En horas de Despacho del día de hoy dieciséis de marzo de dos mil cuatro, siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana, día y hora previamente fijada por este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADAS AN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la medida decretada por el JUZGADO PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE CABIMAS, en procedimiento de Estabilidad Laboral seguido por la ciudadana: YOJANNA DEL VALLE REYES, contra la Empresa Automotriz Latino C.A.- Seguidamente este Tribunal se trasladó por solicitud e indicación de la parte actora YOJANNA DEL VALLE REYES, quién es mayor de edad, venezolana, portadora de la cédula de identidad No. V-12.467.927 y de este domicilio, y asistida en este acto por la Abogada en ejercicio ELIDE JOHAC AZUAJE DIAZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el No. 103.439, a la siguiente dirección: Avenida Fuerzas Armadas, con esquina calle 46, específicamente en el inmueble signado bajo el No. 45-31, donde funciona La Empresa Mercantil AUTOMOTRIZ LATINO C.A., de la Parroquia Juana de Avila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes señalada, se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo, al ciudadano: AREF KANSO KANSO, quién es mayor de edad, venezolano, casado, portador de la cédula de identidad No.V-3.116.539 y de este domicilio, quién dijo ser Presidente de la Empresa Demandada, al cual este Tribunal le hizo saber que por disposición del Tribunal comitente deberá reenganchar a la ciudadana: YOJANNA DEL VALLE REYES, antes identificada a sus labores habituales de trabajo en las mismas condiciones que encontraba para el momento de su despido, es decir AUDITOR INTERNO y asimismo le deberá ser cancelado sus salarios caídos desde la fecha de su despido que data desde el 20 de noviembre de 2001, hasta la presente fecha, todo en ocasión a la sentencia dictada por el Tribunal de la causa de fecha 22-02-02.- En este estado presente el notificado ciudadano: AREP KANSO KANSO, antes identificado y con el carácter de Presidente de la Empresa Reclamada y parte perdidosa en el presente procedimiento de Estabilidad Laboral, expuso: Dándole cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal que me ha notificado en este momento de la medida de Reenganche de la ciudadana: YOJANNA DEL VALLE REYES, a esta Empresa y el pago de sus salarios caídos hasta la presente fecha, le doy cumplimiento a la misma y la reenganchó a sus labores de trabajo o Auditor interno y asimismo le cancelo la cantidad de CINCO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 5.742.475,68), por concepto de salarios caídos hasta la fecha y los demás beneficios que haya obtenido en su transcurso de su desincorporación, serán cancelados el 31 del presente mes y año.- En este estado presente la ciudadana YOJANNA DEL VALLE REYES, con la asistencia de auto expuso: Me incorporo a mis labores habituales de trabajo como auditor de esta empresa reclamada sociedad Mercantil AUTOMOTRIZ LATINO C.A., asimismo hago constar que he recibido la cantidad de CINCO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.5.742.475,68), mediante cheque No. 29524220 de la cuenta corriente No. 1087067367, girado en contra del Banco Mercantil de fecha de hoy 16 de marzo de 2004, y así mismo estoy de acuerdo que el pago que de los otros beneficios obtenido me sean cancelado el 31 del presente mes y año.- Seguidamente este Tribunal deja constancia que no ha recibido pago en el cumplimiento de sus servicios, todo de conformidad con los Artículos 254 y primer aparte del Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Concluyó el acto siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana.- Terminó se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ,
ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS
EL NOTIFICADO Y PARTE DEMANDANTE DE LA EMPRESA,
LA EJECUTANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE,
LA SECRETARIA,
LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ
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