REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de despacho del día hoy, VEINTICINCO (25) de Marzo de Dos mil cuatro (2.004), previa fijación acordada al efecto siendo las Once y Veinticinco minutos de la mañana (11:25am)., a señalamiento del Abogado en ejercicio de este domicilio CESER DAVILA, Inscrito en el Inpreabogado No. 28.459, parte actora en este proceso, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPOIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble ubicado en EL Edificio URACOA, calle 68, entre avenidas 21 y 22, sector Paraíso, Parroquia Chiquinquirá, de esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de SECUESTRO en el Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO sigue ENA GARCIA NÚÑEZ, contra el ciudadano OSCAR MONTERO FARCA, por ante el JUZGADO QUINTO DELOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE OSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- Presente un ciudadano OSCAR MONTERO FARCA, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V- 3.385.161, el tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución. Se designa practico para la ejecución de la presente medida al ciudadano WILLIAM CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-5.069.571, quien estando presente, presente, expuso: Acepto el cargo recaído en mi persona .- Se designa Depositaria judicial a la Depositaria Judicial MARACAIBO C.A. (DEJUMACA), representada en este acto por el nombrado e identificado WILLIAM CHAVEZ, quien estando presente expuso: Acepto el cargo recaído en mi representada.- Seguidamente el Tribunal lo juramentó de la forma siguiente.- jura Usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos? Contestó , “LO JURO”. Seguidamente el Tribunal a señalamiento del Abogado CESAR DAVILA, apoderado judicial de la parte demandante y con el asesoramiento del practico y en cumplimiento al despacho comisorio que nos fuera conferido procede a SECUESTRAR JUDICIALMENTE el inmueble en el cual se encuentra constituido ubicado en el Edificio URACOA, calle 68, entre avenidas 21 y 22, Sector Paraíso, Parroquia Chiquinquirá, de esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes Linderos . NORTE: Mide 9,-85mts y linda con 38,45 con avenida 21.- SUR. Mide 9,85 y linda con 5,80mts, en una línea y 35,40 mts, en la otra línea, linda con propiedad de Romer A Homer y Alberto Montalti..- ESTE: Mide 5 mts y linda 66,20mts con calle 68 y OESTE: 5 mts, y linda 40,60 y linda con propiedad de Inversiones el Paraíso S.A. y en 16,45 mts con propiedad de Alberto Montalit, al mencionado le corresponde en propiedad un puesto de estacionamiento ubicado en el Edificio cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Linda con local no. 2, SUR: Linda con fachada sur del edificio de la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, ESTE: Linda con fachada este del edificio y OESTE: Linda con la fachada del edificio, de la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el inmueble objeto de la presente medida tiene las siguientes características. Un local comercial conformado por una sala sanitaria con todos sus accesorios, construido en paredes de bloques frisadas y pintadas, techos de platabanda, pisos de granito, compuerta de madera entamborada, su fachada con vidriera y protección de hierro su puerta de entrada principal de metal, vidrio y protección de hierro, encontrándose de su vidrio en la parte superior roto, con aire acondicionado central sin serial visible, con su ducto, sin funcionamiento.- Paredes con orificios en varios de sus partes, pisos sucios y manchados, cajera con cables eléctricos sin protectora.- En este estado este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPOIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SECUESTRADO JUDICIALMENTE el inmueble antes determinado y donde se encuentra constituido por ser el mismo que se encuentra determinado en el despacho comisorio, según verificación hecha por el practico designado y hace entrega del mismo a la Depositaria Judicial MARACAIBO C.A (DEJUMACA), representada por el ciudadano WILLIAM CHAVEZ, ya identificado, quien lo recibió con el encargo de una vez recibido, de cuidarlo, custodiarlo y mantenerlo a la orden del Tribunal de la causa, recibiéndolo totalmente desocupado, por cuanto el demandado retiró voluntariamente sus bienes personales hasta otro sitio .- En este estado se hizo presente la parte demandada ciudadano OSCAR MONTERO FARCA, ya identificado, asistido por el Abogado en ejerció y de este domicilio CARLOS CASANOVA, Inpreabogado No. 46.321 Expuso: Me doy por citado, notificado y emplazado a los actos de este proceso, renuncio al termino que me confiere la ley, para el acto de contestación de la demanda, reconozco los hechos y el derecho expresados en el libelo, y a objeto de dar por terminado el procedimiento en cuestión hago formal entrega del inmueble a la parte demandada.- En este estado presente el apoderado actor CESAR DAVILA , Expuso: Acepto el ofrecimiento formulado y asimismo en base a la transacción relevo del pago de las cuotas de arrendamiento atrasada ciudadano OSCAR MONTERO, ambas partes solicitan al tribunal de la causa, le confiera al presente convenimiento autoridad de cosa Juzgada, y se suspenda la medida cautelar decretada y ejecutada y se ordena archivo del expediente.- El Tribunal vista lo acordado ordeno la remisión de la presente comisión al Tribunal de la causa.- Finalmente este Tribunal deja constancia que no ha recibido, inexigido pago alguno, tasa ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en el presente proceso, todo en cumplimiento a los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia.- Esta acto finalizo a la Una y Quince minutos de la tarde, leyéndose y conforme firman

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABOG. JUAN MARTÍN BARROSO CALDERA

EL NOTIFICADO- DEMANDADO Y
SU ABOGADO ASISTENTE

PERITO Y REPRESENTANTE DE LA
DEPOSITARIA EL ACTOR


LA SECRRTARIA ACCIDENTAL
ABOG. MARILU DEVIS ALCAIDE
COMISION No 2062-2004.-