REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día hoy, VEINTISÉIS (26) de Marzo de Dos mil cuatro (2.004), siendo las Nueve y Treinta (9:30AM) horas de la mañana. previa fijación acordada, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPOIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en las oficinas de la Empresa CARBONES DEL GUASARE, ubicada en la Torre Empresarial, donde funciona el Banco industrial de Venezuela, situado en la calle 77 (AV. 5 de Julio ) Esquina Av. 98, cuarto piso, específicamente en las Oficinas de Carbones del Guasare, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la Medida DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DE ADOLESCENTE DELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA , SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL No. 04, en el Juicio que por RECLAMACIÓN ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana MAXIMINA FLORES RAMOS DE SÁNCHEZ, titular dela Cédula de Identidad No. V-20.206.701, contra el ciudadano LUIS ALFONSO SÁNCHEZ HERRERA, titular de la cedula de identidad No. V-11.295.245, en relación a los niños y/o adolescentes SÁNCHEZ FLORES.- Presente la ciudadana DENNYS DE LA OSSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad No. V-17.462.523, y dijo proceder con el carácter de SECRETARIA de las oficinas donde se esta constituido, el tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y dela MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado comitente, sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo que devenga el reclamado de autos ciudadano LUIS ALFONSO SÁNCHEZ HERRERA, titular de la cedula de identidad No. V-11.295.245, como Empleado al Servicio de la Empresa CARBONES DEL GUASARE, MINA PASO DEL DIABLO, para satisfacer las pensiones alimentarías de los niños y/o adolescentes de autos SÁNCHEZ FLORES.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las utilidades o remuneraciones especial de fin de año que le correspondan al demandado, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de Navidad .- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual del Bono Vacacional que le pueda corresponder al demandado de autos.- D) En caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, retener EL CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos que le puedan corresponder a los niños y/o adolescentes de autos.- E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales que le puedan corresponder al reclamado de autos, en caso de despido, retiro voluntario, o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.- Que las cantidades a retener en los Literales “A”, “B”; “C” y “D”, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana MAXIMINA FLORES RAMOS DE SÁNCHEZ, titular dela Cédula de Identidad No. V-20.206.701, o remitirlas al Juzgado de la Causa y las retenidas en el Literal “E”, deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DE ADOLESCENTE DELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA , SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL No. 04,(Expediente No. 05243).- Asimismo, se sirva informar sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el ciudadano antes mencionado, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo referido demandado.- En este estado la notificada con el carácter que le acreditado, expuso: “En nombre de mi representada me doy por notificada de la presente Medida, a reserva de verificar si dicho demandado es o no Empleado al servicio de la Empresa CARBONES DEL GUASARE, MINA PASO DEL DIABLO; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos, de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas judiciales anteriores y , finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificada y enterada del contenido a que se refiere la presente comisión.- El Tribunal Actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente embargados los conceptos antes señalado en los Literales “A”, “B”; “C” “D” y “E”, y advirtió a la notificada de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta.- El tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Articulo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establece el Articulo 26 (2do,. Parágrafo) de la CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia.- Siendo las NUEVE Y CUARENTA (9:40) horas de la mañana, concluyo el presente acto. . termino se leyó y conformes firman .-

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABOG. JUAN MARTÍN BARROSO CALDERA


LA NOTIFICADA



LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABOG. MARILU DEVIS A.


Comision no. 2102-2004