En hora de Despacho del día de hoy, dieciséis de marzo de dos mil cuatro, siendo las once y veinte minutos de la mañana, día y hora previamente fijada por este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la MEDIDA DE SECUESTRO, decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio por RESOLUCION DE CONTRATO Y COBRO DE BOLIVARES, sigue PEDRO FRANCISCO ORTEGA PEREZ, portador de la cédula de identidad No.V-6.799.775 contra: Sociedad Mercantil TELEFONOS CELULARES SAN FRANCISCO C.A.- Seguidamente este Tribunal se trasladó por solicitud e indicación del Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado en ejercicio FREDDY ERNESTO RUMBOS ATENCIO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el o. 91.243, a la siguiente dirección: Avenida 2 (Antes El Milagro), Centro Comercial Lago Mall, nivel Feria, local distinguido con las siglas FC-24B, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes señalada, se procedió a notificar del traslado y constitución, al ciudadano: LUIS ÁNGEL LOPEZ PLATA, quién es venezolano, mayor de edad, venezolana, soltero, portadora de la cédula de identidad No.V-9.749.160 y de este domicilio, quién dijo ser Presidente de la referida Empresa demandada.- De inmediato este Tribunal procede a nombrar práctico al ciudadano: IGOR DELGADO HUERTA, quién es mayor de edad, venezolano, casado, Licenciado en Administración, portador de la cédula de identidad No.V-5.170.472 y de este domicilio, quién estando presente aceptó el cargo y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada unas de las obligaciones que le impone el cargo recaído en su persona? Contestó: Si lo Juro.- Seguidamente el ejecutante con asesoramiento del práctico nombrado al efecto procede a señalar para ser SECUESTRADO el siguiente bien inmueble: Tratese de un inmueble tipo local comercial, ubicado en la dirección antes señalada, el cual presenta un área aproximada de CIENTO DIECIOCHO (118) METROS CUSDRADOS, con setenta decímetros (118,70mts2), el mismo presenta piso de granito, paredes de bloque y vidrio, con cielo raso, con molduras de yeso y dos (2) aires acondicionados de tipo compacto.- Seguidamente este Tribunal procede a nombrar Secuestratario Judicial al ciudadano: PEDRO FRANCISCO ORTEGA PEREZ, quién es venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad No.V-6.799.775, y de este domicilio, quién estando presente aceptó el cargo y el Tribunal procede a juramentarlo de la menera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone el cargo recaído en su persona? Contestó: Si lo juro.- En este estado presente el ciudadano: LUIS ÁNGEL LOPEZ PLATA, antes identificado y asistido en este acto por el abogado en ejercicio: JORGE LUIS GONZÁLEZ PRADO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el No. 60.207, expuso: “Con el carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil demandada TELEFONOS CELULARES SAN FRANCISCO C.A., me doy por notificado, citado y emplazado por todos y cada uno de los actos del presente juicio, convengo en todo y cada uno de los términos de la demandada, por ser cierto los hechos y procedente el derecho invocado en el libelo de la demanda y con el objeto de dar por terminado el presente juicio, ofrezco por vía transnacional a la parte actora cancelar la cantidad de QUINCE MILLONENES CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CIENTO SETENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs.15.478.178,oo) que comprenden los siguientes conceptos: Los canon de arrendamiento vencidos y demandados, más el canon correspondiente al presente mes de marzo de 2004, todo los cuales totalizan la cantidad de DOCE MILLONES SESENTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES, los honorarios profesionales de los apoderados actores: Pedro Hernández y Freddy Rumbos, estimados en la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS TRECE MIL VEINTINUEVE BOLIVARES (Bs.2.413.029,oo) y por último los gastos ocasionados en el presente litigios los cuales fueron estimados en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,oo), dicha cantidad de dinero ofrezco pagarla de forma siguiente: 1) autorizo a la parte autora voluntariamente y libremente de que puedan disponer de la garantía o deposito que por Bolívares SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL (Bs.6.500.000,oo) de entregar al mismo de conformidad con la clausula décima novena del contrato de arrendamiento de fecha 29 de agosto de 2003, por ante la Notaria Octava de Maracaibo, manifestación que hago en virtud de haber convenido en este acto de la resolución del contrato de arrendamiento, comprometiéndome en este acto a entregar el inmueble objeto del contrato de arrendamiento arriba indicado, totalmente desocupado y en las misma condiciones que lo recibiera y a satisfacción del actor, el día 31 de marzo de 2004; 2) Entrego en este acto a la parte actora la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,oo) en dinero efectivos; 3) Entrego en este acto en pago una computadora marca siragon, compuesta de un monitor a color, un teclado, un mouse, un CPU, un lector visor optico, una planta eléctrica transformadora de energía un audífono y una sillas ejecutiva tipo giratorio revestida en tela color negro, seriales Nos. D03CM014051200321, K0306002830, M030603589, el CPU la planta el visor óptico, el audífono y la silla sin seriales visible, así mismo hago constar que la planta es marca SOIVIEW, valorado en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,oo); 4) Una computadora marca: sigaron, compuesta de monitor a color, un teclado, un mouse, un CPU, una planta eléctrica transformadora de energía, un visor optico y una silla tipo ejecutivo giratoria revestida en tela color negro, así como un audífono, seriales Nos. D03CM014061200541, K0306001838. M030603973.- El CPU, la planta electrica, transformadora de energía, el audífono y el visor óptico, así como la silla sin seriales visible, valorados en conjunto en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,oo), las computadoras antes indicadas las cual es mi representada es única y exclusiva propietaria, dentro del valor de las acciones de las misma están incorporada dos sillas secretariales accesoria a dichos equipos.- Los montos antes descrito totalizan la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.9.000.000,oo), por lo que quedan un saldo deudor a favor del actor por la cantidad de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON CIENTO SETENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs.6.478.178,oo) monto este que ofresco pagar a la parte actora en un plazo que vence el 31 de marzo de 2004, a fin de garantizar dichos pagos constituyo en garantías prendarías los equipos mobiliarios siguientes: 1) un monitor marca sigaron, un teclado marca si ragon, un CPU y un mouse de la misma marca, una planta electrica, un visor óptico, un audífono y 2 sillas giratorias tipo ejecutivo revestida en tela color negro, serial No. D03CM01405061200169, K0306000812, M03063890, y los siguientes bienes: El CPU, el visor óptico, el audífono y las silla sin seriales visibles, así como la planta eléctrica; 2) una computadora compuesta de un monitor a color, un teclado un mouse, un CPU marca sigaron, con visor óptico, un audífono y una planta eléctrica, así como dos sillas giratorias tipo ejecutiva, revestidas de tela color negro, seriales Nos. D03CM014061200144, K0306000783, M0000600752, y los bienes señalados como el CPU, el visor óptico, el audífono la planta eléctrica y las dos sillas sin seriales visibles; 3) una computadora compuesta de un monitor a color, con un teclado, un mouse, y un CPU marca: sigaron, así como un visor óptico, un audífono, una planta eléctrica, dos sillas giratorias, seriales Nos. D03CM014061200543, K0306002653, M030601110 y los siguientes bienes como CPU, visor óptico, la planta eléctrica, el audífono y las dos sillas sin seriales visible y el 4to) una computadora compuesta de un monitor a color , un teclado, un mouse y un CPU, marca sigaron así como un visor óptico, un audífono, una planta eléctrica y dos sillas giratorias tipo ejecutiva, color negro, seriales Nos D03CM014061201716, K0306001173, M030603951, y los bienes muebles como el CPU, el visor óptico, la planta eléctrica, el audífono y las sillas sin seriales visibles, entendiéndose que los bienes anteriormente descrito son de las únicas y exclusiva propiedad de mi representada, respondiéndoles de evicción de la parte actora.- Y siendo entendido que en aso de no cancelar el monto adeudado de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CIENTO SETENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs.6.478.178,oo), en el plazo arriba indicado los equipos mobiliarios antes descritos dados en garantías prendarías, pasar en plena propiedad del actor, los cuales entrego voluntaria en este acto al identificado actor.- En este estado presente el ciudadano: PEDRO FRANCISCO ORTEGA PEREZ, antes identificado, actuando en este acto de parte actora en el presente juicio y asistido en este acto los Abogados PEDRO HERNANDEZ Y FREDDY RUMBOS, expuso: Visto el anterior Convenimiento ofrecido por el representante de la demandada, estoy conforme con todo y cada uno de los términos del mismo en la siguiente forma: Acepto la forma de pago ofrecido por el mismo, mediante la entrega de los bienes antes descritos, del dinero efectivo cancelados, y de los dos meses antes descritos, del dinero efectivo cancelados, y de los dos meses de depósitos entregados voluntariamente en este acto, asimismo acepto la garantía prendaría constituida sobre los bienes muebles antes descritos hasta por la cantidad de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CIENTO SETENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs.6.478.178,oo), correspondientes al saldo restante de la cantidad ofrecida por la demandada.- Expresamente convenimos a darle un plazo hasta el 31 de marzo de 2004, a fin de que la parte demandada entregue el inmueble totalmente desocupado y en perfecto estado y en conservación, e igualmente cancele la cantidad restante arriba indicada.- Ambas partes solicitan al Tribunal de la causa homologue el presente Convenimiento le de carácter de cosa Juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el total cumplimiento del presente Convenio y al Tribunal ejecutor se abstenga de ejecutar la medida para el cual fue comisionado y acuerda remitir la presente comisión al Tribunal de la causa con sus resultas.- Acto seguido este Tribunal vista la exposición de las partes, se abstiene de ejecutar la medida para el cual fue comisionado y acuerda remitir la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa.- Y asimismo este Tribunal deja constancia que no ha recibido pago alguno en el cumplimiento de sus servicios, todo de conformidad con los Artículos 254 y el primer aparte del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Concluyó el acto, siendo las dos y treinta y cinco minutos de la tarde.- Termino se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ,
ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS
LA NOTIFICADA Y SU ABOGADO ASISTENTE,
EL EJECUTANTE Y SUS ABOGADOS ASISTENTE,
PRACTICO,
LA SECRETARIA,
LUZ AMRINA MONTIEL LOPEZ
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