 200202001575, y hace entrega de ellos a la ejecutante, cuyo representante declara recibirlos y se obliga a conservarlos como buen padre de familia.- Este acto termino a la doce y treinta minutos del mediodía.- La presente actuación tiene como fundamento el principio constitucional de la gratitud de la Justicia tal como prescribe el Artículo 26 de la Constitución Nacional, parte in fine; y el Poder Judicial no esta facultado para establecer tasa, aranceles, ni exigir pago alguno por sus servicios según lo establecido en el Artículo 254, Ejusdem.- Terminó se leyó y conforme firman, menos la Notificada por negarse hacerlos.-
EL JUEZ,
ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS
EL APODERADO ACTOR Y SECUESTRATARIO JUDICIAL,
EL NOTIFICADO (A),
SE NEGO A FIRMAR
EL PERITO EVALUADOR,
LA SECRETARIA,
LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ