REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
En horas de despacho del día hoy, NUEVE (09) de Marzo de Dos mil cuatro (2.004), siendo las Doce y cuarenta minutos de la tarde (12:40pm). previa fijación acordada al efecto, a señalamiento de la Abogada en ejercicio de este domicilio ELENA SOCORRO FLORES, Inpreabogado Nro. 14.088, en su carácter de autos y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPOIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble ubicado en el Primera Etapa de la Urbanización Santa Fe, situado en el sector conocido como el Club Hípico o el Pedregal, ubicada en la calle 80, casa No. 93-107, cuyo lindero Norte es 93-99y linderos Sur 93-15, en Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de embargo EJECUTIVO decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) sigue La Sociedad Mercantil SERVIPORK C.A; contra los ciudadanos MÁXIMO SEGUNDO COLINA B. y DORIS DAISY ORTEGA.- Presente una ciudadana quien dijo llamarse MARLENE POLO, y manifiesta no poseer documento alguno de identificación ya que los mismo fueron extraviados, manifestando así también ser la esposa del co-demandado MÁXIMO SEGUNDO COLINA y que vive en dicho inmueble.- En este estado la ciudadana MARLENE POLO, manifiesta a los efectos de mi identificación , presento como testigo a las ciudadanas LUCY COROMOTO FINOL MORALES, titular de la Cédula de Identidad No. 7.799.462 y DANIELA CAROLINA PEROZO FUENMAYOR, titular dela Cédula de Identidad No. 17.085.637, vecinas de esta comunidad.- Se designa perito avaluador al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO URRIBARRI, venezolano, casado, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.- Se designa Depositaria Judicial a la Depositaria Judicial COQUIVACOA S.A. (DEJUCOSA). representada en este acto por el nombrado e identificado ALBERTO JOSE NAVARRO URRIBARRI, quien estando presente expuso: Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada.- El Tribunal lo juramento de la forma siguiente. Jura Usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos?. Contestó “LO JURO” .- Seguidamente el Tribunal a señalamiento e indicación de la parte actora y en cumplimiento del despacho comisorio que fuera conferido, procede a EMBARGAR EJECUTIVAMENTE el inmueble constituido por una parcela distinguida con el No. 04-05 de al manzana 04 y la casa quinta sobre ella construida, ubicada en la Primera Etapa de la Urbanización Santa Fe, situado en el sector conocido como el Club Hípico o el Pedregal, en Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cual tiene un área de terreno de 120 mts2, y cuyos linderos y medias son las siguientes: NORTE: 20 Mts, con la parcela O4-14, SUR: 20MTS, con parcela 04-16, ESTE: 6 mts, con la parcela04-35, OESTE: 6 MTS, con la avenida 80.- El inmueble objeto de la medida consta dela siguientes características: Dicho inmueble está construido con paredes de bloques frisados y pintados, techos de platabanda, piso de granito, puerta principal en madera entamborada y protección metálica, ventanas con marcos metálicos vidrio y protección.- Frente con cerca de bloque y pérgolas. Portón corredizo y puerta metálica, pisos de cemento rustico.- Dicho inmueble consta de las siguientes dependencias: Sala comedor, Cocina , Lavadero, Dos Habitaciones y dos Salas de baños.- Cuenta con un anexo en el patio con una habitación construida con paredes de bloques, frisados y pintados, techo platabanda, piso de cemento con revestimiento de baldosa de cerámica, patio de cemento y terracota.- Dicho inmueble consta de todos los servicios públicos, todo en buenas condiciones de habitabilidad.- El inmueble antes determinado fue avaluado or el perito designado en la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000, oo).- Seguidamente este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPOIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE el inmueble antes identificado, en el cual se encuentra constituido.- En este estado presente la actora ELENA SOCORRO FLORES, Expuso: Por cuanto el ciudadano MÁXIMO SEGUNDO COLINA BARRIGA, demandado en autos, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 7.709.577, hizo acto de presencia, pido al Tribunal releve del cargo a la Depositaria Judicial designada y en su lugar designe depositario al demandado ciudadano MÁXIMO SEGUNDO COLINA BARRIGA del inmueble, a quien pidió se le tome el juramento de Ley.- Asimismo pido depositar los cánones de Arrendamiento en el Tribunal de la causa, que asciende a la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES MESUALES (Bs. 50.000, oo), por cuanto el ciudadano continuará en posesión del inmueble cumpliendo todas las obligaciones para el cargo que ha sido designado.- El Tribunal visto lo solicitado por la parte actora, provee de conformidad.- En consecuencia notifica al ciudadano MÁXIMO SEGUNDO COLINA BARRIGA, que debe consignar los cánones de Arrendamiento, el el Tribunal dela causa, en los términos solicitados por la actora.- Asimismo se releva del cargo de depositaria Judicial a la Depositaria Judicial designada y su lugar designa depositario del inmueble Embargado Ejecutivamente al ciudadano MÁXIMO SEGUNDO COLINA BARRIGA, quien estando presente expuso: Acepto el cargo recaído en mi persona.- El Tribunal lo juramentó de la forma siguiente: Jura usted cumplir con los deberes y derecho inherentes al cargo? Cuidar el bien embargado como un buen padre de familia y tener dicho inmueble a disposición del tribunal de la causa cuando lo sea requerido.- Contestó “LO JURO”.- Finalmente el Tribunal deja constancia que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión , y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la Justicia.- De deja sin efecto la primera notificación por cuanto el demandado ciudadano MÁXIMO SEGUNDO COLINA BARRIGA, hizo acto de presencia.-Este acto finalizo a las DOS Y CUARENTA Y CINCO de la tarde (2: 45PM), leyéndose y conformas firman.- menos el notificado por negarse a ello.- Posteriormente procedió a firmar el notificado y depositario designado.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABOG. JUAN MARTÍN BORROSO CALDERA
LA APODERADA ACTORA
EL NOTIFICADO-DEPOSITARIO
DESOGNADO
PERITO- REPRESENTANTE DE LA
DEPOSITARIA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABOG. MARILU DEVIS ALCAIDE
Comision NO.2052-2004