REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de despacho del día hoy, TREINTA (30) de Marzo de Dos mil cuatro (2.004), siendo las Diez y treinta minutos de la mañana (10:30am). previa fijación acordada al efecto, a señalamiento del Abogado en ejercicio de este domicilio OSCAR SANABRIA PERNIA, Inscrito en el Inpreabogado Nro.8.306, actuando como Presidente y representante de la Sociedad mercantil INVERSIONES FINACIERAS E INMOBILIARIAS ZONA SUR C.A, parte demandante en este proceso, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPOIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble ubicado en el conjunto Residencial La Esperanza, Edificio JURABA, planta baja, apartamento O-C, Parroquia Idelfonso Vásquez, Sector Citera El Mojan, avenida 23 de esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de Embargo Ejecutivo en el Juicio seguido por el Abogado OSCAR SANABRIA PERNIA, Representante y Presidente de la Sociedad mercantil INVERSIONES FINACIERAS E INMOBILIARIAS ZONA SUR C.A. contra el ciudadano JESÚS AGUSTÍN YACTAYO CASTILLO, por Ejecución de HIPOTECA.- Presente una ciudadana LOURDES JOSEFINA TORRES VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio , titular de la Cédula de Identidad No. 10.039828, y quien manifestó ser la Arrendataria del inmueble donde este Tribunal está constituido.- Se designó practicó para el asesoramiento de la Medida ejecutiva al ciudadano WILLIAM CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular dela cédula de identidad no. 5.069.571.- Se designa Depositaria Judicial a la Depositaria Judicial Maracaibo C:A (DEJUMACA), representada en este acto por el nombrado e identificado WILLIAM CHAVEZ, quien estando presente acepto ambos cargos.- Seguidamente el Tribunal lo juramentó de la forma siguiente Jura Usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargo? Contestó “LO JURO”.- Seguidamente este Tribunal a señalamiento de la parte actora y en cumplimiento al despacho comisorio que nos fuera conferida procede a Embargar Ejecutivamente el inmueble donde se encuentra constituido el cual está ubicado en el Conjunto Residencial La Esperanza, Edificio JURUBA, Planta baja, apartamento O-C, Parroquia Idelfonso Vásquez, Sector Citera El Mojan, avenida 23 de esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual posee los siguientes Linderos: NORTE: Con pasillo de la circulación horizontal, y el patio abierto, SUR: Con la respectiva fachada del edificio, ESTE. Con apartamento O-C, y OESTE: Con apartamento o-B, con anexo un puesto de estacionamiento marcado con el no. O-C, situado en la zona norte aledaña.- Dicho inmueble tiene las siguientes características.- Un inmueble tipo apartamento conformado por una sala comedor, Cocina, con gabinetes de madera y formica con dos puertas en la parte superior, y un lavaplatos de acero inoxidable de una sola tina, con dos puertas en la parte inferior , y Lavadero, con pasillo de circulación.- Una sala sanitaria con todos sus accesorios, con paredes recubiertas en cerámica.- Un cuarto principal con closet de dos puertas corredizas con cinco entrepaños de madera, con una sala sanitaria con todos sus accesorios con paredes recubiertas en cerámicas.- Un segundo cuarto con closet empotrado sin puertas, un tercer cuarto con closet empotrado sin puertas, todos estos cuartos alfombrados, construido en paredes de bloques frisadas y pintadas, techos de platabanda, pisos de cerámica, puertas de madera entamboradas, ventanas de metal y vidrio con protección de hierro.- Su entrada principal con protección de hierro , presenta los siguientes daños: Paredes con orificios en varias de sus partes, un puesto de estacionamiento .- Dicho Inmueble fue avaluado por fue avaluado por el Perito designado en la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000, oo).- Seguidamente este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPOIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara embargado EJECUTIVAMENTE el inmueble antes determinado, y en el cual se encuentra constituido.- En este Estado presente el Abogado Actor expuso. Vista de que el inmueble objeto de la ejecución se encuentra supuestamente arrendado, se proceda de conformidad con lo establecido en el articulo 546 del Código de procedimiento Civil, condicionándolo a la presentación posterior del contrato de Arrendamiento pertinente, por los cual solicito releve a la Depositaria Judicial designada y en su defecto designe Depositaria a la arrendadora del inmueble antes identificada a quien pido se le tome juramento de Ley.- En este estado presente la ciudadana LOURDES JOSEFINA TORRES VASQUEZ, en su carácter de arrendataria del inmueble, ya identificada, asistida por el Abogado en ejercicio y de este Domicilio JAIRO JESÚS GUILLÉN, Inpreabogado No. 12.517, expuso, ratificó mi condición de arrendataria, y oportunamente consignaré ante el Tribunal de la causa el contrato de Arrendamiento al cual hago mención.- El Tribunal visto lo solicitado por las partes, provee de conformidad. En consecuencia, notifica a la arrendataria del inmueble ciudadana LOURDES JOSEFINA TORRES VASQUEZ, ya identificada que debe depositar y consignar los canos de arrendamiento que le cancela al demandado ciudadano JESÚS AGUSTÍN YACTAYO CASTILLO, en el Tribunal de la causa a razón de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 140.000, oo).- Asimismo se releva del cargo a la Depositaria Judicial designada DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A, (DEJUMACA) recaída en su representación en la persona el nombrado e identificado WILLIAM CHAVEZ.- Asimismo en su lugar designa depositaria del inmueble Embargado a la ciudadana Arrendataria, ya identificada, quien estando presente Expuso: Acepto el cargo recaído en mi persona.- El Tribunal la juramentó dela forma siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes al cargo, cuidar el bien embargado como un buen padre de familia y tener dicho inmueble a disposición del tribunal de la causa, cuando le sea requerida, Contestó “LO JURO” .- En este estado presente el Abogado actor Expuso. Solicito muy respetuosamente a este Tribunal proceda a participar de oficio del embargo Ejecutivo al Registro de la oficina Subalterna del Primar Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Vista la exposición este Tribunal ordena oficiar lo conducente al Registrador respectivo, Asimismo deja constancia que no recibió, ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen saber las partes firmantes e intervinientes en este acto, de conformidad con lo establecido en el articulo 26 y 254 de la Constitución nacional dela Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la Justicia.- Este acto finalizo a las Once y treinta y cinco minutos de la mañana (11.35AM), leyéndose y firman.-

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABOG. JUAN MARTÍN BARROSO CALDERA


LA NOTIFICADA- ARRENDATARIA .CUSTODIADORA ESPECIAL
Y SU ABOGADO ASISTENTE

EL ACTOR PERITO –REPRESENTANTE
DE LA DEPOSITARIA



LA SECRETARIA ACC

ABOG. MARILU DEVIS ALCAIDE



COMISION No. 2069-2004