En horas de Despacho del día de hoy, 16 de Marzo del año dos mil cuatro, siendo las 4:30 a.m., día y hora previamente fijada por este Tribunal CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, para llevar a efecto la Ejecución de la Medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en el juicio que por Cobro de Bolívares por Intimación , sigue GALUE MENDOZA ALVES ALONSO, contra la CONSTRUCTORA VALMI C.A. Y HUGO ARAUJO MORENO, se traslado y constituyó este Juzgado, a solicitud e indicación de la parte actora Abogado en ejercicio ALVES ALONSO GALUE MENDOZA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro 25.477, portador de la cédula de identidad No.V-3.775.813, en la siguiente dirección Edificio Miranda, tercer piso, Empresa Petróleos de Venezuela S.A. (P.D.V.S.A.), ubicada en la avenida la Limpia, frente a la Sociedad Mercantil Makro S.A., ubicado en la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido este Tribunal en la mencionada Empresa, se procedió a notificar del objeto del traslado y constitución del Tribunal a (el) (la) ciudadano (a): FERNANDO J. SARCO MANZANERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro.V-7.723.001 , en su condición de: Representante Judicial. Seguidamente el ejecutante señala para ser EMBARGADO PREVENTIVAMENTE valuación a favor de la codemandada CONSTRUCTORA VALMI C.A. perteneciente al Contrato 4600001810 identificada con el No. 02, de la Obra Estación de Servicios “Dos por Tres “, San Cristóbal, en esta Sociedad Mercantil PETROLEOS DE VENEZUELA (P.D.V.S.A.), por un monto de VEINTIDOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs.22.750.885,02).-De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, el crédito inmediatamente antes identificado que existe en esta Sociedad mercantil PETROLEOS DE VENEZUELA (P.D.V.S.A) a favor de la parte demandada CONSTRUCTORA VALMI C.A.., por el monto de VEINTIDOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs.22.750.885,02), asimismo se le hace saber al notificado que deberá remitir en Cheque de Gerencia las cantidad EMBARGADA PREVENTIVAMENTE al Tribunal de la causa JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ubicado en la ciudad de Mérida, en el Edificio Palacio de Justicia, Tercer Piso, situado en la Avenida 4 (Bolívar), esquina calle 23 de mencionada Ciudad.-Seguidamente el notificado con el carácter antes dicho expuso:” Me doy por notificado de la Medida de Embargo que en este acto se ejecuta a reserva de verificar PRIMERO: Si la existencia liquides y exigibilidad del crédito o cantidades de dinero embargadas.-SEGUNDO: Si existe alguna acreencia a favor de P.D.V.S.A., por cualquier concepto incluyendo cualquier contrato celebrado entre la Empresa Demandada y P.D.V.S.A., PETROLEOS S.A.-TERCERO: La existencia de cualquier medida Judicial Preventiva o Ejecutiva en contra de la Empresa Demandada que previe sobre la presente medida, por ser anterior a ella así como también verificar la existencia de alguna deuda u obligación a favor de los trabajadores de la demanda.- CUARTO: La compensación de crédito contra la demanda que existe con anterioridad a la presente notificación de Embargo, no afectará a los demás derechos y acciones que pueda corresponder a P.D.V.S.A. PETROLEOS S.A., sino que las misma se rigen por la retenciones establecidas en el mismo contrato especialmente la relativa a que los pagos está sujetos a todas la deducciones y retenciones que procedan tales como las que determinen o de sus deberes frente a sus trabajadores, al Fisco o eventualmente a terceros P.D.V.S.A., podrá compensar cualquier suma de dinero de la cual fuera acreedor cualquiera que fuese la fuente de la acreencia, e incluso acreencia cuyo titular fuese PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., o cualquiera de sus Empresa filiales el crédito o cualquier cantidad de dinero será Embargado bajo los mismos términos y condiciones que consta en el contrato suscrito entre la demanda y PETROLEOS DE VENEZUELA S.A., en consecuencia el crédito o cantidades embargadas que queden sujetas a idénticas limitaciones por los hechos acaecidos tanto con anterioridad como con posterioridad a la presente notificación y demás, podrá oponerle los créditos de P.D.V.S.A., contra el Embargo practicado en el presente acto”.- En este estado la parte actora abogado en ejercicio: ALVES ALONSO GALUE MENDOZA, identificado en acta, expuso: Por cuanto la cantidad Embargada es liquida y no cubre el monto decretado por el Tribunal comitente, me reservo de continuar señalando bienes o cantidades de dinero propiedad de cualquiera de los codemandados.- Este tribunal deja constancia que no ha recibido pago en el cumplimiento de sus servicios todo de conformidad con los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional, así lo hace constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta.-Concluyó el acto siendo las 4:50 p.m. .-Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,

ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS

EL (la) NOTIFICADO (a),

LA PARTE ACTORA,


LA SECRETARIA,

LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ

DAV/gonzález b.-
Comis. No2162-2004.
Expediente Nro.20.370










En horas de Despacho del día de hoy, 16 de Marzo del año dos mil cuatro, siendo las 4:30 a.m., día y hora previamente fijada por este Tribunal CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, para llevar a efecto la Ejecución de la Medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en el juicio que por Cobro de Bolívares por Intimación , sigue GALUE MENDOZA ALVES ALONSO, contra la CONSTRUCTORA VALMI C.A. Y HUGO ARAUJO MORENO, se traslado y constituyó este Juzgado, a solicitud e indicación de la parte actora Abogado en ejercicio ALVES ALONSO GALUE MENDOZA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro 25.477, portador de la cédula de identidad No.V-3.775.813, en la siguiente dirección Edificio Miranda, tercer piso, Empresa Petróleos de Venezuela S.A. (P.D.V.S.A.), ubicada en la avenida la Limpia, frente a la Sociedad Mercantil Makro S.A., ubicado en la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido este Tribunal en la mencionada Empresa, se procedió a notificar del objeto del traslado y constitución del Tribunal a (el) (la) ciudadano (a): FERNANDO J. SARCO MANZANERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro.V-7.723.001 , en su condición de: Representante Judicial. Seguidamente el ejecutante señala para ser EMBARGADO PREVENTIVAMENTE valuación a favor de la codemandada CONSTRUCTORA VALMI C.A. perteneciente al Contrato 4600001810 identificada con el No. 02, de la Obra Estación de Servicios “Dos por Tres “, San Cristóbal, en esta Sociedad Mercantil PETROLEOS DE VENEZUELA (P.D.V.S.A.), por un monto de VEINTIDOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs.22.750.885,02).-De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, el crédito inmediatamente antes identificado que existe en esta Sociedad mercantil PETROLEOS DE VENEZUELA (P.D.V.S.A) a favor de la parte demandada CONSTRUCTORA VALMI C.A.., por el monto de VEINTIDOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs.22.750.885,02), asimismo se le hace saber al notificado que deberá remitir en Cheque de Gerencia las cantidad EMBARGADA PREVENTIVAMENTE al Tribunal de la causa JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ubicado en la ciudad de Mérida, en el Edificio Palacio de Justicia, Tercer Piso, situado en la Avenida 4 (Bolívar), esquina calle 23 de mencionada Ciudad.-Seguidamente el notificado con el carácter antes dicho expuso:” Me doy por notificado de la Medida de Embargo que en este acto se ejecuta a reserva de verificar PRIMERO: Si la existencia liquides y exigibilidad del crédito o cantidades de dinero embargadas.-SEGUNDO: Si existe alguna acreencia a favor de P.D.V.S.A., por cualquier concepto incluyendo cualquier contrato celebrado entre la Empresa Demandada y P.D.V.S.A., PETROLEOS S.A.-TERCERO: La existencia de cualquier medida Judicial Preventiva o Ejecutiva en contra de la Empresa Demandada que previe sobre la presente medida, por ser anterior a ella así como también verificar la existencia de alguna deuda u obligación a favor de los trabajadores de la demanda.- CUARTO: La compensación de crédito contra la demanda que existe con anterioridad a la presente notificación de Embargo, no afectará a los demás derechos y acciones que pueda corresponder a P.D.V.S.A. PETROLEOS S.A., sino que las misma se rigen por la retenciones establecidas en el mismo contrato especialmente la relativa a que los pagos está sujetos a todas la deducciones y retenciones que procedan tales como las que determinen o de sus deberes frente a sus trabajadores, al Fisco o eventualmente a terceros P.D.V.S.A., podrá compensar cualquier suma de dinero de la cual fuera acreedor cualquiera que fuese la fuente de la acreencia, e incluso acreencia cuyo titular fuese PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., o cualquiera de sus Empresa filiales el crédito o cualquier cantidad de dinero será Embargado bajo los mismos términos y condiciones que consta en el contrato suscrito entre la demanda y PETROLEOS DE VENEZUELA S.A., en consecuencia el crédito o cantidades embargadas que queden sujetas a idénticas limitaciones por los hechos acaecidos tanto con anterioridad como con posterioridad a la presente notificación y demás, podrá oponerle los créditos de P.D.V.S.A., contra el Embargo practicado en el presente acto”.- En este estado la parte actora abogado en ejercicio: ALVES ALONSO GALUE MENDOZA, identificado en acta, expuso: Por cuanto la cantidad Embargada es liquida y no cubre el monto decretado por el Tribunal comitente, me reservo de continuar señalando bienes o cantidades de dinero propiedad de cualquiera de los codemandados.- Este tribunal deja constancia que no ha recibido pago en el cumplimiento de sus servicios todo de conformidad con los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional, así lo hace constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta.-Concluyó el acto siendo las 4:50 p.m. .-Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,

ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS

EL (la) NOTIFICADO (a),

LA PARTE ACTORA,


LA SECRETARIA,

LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ

DAV/gonzález b.-
Comis. No2162-2004.
Expediente Nro.20.370