REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
En horas de despacho del día hoy, TREINTA (30) de Marzo de Dos mil cuatro (2.004), siendo las Nueve y veinticinco minutos de la mañana (09:25am). previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la Abogada en ejercicio y de este domicilio SOFIA THEODOROU, Inscrito en el Inpreabogado Nro.47.734, actuando en defensa de sus propios derechos, y presenten este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPOIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en las oficinas de la Sede del RECTORADO DE LA UNOVERSIDAD DEL ESTADO ZULIA, ubicadas estas en la Avenida 16 (Guajira), en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES, seguido por la ciudadana SOFIA THEODOROU, titular de la cédula de identidad No. V-5.815.673, contra la ciudadana OLENA ROMERO, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.507.711.- Presente la ciudadana EDERMINA JOSEFINA LEAL , mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de Identidad No. V-7.761.561 y domiciliada en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y quien dijo proceder con el carácter de Analista de Nomina de las Oficinas donde se está constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución, y de la Medida DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el comitente, y señalada por actora, sobre: las Prestaciones Sociales, y otros conceptos derivados de la Ley Orgánica del Trabajo que pudieran corresponderle a la ciudadana OLENA ROMERO, titular de la Cédula No. V-8.507.711, como empleada de la UNIVERSIDAD EL ZULIA, Edificio FUNDALUZ, dentro de los parámetros fijados en el Articulo 163 de la Ley Orgánica del Trabajo, excluyendo el Salario y demás conceptos laborales indicados en el Articulo 133 ejusdem, todo hasta cubrir la cantidad de QUINIENTOS VEINTISÉIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 526.500, oo).- Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPOIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la ley, declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, el haber antes mencionado, perteneciente a la demandada de autos, y advirtió a la notificada de la obligación en que está de impartir la ordenes conducentes a fin de que se le hagan a dicha ciudadana las deducciones correspondientes, en caso de despido, retiro voluntario, muerte o cualquier otra causa que dé por terminada su relación laboral, y dentro de los parámetros establecidos en el articulo 163 de la Ley Orgánica del Trabajo, consignándola directamente mediante Cheque de Gerencia, a nombre del JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Exp. No. 00215, y todo hasta cubrir el monto arriba señalado.- En este estado la notificada con el carácter acreditado, Expuso: “En nombre de mi representada, me doy por notificada de la presente medida, a reserva de verificar: 1) Si dicha ciudadana OLENA ROMERO, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.507.711, es empleada o no al servicio de la UNIVERSIDAD DEL ESTADO ZULIA.- 2) Si no existe ninguna otra medida practicada con antelación.-3) Si no le han sido adelantadas prestaciones sociales. 4) Si no existe alguna acreencia a favor de mi representada y 5) Cualquier otra circunstancia que derive de la presente”.- Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumento, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hace constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la Justicia.- Este acto finalizo a las Nueve y treinta y cinco minutos (9:35 AM) de la mañana, leyéndose y conformes firman.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABOG. JUAN MARTÍN BARROSO CALDERA
LA NOTIFICADA
EL ABOGADO ACTOR
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABOG. MARILU DEVIS ALCAIDE
COMISION No. 2019-2004