El día habilitando de hoy, dos del mes de marzo de dos mil cuatro, siendo las diez y treinta minutos de la mañana se traslado y constituyó el Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios, Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a indicación del apoderado de la actora, abogado GONZALO VELAZQUEZ ROSALES, en un inmueble ubicado en Residencias Zapara, Torre III, Apartamento 2 B, piso 2, Municipio Maracaibo del Estado Zulia ubicado en la avenida 7, cruce con calle 54 y 55 A y notificado del proceso y del proceso y del objeto de su traslado a el (la) ciudadano(a): MARYORIS COLINA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-13.876.314 y de este domicilio, en su carácter de DOMESTICA. A tal efecto, el Tribunal designa perito avaluador al ciudadano RAFAEL ANDRADE RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No.V-5.073.208, y como Secuestrataria Judicial, a la parte actora, la C.A. La Casa Eléctrica, en la persona de su apoderado Judicial, abogado GONZALO VELAZQUEZ ROSALES, mayor de edad, venezolano, portador de la cédula de identidad No.V-4.150.984, inscrito en el Inpreabogado con Matrícula 11.491, todos de este domicilio, a quienes, previa aceptación de su cargos, se le tomó el juramento de Ley en la forma siguiente: Jura Uds; cumplir con los deberes inherentes a sus cargos? Y contestaron: lo juramos. Acto seguido el Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA formalmente SECUESTRADOS en forma preventiva los siguientes bienes: Un copete matrimonial o queen, marca: SOUTH SHO RTH? MODELO 821291, Y UN TELEFONO INALAMBRICO, MARCA PANASONIC, MODELO KX-TC1000LAW, sin su transformador y hace entrega de ellos a la ejecutante, cuyo representante declara recibirlos y se obliga a conservarlos como buen padre de familia.- Este acto termino a las diez y cuarenta minutos de la mañana.- La presente actuación tiene como fundamento el principio constitucional de la gratitud de la Justicia tal como prescribe el Artículo 26 de la Constitución Nacional, parte in fine; y el Poder Judicial no esta facultado para establecer tasa, aranceles, ni exigir pago alguno por sus servicios según lo establecido en el Artículo 254, Ejusdem.- Terminó se leyó y conforme firman, menos la Notificada por negarse hacerlos.-
EL JUEZ,


ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS

EL APODERADO ACTOR Y SECUESTRATARIO JUDICIAL,

EL NOTIFICADO (A),


EL PERITO EVALUADOR,

LA SECRETARIA,


LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ