En Hora de Despacho del día de hoy, diecisiete de marzo de dos mil cuatro, siendo las diez y treinta de la mañana, día y hora previamente fijada por este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la MEDIDA DE SECUESTRO, decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, seguido por el ciudadano: SAMIR BOURGHOUL, portador de la Cédulas de identidad No.V-9.775.034, contra el ciudadano: LUIS ENRIQUE PALMAR FERNANDEZ, portador de la Cédula de Identidad No. V-3.226.842.- Seguidamente este Tribunal se traslado por solicitud e indicación de los Apoderados Judiciales de la parte la parte actora, Abogados en ejercicios: JOSÉ MANUEL GUANIPA Y ORLINDA BOURGHOUL, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nos. 33.766 y 83.223, respectivamente, a la siguiente dirección: calle 79 B entre avenidas 77 y 78, sector Macándona, Parroquia Raúl Leoni, específicamente en el inmueble No. 77-50, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez Constituido este Tribunal en la dirección antes señalada, se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo, al ciudadano: LUIS ENRIQUE PALMAR FERNANDEZ, quien es mayor de edad, venezolano, soltero, portador de la Cédula de Identidad No.V-3.266.842 y de este domicilio, en su carácter de parte demandada en el presente juicio.- De inmediato este Tribunal procede a nombrar práctico al ciudadano: IGOR DELGADO HUERTA, quién es mayor de edad, venezolano, casado, Licenciado en Administración, portador de la cédula de identidad No.V-5.170.472 y de este domicilio, quién estando presente aceptó y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone los cargos recaídos en su persona? Contestó. Si lo Juro.- De igual forma este Tribunal procede a nombrar Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Maracaibo, C.A., representada en este acto por el ciudadano RAFAEL JOSÉ ANDRADE RODRIGUEZ, quién es venezolano, mayor de edad, venezolano, casado, Ingeniero Civil, portador de la Cédula de Identidad No.V-5.073.208 y de este domicilio, quién estando presente aceptó el cargo y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone los cargos recaídos en su persona? Contestó. Si lo Juro.- Seguidamente este Tribunal gira instrucciones al práctico nombrado al efecto a objeto que identifique y determine el inmueble en cuestión y lo hace de la manera siguiente inmueble: “Tratese de un inmueble ubicada en la dirección antes señalada, cuyo linderos son los siguientes: NORTE: con terreno que es o fue propiedad de María Chiquinquirá Fernández, y otros; SUR: con terreno que es o fue propiedad de Eduardo Fuenmayor Fuenmayor, vía Pública intermedia; ESTE: con terreno que es o fue propiedad del nombrado Eduardo Fuenmayor Fuenmayor y OESTE: con terreno que es o fue propiedad de Beatriz Palmar.- La Medida de dicho inmueble quedaron determinada en la forma siguiente: treinta metros (30mts) lineales por su frente y cincuentas metros (50mts) de fondo lineal.- Lo que determina la cantidad de UN MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (1.500MTS2) de superficie Territorial (aproximadamente). El referido inmueble se encuentra cercado con paredes de bloques de cementos y arcilla sin su friso, por su cuatro linderos así como una porción adosada en el lindero norte, y por su frente es decir el lindero Sur, presenta un portón de dos hojas tipo batiente de metal de hierro, asimismo se hace constar que en el área del inmueble se encuentra dos (2) construcciones de bloques de arcilla, con piso de cemento rustico, una de esta con laminas de zinc en su techo y párales metálicos y con una puerta de metal de hierro. La otra construcción que funge de sala sanitaria con una puerta de metal de hierro y sin techo. En este estado presente el notificado Luis Enrique Palmar Fernández, antes identificado expuso : No estoy de acuerdo con la medida por lo cual los demandantes no son los verdaderos propietarios, y consigno copia del documento y un acta de Matrimonio donde la señora Mileddy Josefina Ávila Morales, de fecha 02 de Febrero de 1974, contrajo Matrimonio en este Terreno. En este Estado el Tribunal recibe los documentos o instrumentos presentados en copias simples y ordena agregarlo a las actas en cuanto a la exposición del notificado se determina de acta que el es parte en la presente Querella Interdictal, y por ende no le esta dado a este Tribunal conocer sobre su exposición, en tal sentido por cuanto no tiene materia que decidir se ordena continuar el acto.- Acto seguido este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: SECUESTRADO EN BIEN INMUEBLE, antes descrito y asimismo se declara consumada la desposesión jurídica del ejecutante y hace entrega del mismo a la Depositaria Judicial prenombrada, quién estando presente su representante legal RAFAEL ANDRADE RODRIGUEZ, declara recibirlo conforme a derecho y a los efectos de ley.- En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora abogado en ejercicio JOSÉ MANUEL GUANIPA , con el carácter acreditado expuso: “Quiero dejar expresa constancia de que delante de varios testigos presente en el desarrollo de esta actuación, según refiere los indicados testigos, por orden del querellado, personas que lo acompañaban procedieron a tomar notas de las placas que identifican los vehículos en los que nos trasladamos al sitio en que nos encontramos presentes, entre los cuales se encontraban presente el vehículo sedan de mi propiedad, así el de la abogada que me acompaña. En consecuencia hago expresa mención de estos hechos para el eventual caso de que mi familia o mi persona o las personas que han estado presente sufra algún daño, las autoridades competentes tomen las medidas que ordene la ley.- Seguidamente este Tribunal deja constancia que no ha recibido pago en el cumplimiento de su servicio, todo de conformidad con los Artículo 254 y el Primer Aparte del Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las partes, inetervinientes y firmantes de la presente acta.- Concluyó el acto siendo las doce y veinte minutos de la mediodía.- Terminó se leyó y conformen firman.-
EL JUEZ,


ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS

EL NOTIFICADO,


LOS EJECUTANTES,


ELL PRACTICO,



EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL,



LA SECRETARIA,