En horas de Despacho del día de hoy,18 de Marzo del año dos mil cuatro, siendo las 9:30 a.m., día y hora previamente fijada por este Tribunal CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretado por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ INIPERSONAL No.02, contentivo de la HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO (ALIMENTO), incoada por los ciudadanos: RONALD RIVERO Y MARITZA ALVARADO REYES, portadores de las cédulas de identidad Nos.V-11.283.767 y 7.890.815, a favor de la niña FABIOLA DE LOS ANGELES ALVARADO REYES, se trasladó y constituyó éste Tribunal en la EMPRESA INDUSTRIAL YOEL C.A., ubicada la avenida 61 entre calle 114A y 114B, Complejo Industrial Los Robles No. 114-89, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido éste Tribunal en la mencionada Empresa se procedió a notificar del objeto del traslado y constitución del mismo al ciudadano (a):NORA RODRIGUEZ RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No.V-4.329.644, con el carácter de:JEFE DE RECURSOS HUMANOS.-Seguidamente éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAD DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, sobre A) El TREINTA POR CIENTO (30%) del salario mínimo en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional, al demandado RONALD RIVERO , titular de la cédula de identidad Nro.11.283.767, como Supervisor de la Empresa Industrias Yoel C.A. y B) CIEN MIL BOLIVARES ( Bs.100.000,oo) de las Prestaciones Sociales del mismo.- Se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran a efectuarse los descuentos a que se refiere la presente medida y las cantidades de dinero Embargada Preventivamente en los literales “A” deberá ser entregadas directamente a la ciudadana: MARITZA ALVARADO REYES, portadora de la cédula de identidad No.V-7.890.815 y la retenida en Literal “B” deberán ser remitidas en Cheques de Gerencias a la orden del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSOBAL No. 02, ubicado en la Avenida Bella Vista , frente a la Iglesia Corazón de Jesús, Edificio Arauca del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- En este estado presente el notificado expuso: Me doy por notificado de la medida de ejecución que en este acto se ejecuta a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta EMPRESA; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente.- El Tribunal deja plena constancia que no ha recibido dádivas, ni ha exigido pago alguno en la ejecución de la presente medida, todo de conformidad con los Artículo 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hace saber las partes intervinientes y firmantes de la presente acta.- Concluyó el acto siendo las 9:40 A.M. .-
EL JUEZ,


ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS
EL (LA) NOTIFICADO(A),

LA SECRETARIA,


LUZ MARINA MONTIEL

DAV/gonzález b.
Comis. No. 2147-2004
Expediente Nro.02161