REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
En horas de despacho del día hoy, TREINTA Y UNO (31) de marzo de Dos mil cuatro (2.004), siendo las Diez y treinta minutos de la mañana (10:30am). previa fijación acordada al efecto, a señalamiento de las Abogadas en ejercicio de este domicilio ARELIS RIOS y LOLA BARALT, Inpreabogados Nros 50.681 y 29.209, respectivamente, apoderadas judicial la parte actora, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPOIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble ubicado en la Zona Industrial , Segunda etapa, calle 148 A con avenida 68, denominado ARROCERA MARACAIBO S.A., del Municipio San Francisco en este ciudad de Maracaibo, con el objeto de practicar la medida de Embargo EJECUTIVA decretada por el JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MADIACION Y EJECUCIÓN PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio que por PRESTACIONES SOCIALES sigue el ciudadano JORGE SEGUNDO RIOS, contra ARROCERA MARACAIBO S.A.(AROMAZA).- Presente un ciudadano JUAN CARLOS MACHADO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.298.961, y quien dijo ser vigilante de las instalaciones donde este Tribunal está constituido y quien le participó del objeto de su traslado y constitución.- Se designó Perito Avaluador a los ciudadanos WILLIAM CHAVEZ y RAFAEL ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, con domicilio en esta ciudad de Maracaibo y titulares de la cédulas de Identidad Nros. 5.069.571 y 5.073.208, respectivamente, quienes estando presente aceptaron el cargo.- Se designa Depositaria Judicial a la Depositaria Judicial MARACAIBO C.A. (DEJUMACA), representada en este acto por el nombrado e identificado WILLIAM CHAVEZ, quien estado presente aceptó el cargo recaído en su representada.- Seguidamente el Tribunal procedió a Juramentar a los Dos Peritos designados y representante de la Depositaria de la forma siguiente .- Juran ustedes cumplir fielmente con los deberes y derechos a los cargos impuestos.- Contestaron “LO JURAMOS”.- Seguidamente el Tribunal a señalamiento de las apoderadas actoras y en cumplimiento al despacho comisorio que le fuera conferido procede a embargar EJECUTVAMENTE los siguientes bienes muebles, a saber: 1) Dos descascaradoras marca WONG, color verde, con sus motores eléctricos, controles de mando, sin seriales visibles, avaluadas en la cantidad de Bolívares DIECIOCHO MILLONES (Bs.18.000.000,oo).- 2) Tres mesas separadoras marca YANMAR, modelo DSL 24 A, seriales Nros. 2356,2355 y 2359, respectivamente, toda de color Marrón claro con sus motores eléctricos y filtros, avaluadas en la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 35.000.000,oo).- 3) Tres pulidoras marca VERIJET, de tres mil kilos por hora de capacidad, color Marrón, con sus motores marca ABB, y los seriales Nros 27041, 27043 y 27042 respectivamente, avaluadas en la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000, oo).- 4) Una Saranda marca ROTE, modelo 342, con capacidad de tres mil Kilos por hora, serial No. R1970410, color verde con su motor y accesorio, avaluada en la cantidad de DIECISIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 17.000.000, oo).- 5) Dos cilindros clasificadores, marca IDEAL, seriales Nros.2783 y 2757 respectivamente, avaluados en la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 35.000.000, oo).- Todos los equipos anteriormente determinados se encuentran fuera de funcionamiento.- El avaluó de los bienes antes determinados alcanzan la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 135.000.000, oo).- Seguidamente este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Embargados EJECUTIVAMENTE, los bienes antes determinados hasta por la cantidad de su avaluó, y hace entrega de los mismo a la Depositaria judicial designada Depositaria Judicial a la Depositaria Judicial MARACAIBO C.A. (DEJUMACA), representada en el ciudadano WILLIAM CHAVEZ, ya identificado, con el encargo de que una vez recibido debe cuídalo, custodiarlo y mantenerlo a la orden del Tribunal de la causa.- Finalmente el Tribunal deja constancia que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto todo en cumplimiento a lo establecido en los artículos 26 y 254 de la constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la Justicia . Asimismo en cuanto a los bienes indicados en los numerales 4) y 5) se deja constancia que los mismo quedan en el inmueble antes identificado por razones que impiden su traslado y desplazamiento quedando igualmente a cargo de la depositaria, para su custodia.- Esta acto finalizo a las Tres y veinticinco minutos de la tarde (3:25pm), leyéndose y conformes firman.-
EL JUEZ SUPLETE ESPECIAL
ABOG. JUAN MARTÍN BARROSO CALDERA
LAS APODERADAS DE LAS PARTES
DEMANDANTE:
PERITOS DESIGNADOS
Y REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA
EL NOTIFICADO
LA SECRETARIA ACC:
Abog. MARILU DEVIS ALCAIDE
Comisión No.2079-2004