REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día hoy, CINCO (05) de Marzo de Dos mil cuatro (2.004), siendo las Once (11:00AM) horas de la mañana. previa fijación acordada, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPOIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en las oficinas de la PROCURADURÍA DEL ESTADO ZULIA, ubicadas estas en el Edificio Don Diego, calle Obispo Lazo, Tercer Piso, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DE ADOLESCENTE DELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA , SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL No. 01, en el Juicio que por RECLAMACIÓN ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana MARTINA CEREZO MAESTRE, titular del Pasaporte No. CC32734705, contra el ciudadano JOSE FRANCISCO ESCADSIA, titular de la cedula de identidad No. V-5.846889, a favor del niño y/o adolescente de auto JHON KEVIN ESCASIA CEREZO.- Presente la ciudadana YANET GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad No. V-5.169.740, y dijo proceder con el carácter de DIRECTORA LEGAL de las oficinas donde se esta constituido, el tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución, y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado comitente, sobre: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) mensual de la Pensión de Jubilación que devenga el ciudadano JOSE FRANCISCO ESCADSIA, titular de la cedula de identidad No. V-5.846889, B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) anual de las utilidades o Bonificación especial de fin de año le pueda correspondan al demandado en autos para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de Navidad, como Funcionario Jubilado de la POLICIA DEL ESTADO ZULIA.- Que las cantidades a retener en los Literales “A”y“B” deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana MARTINA CEREZO MAESTRE, titular del Pasaporte No. CC32734705, o remitirlas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DE ADOLESCENTE DELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA , SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL No. 01,(Expediente No. 04679).- Asimismo, se sirva informar sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el ciudadano antes mencionado, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo referido demandado.- En este estado la notificada con el carácter que le acreditado, expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no Jubilado de la Policía del Estado Zulia; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos, de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas judiciales anteriores y , finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificada y enterada del contenido a que se refiere la presente comisión.- El Tribunal Actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente embargados los conceptos antes señalado en los Literales “A” y “B”; , y advirtió a la notificada de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta.- El tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Articulo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establece el Articulo 26 y 254 (2do,. Parágrafo) de la CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia.- Siendo las ONCE Y DIEZ (11:10) horas de la mañana, concluyo el presente acto. . termino se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABOG. JUAN MARTÍN BARROSO CALDERA


LA NOTIFICADA:
YANET GONZALEZ

LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABOG. MARILU DEVIS A.


Comision no. 2071-2004