En horas de Despacho del día de hoy, 15, de Marzo del año dos mil cuatro, siendo las 3:00 P.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en las Oficinas de la Empresa TALLER DE LATONERIA Y PINTURA BOSS-CAR, ubicado en la calle 27 detrás de la Iglesia del Padre Vilchez del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo Preventivo, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.01, con motivo del Procedimiento de HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO, incoado por los ciudadanos: NESTOR ENRIQUE SOTO BRACHO e IRAIDA JOSEFINA GUTIERREZ, portadores de las cédulas de identidad Nros.5.806.102 y 5.836.057, respectivamente.-Presente el (a) ciudadano (a): ÁNGEL BOSCAN, portador de la cédula de identidad No.V-3.924.677,quién se identifico con el carácter de: PROPIETARIO DEL TALLER.-¬¬¬ Seguidamente este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.140.000,oo) mensuales del sueldo que devenga el ciudadano: NESTOR ENRIQUE SOTO BRACHO, portador de la cédula de identidad Nro.5.806.102 como trabajador al servicio de este taller, cuyo monto estará sujeto de manera automática y proporcional al correspondiente ajuste, tomando en consideración para ello, la necesidad e interés de los niños y/o adolescentes de autos, y la capacidad económica del ciudadano NESTOR ENRIQUE SOTO BRACHO, así como la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, de conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo la cantidad mensual de CIENTO VEINTIUN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.121.500, oo) hasta alcanzar la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs.1.458.000, oo) que adeuda el mencionado ciudadano por pensiones alimentarías atrasadas. Las cantidades a retener deberán ser remitidas mediante Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nro.1, ubicado en la avenida 4 Bella Vista, entre calle 68 y 69, Edificio Arauca, frente a la Iglesia Corazón de Jesús, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- Que debe impartir ordenes para el cumplimiento de la anterior medida, la cual tiene carácter privilegiado sobre cualquier otra medida dado la naturaleza de la Materia. El Notificado Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esta empresa, y si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos. Me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente acta”.- Seguidamente este Tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada, y deja constancia que en la presente ejecución se le da cumplimiento a lo pautado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 26, en concordancia con el Artículo 254 Ejusdem en lo atinente a que el Judicial no esta facultado para establecer tasas, aranceles, no exigir pago alguno por su servicios, y así dan fe y lo hace constar las partes, los intervinientes y firmantes de la presente acta, que este Tribunal no ha recibido dadiva ni pago alguno, ni por este, ni por otro conceptos en la presente ejecución.- Es todo.- Terminó se leyó y conformen firman.- Concluyó el acto siendo las 3:15 p.m.-
EL JUEZ,

ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS

EL (la) NOTIFICADO (a),


LA SECRETARIA

LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ
DAV/y.m.f.-
Comis. No. 2154-2004
Exped. No. 03871