REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
En horas de Despacho del día de hoy, 01 de Marzo del año dos mil cuatro, siendo las 2:00p.m., de conformidad con lo acordado , se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la Zona Educativa, Pago Directo, ubicada en la avenida Santa Rita, Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.1, con motivo del juicio del Procedimiento de Reclamación Alimentaría seguido por: EVELYN COROMOTO FLORES INCIARTE, portador de la cédula de identidad No.V- 5.842.173, contra: RAFAEL ANTONIO RINCON, portador de la cédula de identidad No.V-4.534.406, a favor de los Niños y/o Adolescentes: RAFAEL OSWALDO RINCON FLORES.- Presente el ciudadano (a): ARGENIS GARCÍA V., portador de la cédula de identidad No.4.160.264, quién se identifico con el carácter de: PAGADOR ZONAL.-El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado en sentencia de fecha20-02-2004, Decidió decretar Medida Ejecutiva de Embargo sobre: la cantidad mensual de SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SEIS BOLIVARES (Bs.74.706,oo) del sueldo que devenga al ciudadano: RAFAEL ANTONIO RINCON, titular de la cédula de identidad Nro.4.534.406, hasta alcanzar la cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs.896.480,oo), que adeuda el mencionado ciudadano por pensiones alimentarías atrasadas. Las cantidades a retener deberán ser remitidas mediante cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 1, ubicado en el Edificio Arauca, avenida 4 Bella Vista, entre calle 68 y 69, frente a la Iglesia Corazón de Jesús, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- Que debe impartir ordenes para el cumplimiento de la anterior medida, la cual tiene carácter privilegiado sobre cualquier otra medida dado de la naturaleza de la medida. El Notificado Expuso: “ A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esta empresa, de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos.- Me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente acta.- Seguidamente éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, las cantidades anteriores mencionadas, y ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada.- Seguidamente el Tribunal deja constancia que en la presente ejecución se le da cumplimiento a lo pautado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 26, en concordancia con el Artículo 254 Ejumdem en lo atinente a que el Poder Judicial no esta facultado para establecer tasas, aranceles, no exigir pago alguno por su servicio y así dan fe y lo hace constar las partes, los interviniente y firmantes de la presente acta, que este Tribunal no ha recibido dadiva ni pago alguno ni por este ni por otro conceptos en la presente ejecución.- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 2:15 p.m..-
EL JUEZ,
ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS
EL (LA) NOTIFICADO,(A),
LA SECRETARIA,
LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ
DAV/ymf.-
Comis. No. 2131-2004
Exped. No. 03963